Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436521

VISTOS: El Informe Tecnico Nº 045-2011-GART y el Informe Legal Nº 051-2011-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010OS/CD, publicada el 16 de agosto de 2010, modificada por Resolucion OSINERGMIN Nº 243-2010-OS/CD, publicada el 24 de octubre de 2010, se fijo la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, vigente desde el 17 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM, OSINERGMIN tiene la obligacion de preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de las tarifas de electricidad, mediante un Informe Tecnico, cuyo resumen corresponde ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, ha culminado el MORDAZA regulatorio a traves del cual se fijo la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos y en cumplimiento de las disposiciones senaladas en el considerando que antecede, se ha preparado el Informe Tecnico Nº 045-2011-GART de la Division de Distribucion Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, denominado "Proceso de Calculo de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos"; en tal sentido, corresponde publicarse su Resumen Ejecutivo en el Diario Oficial El Peruano y consignarse en forma completa, en la pagina web de OSINERGMIN; Que, se ha emitido el Informe Nº 051-2011-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Resumen Ejecutivo del Informe Tecnico Nº 045-2011-GART, denominado "Proceso de Calculo de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos", que en Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporese los Informes Nº 045-2011GART y Nº 051-2011-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico Nº 045-2011-GART y el Informe Legal Nº 051-2011-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN INFORME Nº 045-2011-GART Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Division de Distribucion Electrica MORDAZA de Calculo de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Resumen Ejecutivo D. Nº 031-2010-GART Febrero 2011

MORDAZA de Calculo de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Resumen Ejecutivo 1. Objetivo Presentar el resumen de los antecedentes, desarrollo y resultados del MORDAZA de calculo de la tarifa electrica rural para sistemas fotovoltaicos, aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 243-2010-OS/CD, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 81º de la Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 162º de su Reglamento. 2. Antecedentes El 01 de junio de 2006 se publico la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural (LGER), que establece el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais. Dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2007. Posteriormente, a traves del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la LGER diversos articulos relacionados con la tarifa electrica rural para suministros no convencionales. Segun el numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la LGER, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas. Ademas, se encargo al OSINERGMIN fijar la tarifa electrica rural para suministros convencionales, a mas tardar el 16 de agosto de 2010. En virtud de la LGER, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa electrica rural para dichos suministros atendidos con sistemas fotovoltaicos. En ese sentido, el OSINERGMIN, a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, establecio el Procedimiento de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, disponiendose en el Articulo 2º que para la primera fijacion OSINERGMIN efectue la prepublicacion del proyecto de resolucion de fijacion a mas tardar el 02 de MORDAZA de 2010. 3. Procedimiento de Fijacion A traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 177-2010OS/CD, publicada el 02 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN dispuso la Prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, asi como convoco a Audiencia Publica para la sustentacion de dicho proyecto. La Audiencia Publica se llevo a cabo el 12 de MORDAZA de 2010 en MORDAZA (Auditorio Principal de Sencico, San Borja) y MORDAZA (Sala Pulltumarca, Hotel Costa MORDAZA, Cajamarca), realizandose la exposicion y sustentacion de la determinacion y resultados de la tarifa electrica rural para sistemas fotovoltaicos. Hasta el 26 de MORDAZA de 2010, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, respecto al proyecto de resolucion prepublicado, que fueron analizadas por OSINERGMIN, incorporandose en la fijacion aquellas que fueron aceptadas. La fijacion se realizo el 16 de agosto de 2010 a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010OS/CD. Dentro del plazo establecido, hasta el 07 de setiembre de 2010, la Asociacion Civil Peru Microenergia (PEME) interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD. En la Audiencia Publica realizada el 27 de setiembre de 2010, OSINERGMIN dio lectura al recurso interpuesto por PEME. Luego, hasta el 12 de octubre de 2010, no se recibieron opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso senalado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.