TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436504 vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, dispone que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, quienes ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, se entiende por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en las entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares; Que, el artículo 82º del mencionado Reglamento, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor, siendo que en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia formulada por don Luis Antonio Casas Pereira al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción y se encargue temporalmente, de manera excepcional dicho puesto en tanto se designe a su titular; Que, estando a lo informado en los documentos del visto, contando con el visado de la Ofi cina General de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por don LUIS ANTONIO CASAS PEREIRA al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción a doña SILVANA FANO CASACHAGUA, Auxiliar Coactiva del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Artículo 3º.- Precisar que la fecha de aceptación de la renuncia del Ejecutor Coactivo y el encargo de sus funciones a la Auxiliar Coactiva, regirá desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º- Remítase copia de presente Resolución a la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 604958-3 Modifican R.M. N° 320-2010-PRODUCE y aprueban modelo de Convenio de Gestión de Administración de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2011-PRODUCE Lima, 18 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe N° 03-2011-FONDEPES/OAJ, de fecha 6 de enero de 2011, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, el Informe N° 14- 2011-PRODUCE/DGPA-DGEP-esb-hba, de fecha 13 de enero de 2011, los Memorando N°s 124 y 164-2011- PRODUCE/DGPA-Dgep, de fechas 31 de enero y 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Pesca Artesanal; respectivamente, y el Informe N° 006-2011- PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 16 de febrero de 2011, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE, de fecha 2 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Producción, aprueba el modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, el cual, tras reuniones de trabajo fuera aprobado tanto por el FONDEPES como por el Ministerio de la Producción, este último como titular encargado de la política del Sector en materia de pesca artesanal; Que, mediante Informe N° 03-2011-FONDEPES/OAJ de fecha 6 de enero de 2011 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FONDEPES, propone la modifi cación de los numerales 2.6, 2.8 y 2.11 de la Cláusula Segunda; último párrafo de la Cláusula Tercera, numeral 4.8 de la Cláusula Cuarta; numerales 5.4 y 5.11 de la Cláusula Quinta; se elimine el numeral 5.9 de la misma Cláusula, y modifi car la Cláusula Sétima del Convenio; Que, posteriormente, a través del Informe N° 14-2011- PRODUCE/DGPA-DGEP-esb-hba, Memorandos N° 124 y 164-2011-PRODUCE/DGPA-Dgep, la Dirección General de Pesca Artesanal, se considera conveniente efectuar adecuaciones en el modelo de Convenio de Gestión de Administración de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2010-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los literales a) y j) del artículo 11º y literales a) y g) del artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 320-2010-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.-Constituir un Comité Técnico Asesor conformado por un (1) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, un (1) representante del Gobierno Regional y un (1) representante de la Cámara de Comercio de la Región o la que haga sus veces, a ser incluido en el texto del Convenio de Gestión cuyo modelo ha sido aprobado en el artículo 2° de la presente resolución, teniendo como funciones básicas aquellas que el Convenio contenga y las que por norma emitida por las entidades con competencia nacional, en materia de pesca artesanal aprueben posteriormente. En caso que el Desembarcadero Pesquero Artesanal se encuentre en lugar distinto a la capital de la Región o Departamento, el sitio de la Cámara de Comercio dentro del Comité Técnico Asesor, será ocupado por un representante del Gobierno Local.” Artículo 2°.- Rectifi car la numeración de las atribuciones del Comité Técnico Asesor a que se refi ere la Cláusula Quinta del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, la misma que luego de la rectifi cación contará con diez (10) numerales. Artículo 3º.- Modifi car los numerales 2.6 y 2.8 de la Cláusula Segunda, numerales 3.1, 3.14 y párrafo fi nal de la Cláusula Tercera, numeral 4.8 de la Cláusula Cuarta, numeral 5.5 y 5.9 de la Cláusula Quinta y numerales 4 y 5 de la Cláusula Sétima del texto del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras