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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436516 y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, están prohibidos de: a) Realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral antes y durante el proceso electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, ni durante eventos ofi ciales. Igualmente en dichas oportunidades no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato por cualquier medio de comunicación, electrónico, informático y demás que hubiere, en los horarios y oportunidades indicadas en el párrafo precedente. b) Utilizar su cargo para orientar el voto o ejercer presión sobre los benefi ciarios de programas estatales y dependencias adscritas al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en el Proceso de Elecciones Generales de 2011, bajo responsabilidad. c) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia, la afi liación a determinada organización política o el apoyo /o voto por determinado candidato u organización política, o hacer valer la infl uencia de sus cargos para coactar la libertad de trabajo. d) Utilizar, directa o indirectamente, el patrimonio y los recursos institucionales o confi ados a su administración, para realizar proselitismo político o cualquier actividad política partidaria o electoral antes y durante el proceso electoral. Esta disposición incluye los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de fi nanciamiento de dicha cooperación. La infracción de esta prohibición constituye un agravante, por el uso indebido de los recursos del Estado. e) Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios públicos para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir, propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participen en el Proceso de Elecciones Generales de 2011. f) Utilizar los medios de comunicación escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado, o privados contratados por éste, para hacer propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participen en el Proceso de Elecciones Generales de 2011. Esta disposición incluye el uso de las páginas Web y del correo electrónico administrado o contratado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, Unidades Ejecutoras. g) Interferir en los actos preparatorios vinculados al Proceso de Elecciones Generales de 2011, o el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. h) Ejercer infl uencia en la contratación de personal por razones netamente partidarios o políticas, sin considerar el perfi l o los requisitos exigidos para el cargo, función o actividad. i) Utilizar el cargo para fi nes de proselitismo político a favor o en contra de las organizaciones políticas o candidatos que participen en el Proceso de Elecciones Generales de 2011, aún cuando no se encuentre en ejercicio de sus funciones. El funcionario, empleado público o persona que presta servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras que renuncie o se le conceda licencia sin goce de haber a efecto de participar del Proceso de Elecciones Generales de 2011, están impedidos de utilizar el nombre e imagen del Ministerio, así como de utilizar el patrimonio, recursos, locales y medios de comunicación de propiedad del Estado o contratados por éste, para realizar reuniones o actos políticos; o para efectuar propaganda electoral a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participen en el proceso electoral. 6.3 PRESENTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, antes y durante el Proceso de Elecciones Generales de 2011, que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente directiva, tiene la obligación de denunciar los hechos ante la Secretaria General del Ministerio. La Secretaria General en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, atenderá y procesará previa evaluación, las denuncias sobre los hechos que contravengan lo dispuesto en la presente Directiva, efectuados por funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, que por su extensión se encuentre comprendida dentro de los alcances de la presente Directiva. Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, se encuentran facultados a solicitar que cualquier disposición superior, la cual considere que contraviene lo dispuesto en la presente Directiva, le sea cursada por escrito, pudiendo rechazarla con el debido fundamento. En cualquier caso deberá observar la vía jurídica competente. En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. Las quejas y denuncias contra los empleados públicos que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en las ofi cinas administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional. 6.4 SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; al Decreto Legislativo Nº 276; y a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, será sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos Reglamentos. La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Los órganos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos, y las Unidades Ejecutoras, notifi carán a quienes se encuentren con Contrato Administrativo de Servicios - CAS, de prácticas pre profesionales y profesionales, que es causal de resolución el incumplimiento de los disposiciones contenidas en la presente Directiva.