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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436521 VISTOS: El Informe Técnico Nº 045-2011-GART y el Informe Legal Nº 051-2011-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010- OS/CD, publicada el 16 de agosto de 2010, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 243-2010-OS/CD, publicada el 24 de octubre de 2010, se fi jó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, vigente desde el 17 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, OSINERGMIN tiene la obligación de preparar periódicamente información que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, mediante un Informe Técnico, cuyo resumen corresponde ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, ha culminado el proceso regulatorio a través del cual se fi jó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos y en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el considerando que antecede, se ha preparado el Informe Técnico Nº 045-2011-GART de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, denominado “Proceso de Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos”; en tal sentido, corresponde publicarse su Resumen Ejecutivo en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarse en forma completa, en la página web de OSINERGMIN; Que, se ha emitido el Informe Nº 051-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Resumen Ejecutivo del Informe Técnico Nº 045-2011-GART, denominado “Proceso de Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese los Informes Nº 045-2011- GART y Nº 051-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Nº 045-2011-GART y el Informe Legal Nº 051-2011-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN INFORME Nº 045-2011-GART Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica Proceso de Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Resumen Ejecutivo D. Nº 031-2010-GART Febrero 2011 Proceso de Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Resumen Ejecutivo 1. Objetivo Presentar el resumen de los antecedentes, desarrollo y resultados del proceso de cálculo de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 243-2010-OS/CD, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 162º de su Reglamento. 2. Antecedentes El 01 de junio de 2006 se publicó la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER), que establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- EM, publicado el 03 de mayo de 2007. Posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la LGER diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales. Según el numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento de la LGER, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas. Además, se encargó al OSINERGMIN fi jar la tarifa eléctrica rural para suministros convencionales, a más tardar el 16 de agosto de 2010. En virtud de la LGER, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para dichos suministros atendidos con sistemas fotovoltaicos. En ese sentido, el OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, disponiéndose en el Artículo 2º que para la primera fi jación OSINERGMIN efectúe la prepublicación del proyecto de resolución de fi jación a más tardar el 02 de julio de 2010. 3. Procedimiento de Fijación A través de la Resolución OSINERGMIN Nº 177-2010- OS/CD, publicada el 02 de julio de 2010, OSINERGMIN dispuso la Prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, así como convocó a Audiencia Pública para la sustentación de dicho proyecto. La Audiencia Pública se llevó a cabo el 12 de julio de 2010 en Lima (Auditorio Principal de Sencico, San Borja) y Cajamarca (Sala Pulltumarca, Hotel Costa del Sol, Cajamarca), realizándose la exposición y sustentación de la determinación y resultados de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos. Hasta el 26 de julio de 2010, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, respecto al proyecto de resolución prepublicado, que fueron analizadas por OSINERGMIN, incorporándose en la fi jación aquellas que fueron aceptadas. La fi jación se realizó el 16 de agosto de 2010 a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010- OS/CD. Dentro del plazo establecido, hasta el 07 de setiembre de 2010, la Asociación Civil Perú Microenergía (PEME) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD. En la Audiencia Pública realizada el 27 de setiembre de 2010, OSINERGMIN dio lectura al recurso interpuesto por PEME. Luego, hasta el 12 de octubre de 2010, no se recibieron opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso señalado.