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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436522 Posteriormente, OSINERGMIN el 20 de octubre de 2010, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 243-2010-OS/CD, resolvió el recurso interpuesto por PEME, modifi cándose la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD. 4. Resultados Para efectos de la aplicación de la tarifa eléctrica rural se establecieron los siguientes tipos de módulos de sistemas fotovoltaicos: Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Tipo de Potencia Tensión de Costa Sierra Selva y Módulo Instalada (Wp) Servicio Amazonía BT8-050 50 12 V DC 7.32 7.24 6.07 BT8-080 80 12 V DC 11.75 11.54 9.66 BT8-160 160 220 V AC 16.73 16.51 13.11 BT8-240 240 220 V AC 24.92 24.51 21.19 BT8-320 320 220 V AC 33.14 32.81 29.65 Los resultados de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, expresados en cargos fi jos, son los siguientes: Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo (S/./mes) Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 45.52 55.73 82.53 116.50 149.76 Sierra 46.37 56.62 83.42 117.64 150.98 Selva 51.07 63.10 92.04 130.61 167.51 Amazonía (1) 56.70 70.61 103.90 148.05 190.44 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Inversiones 100% Estado Cargo Fijo (S/./mes) Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 30.01 36.27 48.82 66.80 84.52 Sierra 30.75 37.01 49.56 67.68 85.46 Selva 35.16 43.16 57.75 79.94 101.20 Amazonía (1) 38.75 48.08 64.87 90.39 114.88 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Los resultados de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, expresados en cargos fi jos equivalentes por energía promedio, son los siguientes: Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energia Promedio (ctm. S/./kW.h) Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 621.86 474.30 493.31 467.50 451.90 Sierra 640.47 490.64 505.27 479.97 460.16 Selva 841.35 653.21 702.06 616.38 564.96 Amazonía (1) 934.10 730.95 792.52 698.68 642.29 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Inversiones 100% Estado Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h) Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 409.97 308.68 291.81 268.06 255.04 Sierra 424.72 320.71 300.18 276.13 260.47 Selva 579.24 446.79 440.50 377.25 341.32 Amazonía (1) 638.39 497.72 494.81 426.57 387.45 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Cabe indicar que los cargos fi jos se expresan en cargos fi jos equivalentes por energía promedio a efectos de la aplicación de los parámetros de descuento del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Los resultados de los cargos de corte y reconexión aplicables a los sistemas fotovoltaicos son los siguientes: Cargos de Corte y Reconexión (S/.) Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Corte 2.19 3.44 5.26 5.26 Reconexión 3.33 4.38 6.71 6.71 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Lima, 7 de febrero de 2011 RUBÉN COLLANTES VÉLIZ Gerente (e) División de Distribución Eléctrica 604879-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público y ratifican a funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-036-2011 Callao, 15 de febrero de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº DE-162 -2009, de fecha 17 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación y por tanto, el proceso de modernización estatal exige construir un Estado al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la fi nalidad de dicha Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2009- PRODUCE se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE que contiene diez (10) procedimientos administrativos; entre los cuales se encuentra el Procedimiento Administrativo Nº 2: Acceso de las personas a la información que posean o produzcan las dependencias orgánicas del IMARPE; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 072- 2003-PCM, establecen que la máxima autoridad de la Entidad designará al funcionario responsable de brindar la información que se requiera, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y designará al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, asimismo el artículo 4º del Reglamento citado, señala que las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada