Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436507 irregulares o ilícitos en que éstos incurran en el desempeño de sus labores poniendo en conocimiento del Comité Técnico Asesor tales acciones, así como al AFECTANTE o CEDENTE. 2.13. Asumir la representación legal de la IPA, dentro del marco de las especifi caciones administrativas que en el Convenio se expresan. CLÁUSULA TERCERA:DEL ADMINISTRADOR. Corresponde al administrador dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 3.1. Presentar al AFECTANTE o CEDENTE para su evaluación, con copia al PRODUCE, según formatos aprobados por el Ministerio, un informe mensual sobre la gestión administrativa, movimiento económico e información estadística de desembarque de la IPA, dentro de los diez (10) días de fi nalizado el mes, bajo responsabilidad. 3.2. Reportar al AFECTANTE o CEDENTE cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones, servicios o equipos del IPA, en un plazo de 24 horas de ocurrido el incidente. 3.3. Aplicar las tarifas establecidas por el AFECTANTE o CEDENTE para los servicios que presta la IPA, y utilizar correcta y adecuadamente los ingresos para cubrir las necesidades de operación, mantenimiento, reparación, conservación, reposición de equipos y mejoras en la infraestructura e instalaciones de la IPA. 3.4. Ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y reparaciones de la infraestructura, instalación y equipos de la IPA, de acuerdo a los Manuales aprobados por el FONDEPES. 3.5. Ejecutar y registrar permanentemente las tareas de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, así como el mantenimiento respectivo de los mismos de acuerdo al programa establecido en el Manual de Higiene, Saneamiento y Buenas Prácticas de Manipulación. 3.6. Controlar el movimiento económico diario de la IPA mediante un adecuado registro de los ingresos y egresos conforme a las prácticas contables y de tesorería y normas tributarias vigentes. La administración debe contar con los servicios de un Contador Público Colegiado, la labor de éste se enmarca en llevar una contabilidad que permita apreciar el desarrollo por actividades (atraques, desembarques y otros servicios). Es responsable de la adecuada y oportuna presentación de las obligaciones tributarias, municipales, previsionales y seguridad social, según corresponda. 3.7. Formular, presentar y en su caso pagar las obligaciones tributarias, municipales, previsionales, seguridad social y otras que corresponda. 3.8. Seleccionar, contratar y remover al personal que requiera la IPA, bajo las normas legales pertinentes, asumiendo todas las obligaciones en su condición de empleador. 3.9. Cumplir con la normatividad general y con las disposiciones establecidas en el presente Convenio, dentro de estas las relacionadas a Defensa Civil, seguridad y salud en el trabajo, municipal, entre otras. 3.10. Permitir el acceso a las instalaciones de la IPA, de los funcionarios y supervisores del AFECTANTE o CEDENTE, PRODUCE, FONDEPES, ITP y Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción debidamente acreditados, para el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales, así como facilitar la revisión de los libros, estados de cuentas propias de la administración, registros de mantenimiento, limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, según corresponda. 3.11. Cumplir las normas tributarias, laborales y disposiciones de entidades supervisoras del funcionamiento y operatividad de la infraestructura que le resulten aplicables, manteniendo actualizada la contabilidad y el pago de toda índole de obligaciones. 3.12. Efectuar la declaración y pago del impuesto predial y a la renta de ser el caso, tributos municipales y servicios (agua, luz, teléfono, etc.), seguros, según corresponda. 3.13. Pagar las remuneraciones, benefi cios sociales y aportes de la seguridad social del personal que labora en la IPA. Por delegación del AFECTATARIO o CESIONARIO apersonarse ante cualquier autoridad administrativa o judicial por asuntos de naturaleza laboral, previsional y demás derivados de obligaciones contractuales de cualquier índole contraídas para la ejecución de la afectación o cesión de la administración de la IPA y ejecución del presente Convenio de Gestión. 3.14. Presentar al AFECTANTE o CEDENTE para su evaluación, con copia al PRODUCE, en octubre de cada año, el Plan Operativo Anual y Presupuesto y propuesta de reajuste de tarifas. Los Balances Anuales, así como el inventario de Bienes y Activos de la IPA, deberán presentarse en el plazo (marzo del año siguiente al cierre de operaciones) que se establece en el presente Convenio de Gestión. 3.15. Asegurar las instalaciones, equipos de la infraestructura y demás bienes, para lo cual contratará los servicios de una aseguradora. 3.16. Poner en conocimiento del AFECTANTE o CEDENTE cualquier acto o hecho que afecte o limite el ejercicio de los derechos que por el presente Convenio se le confi ere. El administrador será removido por el AFECTATARIO o CESIONARIO como consecuencia de una defi ciente y/o irregular gestión administrativa en salvaguarda de la permanente operatividad y calidad de servicios que ofrece la IPA. Para tal fi n podrá solicitar la opinión del Comité Técnico Asesor. CLÁUSULA CUARTA:OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL AFECTANTE o CEDENTE. A. OBLIGACIONES. 4.1 Supervisar la gestión operativa, económica y administrativa de la IPA en cuanto a la aplicación tarifaria, cobro de adeudos, registros contables, pago de tributos y observancia de la normatividad vigente, debiendo comunicar al AFECTATARIO o CESIONARIO mediante documento de fecha cierta quién ejercerá dicha supervisión en su representación. 4.2 Interponer las denuncias, acciones administrativas y/o judiciales que resulten necesarias acorde a los resultados de las supervisiones realizadas sobre la gestión de la IPA. 4.3. Ejecutar obras de ampliación, modernización, modifi caciones estructurales, de adecuación sanitaria, de seguridad, áreas administrativas, vías de acceso etc. que requiera la IPA, en función de su disponibilidad presupuestal, fuentes cooperantes y/o fondo de reinversión. 4.4. Regularizar la autorización de ocupación de área, aprobación de PAMA, licencia, habilitación u otras autorizaciones requeridas para la operación de la IPA. 4.5. Remitir al FONDEPES y al Ministerio de la Producción, en un plazo que no exceda las 72 horas de tomado conocimiento, el reporte de desperfecto, daño y/o siniestro, a que hace referencia el numeral 2.9 del presente Convenio. 4.6. Remitir al Ministerio de la Producción y al FONDEPES, copia de la Memoria de Gestión a que se refi ere el numeral 2.11 del presente Convenio de Gestión. B. ATRIBUCIONES. 4.7. Promover la cooperación técnica internacional e intersectorial a través de la celebración de convenios destinados al desarrollo de la IPA, a fi n de elevar el nivel de vida y competitividad de los pescadores artesanales, promover el desarrollo de capacidades para la asociatividad de la cadena productiva pesquera y generar alternativas de puestos de trabajo en la caleta. 4.8. Autorizar los gastos que superen tres (3) UIT, con la fi nalidad de cubrir gastos de emergencia y/o necesarios para realizar trabajos de reparaciones, pudiendo solicitar opinión previa al Comité Técnico Asesor. 4.9. Comunicar al AFECTATARIO o CESIONARIO y al Administrador de la IPA, mediante documento de fecha cierta la decisión de renovar o no el presente Convenio en un plazo no superior a 30 días calendario antes del vencimiento del mismo.