Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos, siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del organo con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, por su parte, el articulo 7º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, dispone que tanto la designacion del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuara mediante concurso publico de meritos, quienes ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva; Que, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, se entiende por servidor publico al ciudadano en ejercicio que presta servicio en las entidades de la Administracion Publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribucion remunerativa permanente en periodos regulares; Que, el articulo 82º del mencionado Reglamento, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado y solo procede en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor, siendo que en ningun caso debe exceder el periodo presupuestal; Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion y se encargue temporalmente, de manera excepcional dicho puesto en tanto se designe a su titular; Que, estando a lo informado en los documentos del visto, contando con el visado de la Oficina General de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion a MORDAZA MORDAZA FANO CASACHAGUA, Auxiliar Coactiva del Ministerio de la Produccion, en adicion a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Articulo 3º.- Precisar que la fecha de aceptacion de la renuncia del Ejecutor Coactivo y el encargo de sus funciones a la Auxiliar Coactiva, regira desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º- Remitase MORDAZA de presente Resolucion a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Produccion, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 604958-3

VISTOS: El Informe N° 03-2011-FONDEPES/OAJ, de fecha 6 de enero de 2011, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, el Informe N° 142011-PRODUCE/DGPA-DGEP-esb-hba, de fecha 13 de enero de 2011, los Memorando N°s 124 y 164-2011PRODUCE/DGPA-Dgep, de fechas 31 de enero y 10 de febrero de 2011, de la Direccion General de Pesca Artesanal; respectivamente, y el Informe N° 006-2011PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 16 de febrero de 2011, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE, de fecha 2 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Produccion, aprueba el modelo de Convenio de Gestion para la Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, el cual, tras reuniones de trabajo fuera aprobado tanto por el FONDEPES como por el Ministerio de la Produccion, este ultimo como titular encargado de la politica del Sector en materia de pesca artesanal; Que, mediante Informe N° 03-2011-FONDEPES/OAJ de fecha 6 de enero de 2011 de la Oficina de Asesoria Juridica del FONDEPES, propone la modificacion de los numerales 2.6, 2.8 y 2.11 de la Clausula Segunda; ultimo parrafo de la Clausula Tercera, numeral 4.8 de la Clausula Cuarta; numerales 5.4 y 5.11 de la Clausula Quinta; se elimine el numeral 5.9 de la misma Clausula, y modificar la Clausula Setima del Convenio; Que, posteriormente, a traves del Informe N° 14-2011PRODUCE/DGPA-DGEP-esb-hba, Memorandos N° 124 y 164-2011-PRODUCE/DGPA-Dgep, la Direccion General de Pesca Artesanal, se considera conveniente efectuar adecuaciones en el modelo de Convenio de Gestion de Administracion de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 320-2010-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en los literales a) y j) del articulo 11º y literales a) y g) del articulo 49° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 320-2010-PRODUCE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 5°.-Constituir un Comite Tecnico Asesor conformado por un (1) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, un (1) representante del Gobierno Regional y un (1) representante de la Camara de Comercio de la Region o la que haga sus veces, a ser incluido en el texto del Convenio de Gestion cuyo modelo ha sido aprobado en el articulo 2° de la presente resolucion, teniendo como funciones basicas aquellas que el Convenio contenga y las que por MORDAZA emitida por las entidades con competencia nacional, en materia de pesca artesanal aprueben posteriormente. En caso que el Desembarcadero Pesquero Artesanal se encuentre en lugar distinto a la capital de la Region o Departamento, el sitio de la Camara de Comercio dentro del Comite Tecnico Asesor, sera ocupado por un representante del Gobierno Local." Articulo 2°.- Rectificar la numeracion de las atribuciones del Comite Tecnico Asesor a que se refiere la Clausula MORDAZA del modelo de Convenio de Gestion para la Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, la misma que luego de la rectificacion contara con diez (10) numerales. Articulo 3º.- Modificar los numerales 2.6 y 2.8 de la Clausula MORDAZA, numerales 3.1, 3.14 y parrafo final de la Clausula Tercera, numeral 4.8 de la Clausula Cuarta, numeral 5.5 y 5.9 de la Clausula MORDAZA y numerales 4 y 5 de la Clausula Setima del texto del modelo de Convenio de Gestion para la Administracion de las Infraestructuras

Modifican R.M. N° 320-2010-PRODUCE y aprueban modelo de Convenio de Gestion de Administracion de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 051-2011-PRODUCE MORDAZA, 18 de febrero de 2011

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