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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436515 “DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS ESPECIALES, Y UNIDADES EJECUTORAS; Y SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2011” I. OBJETIVO Son objetivos de esta Directiva a) Garantizar la absoluta neutralidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; y de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Sector bajo cualquier modalidad contractual, antes y durante el proceso de elecciones generales de 2011. b) Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o bajo la administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para realizar actividades político partidarias o de proselitismo político antes y durante el proceso de elecciones generales de 2011. II. FINALIDAD Contribuir con la neutralidad y transparencia en el Proceso Electoral 2011 convocado por el Gobierno Nacional. III. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Código Penal. c) Ley Nº 26859 Ley Orgánicó de Elecciones, modifi cado por Ley Nº 27369. d) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. e) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. f) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. g) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. h) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley de la Carrera Administrativa. i) Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. j) Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. k) Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, que convoca a Elecciones Generales el 10 de abril de 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. l) Resolución Nº 004-2011-JNE, que aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral. IV. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, antes y durante del proceso de elecciones general de 2011. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 GLOSARIO DE TERMINOS Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aun su organización política o candidatura. Empleado Público Todo funcionario público, empleado de confi anza o servidor público, que desempeñe actividades o funciones en nombre del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. Organizaciones políticas Todas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local (provincial o distrital), inscritas o no en el Registro de Organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Proselitismo político Cualquier actividad realizada por el personal del MTPE, en el ejercicio de su función, o, por medio de la utilización de bienes de las entidades en las que laboran o prestan servicios, antes, durante o después del horario de trabajo dentro de la sede central o en las ofi cinas descentralizadas de la Institución; que esté destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren inscritas o no ante el organismo competente. 5.2 PRINCIPIOS RECTORES Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, tienen la obligación antes y durante el Proceso de Elecciones Generales de 2011, de observar, contribuir y respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen limitaciones que sobre la actuación política establece el ordenamiento jurídico. b) Transparencia, para garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad para asegurar que ningún empleado público actúe a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 OBLIGACIONES El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, declara y garantiza su absoluta transparencia y neutralidad en el proceso de elecciones generales del año 211. Para tal efecto, dispone que los Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, así como sus respectivos empleados públicos, tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. 6.2 PROHIBICIONES Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas