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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436509 El ejercicio indebido de las atribuciones otorgadas al AFECTATARIO o CESIONARIO también genera responsabilidad, la que será exigible solidariamente a éste y al administrador. CLÁUSULA ÚNDECIMA:SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que de surgir alguna controversia en el marco del presente convenio procuraran resolverla de mutuo acuerdo y de buena fe, de no lograr una solución, la controversia será sometida a arbitraje de derecho ante los tribunales arbitrales de la jurisdicción del AFECTANTE o CEDENTE. Las partes que suscriben el presente convenio declaran su plena conformidad con las cláusulas establecidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en tres originales idénticos y entra en vigencia a los días del mes de del año dos mil…. AFECTANTE o AFECTATARIO o CEDENTE CESIONARIO DEFINICIONES AFECTANTE y AFECTATARIO: En caso que el DPA se entregue en administración a una entidad pública, los intervinientes adoptan la condición de Afectante quien entrega la administración y Afectatario quien recibe la administración. CEDENTE y CESIONARIO: En caso que el DPA se entregue en administración a una organización social, los intervinientes adoptan la condición de Cedente quien entrega la administración y Cesionario quien recibe la administración. 604958-4 RELACIONES EXTERIORES Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2011-RE Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Luis Victorino Chichizola Guimet, cumplirá 70 años de edad el 06 de marzo de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Luis Victorino Chichizola Guimet, a partir del 06 de marzo de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 605077-10 Autorizan viaje de funcionario para participar en la revisión legal del texto del Acuerdo Comercial entre el Perú y los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0146/RE-2011 Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha acordado realizar una reunión presencial para la revisión legal del texto del Acuerdo Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos que sustituye al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 (ACE Nº 8); Que, dicha reunión, a llevarse a cabo en la ciudad de México D.F., del 22 al 25 de febrero de 2011, tiene como objetivo fi nalizar el proceso de revisión legal iniciado en la ciudad de Lima del 07 al 11 de febrero de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0085/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 10 de febrero de 2011; y (OPR) N° OPR0434/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria y su Reglamento, y su modifi catoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Roberto Fernando Claros Abarca, quien desempeña funciones en la Asesoría Jurídica del Gabinete Especializado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 25 de febrero de 2011, para que participe en la revisión legal del texto del Acuerdo Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos que sustituye al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 (ACE N° 8). Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Roberto Fernando Claros Abarca 950.00 220.00 4+1 1,100.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario