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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436519 Que, la recurrente sustenta su petitorio, manifestando que, el factor asignado en la Resolución 253, se basa en el Informe Técnico COES/D/DO/STR-233-2010, cuya asignación considera niveles de cumplimiento de entrega de energía pero sin tomar en cuenta que su Contrato RER se encuentra dividido en etapas, y que el compromiso de entrega también se encuentra dividido en dos partes; Que, Maja manifi esta que, si se realiza un análisis más detallado, se comprobará que el cumplimiento en la entrega de su energía, es del orden del 97%. Indica que, el mismo error se produjo en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, cuando no se consideró la Prima a su proyecto, el cual siempre estuvo dividido en dos etapas, con dos montos diferentes y fecha de ingreso diferente para cada una de las turbinas, señalando además, que dicho error fue corregido; Que, fi nalmente, considera que, entre otras, la Resolución 253, debe ser prepublicada, de manera de no afectar a Maja, y se permita hacer revisiones previas. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, mediante Resolución 253, se aprobaron los factores de actualización “p”, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2010 hasta el 03 de febrero de 2011. Dicha aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010- OS/CD, y en cumplimiento de lo previsto en las Normas denominadas “Procedimientos para Compensación de los Costos Variables Adicionales de los Retiros sin Contrato”, “Procedimiento Compensación por Generación Adicional” y “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, aprobadas mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010- OS/CD, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución materia de impugnación; Que, en tal sentido, los factores de actualización “p”, aprobados con la Resolución 253, pudieron ser impugnados mediante recursos de reconsideración hasta el 22 de noviembre de 2010; Que, atendiendo a que, la recurrente interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución 253, el 19 de enero de 2011, dicho recurso ha sido presentado luego de haber vencido el plazo para su interposición; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, el recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, el Informe Legal N° 063-2011-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C contra la Resolución OSINERGMIN Nº 253-2010-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 063-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 604879-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Res. Nº 012- 2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 028-2011-OS/CD Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/ CD aprobó la norma “Procedimiento Compensación por Generación Adicional” (en adelante “el Procedimiento”) que complementa lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, el cual estableció la necesidad que el Estado por medio de sus empresas eléctricas contrate generación adicional que garantice la cobertura de la demanda eléctrica, disponiendo que se compense los costos en que incurra la empresa estatal (Electroperú S.A.) por atender esta obligación. La mencionada compensación implica un cargo adicional a incorporarse en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, como resultado de la aplicación del Procedimiento, como parte del Proceso de Fijación de Precios en Barra para el periodo mayo 2010 – abril 2011, y conforme se detalla en el Informe Nº 0127-2010-GART, se determinó el Cargo Unitario por Generación Adicional que se incluyó en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD. Asimismo, la referida Resolución dispuso que se deberá determinar, de conformidad con el Procedimiento el valor del factor de actualización “p” aplicable a los Cargos Unitarios por Generación Adicional. Siendo determinado dicho factor con una periodicidad trimestral; Que, en este sentido, con fecha 29 de enero de 2011, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2011- OS/CD (en adelante “la Resolución”) que estableció los factores de actualización “p” aplicables entre el 04 de febrero y el 30 de abril de 2011; Que, con fecha 10 de febrero de 2011, la empresa Electroperu S.A. (en adelante “ELECTROPERU”), interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la Resolución, mediante documento ingresado con Registro Nº 1023 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROPERU solicita en su recurso, lo siguiente: (i) Que, se modifi que los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2011 para determinar el Cargo Unitario por Generación Adicional, a efecto de que luego de la aplicación de dichos factores, le resulte una compensación por Generación Adicional