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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436508 CLÁUSULA QUINTA: ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR. 5.1. Asesorar al AFECTATARIO o CESIONARIO en la ejecución de los Programas de mantenimiento preventivo y reparación establecidos por el FONDEPES, comunicándolo al AFECTANTE o CEDENTE. 5.2. Recomendar al FONDEPES acciones de capacitación y asesoramiento técnico para el adecuado uso, mantenimiento preventivo, conservación y reparación de la infraestructura civil, equipos e instalaciones en general. 5.3. Brindar asesoramiento en los aspectos que contribuyan a optimizar la gestión administrativa de la Infraestructura Pesquera Artesanal, en aspectos sanitarios, ambientales y otros que se requieran. 5.4. Emitir opinión sobre el informe de desempeño y/ o remoción del Administrador de la IPA formulado por el AFECTATARIO o CESIONARIO. 5.5. Recomendar al AFECTATARIO o CESIONARIO las obras de mantenimiento, ampliación, mejoramiento, modernización y rehabilitación de la infraestructura pesquera artesanal. Las obras previamente indicadas, serán ejecutadas de acuerdo a la disponibilidad del Fondo de Reinversión y/o la disponibilidad presupuestal del AFECTANTE o CEDENTE. 5.6. Fomentar el desarrollo de capacidades en actividades empresariales y productivas a los pescadores y otros grupos organizados de la cadena productiva pesquera artesanal. 5.7. Promover actividades complementarias para el desarrollo de la IPA (buen gobierno corporativo, gestión, actos de la cadena de extracción, transformación, comercialización, etc.), a través de la celebración de convenios interinstitucionales entre el AFECTATARIO o CESIONARIO y otras instituciones, empresas y/o representantes de la sociedad civil que resulten necesarias de acorde con la normatividad establecida por PRODUCE y/o el FONDEPES. 5.8. Recomendar la solución de controversias técnicas, cuya dirimencia o resolución depende de la exclusiva aplicación de reglas, criterios, conceptos o parámetros de carácter técnico, administrativo o científi co. 5.9. El Comité coordinará por lo menos 4 veces al año; y las decisiones y/o acuerdos se tomarán por mayoría simple, su desempeño es Ad Honorem. Las coordinaciones podrán ser presenciales o virtuales, debiendo dejarse constancia documentada de los acuerdos. 5.10. Otras que por dispositivo legal de las autoridades nacionales con competencia, le asignen. CLÁUSULA SEXTA: Las obras de ampliación, mejoramiento, modernización y rehabilitación de la infraestructura pesquera serán asesoradas, autorizadas y/o supervisadas técnicamente por FONDEPES y ejecutada de acuerdo a la disponibilidad de fondos generados por los servicios que brinda la IPA previa autorización de gastos del AFECTANTE o CEDENTE. Así también, podrán atenderse las obras señaladas en el párrafo precedente con fondos de Tesoro Público y donaciones. CLÁUSULA SÉTIMA:DE LAS TARIFAS Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. El AFECTANTE o CEDENTE, previa opinión de la Dirección o Gerencia Regional de la Producción, aprobará anualmente el monto de las tarifas por los servicios que se presten a través de la IPA, según propuesta del AFECTATARIO o CESIONARIO, a fi n de generar ingresos sufi cientes para cubrir los siguientes conceptos: 1. Gastos de administración, honorarios, jornales y demás derechos laborales, agua, luz, teléfono, combustibles, tributos (Impuestos, derechos, contribuciones, arbitrios u otros) y, en general, todo gasto relacionado con la infraestructura y los que resulten de la prestación exclusiva de servicios a los usuarios. 2. Gastos de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura, instalaciones y equipos. 3. Gastos para estudios y obras de ampliación, proyectos de inversión y en general, mejoras en la infraestructura, instalaciones y equipos. 4. Luego de cubrir los gastos mencionados en los numerales 1), 2) y 3), del saldo operativo mensual, descontando las provisiones legales, se destinará el 20% para el AFECTATARIO o CESIONARIO como incentivo a la efi ciencia en la gestión administrativa de la IPA y en benefi cio de la Comunidad Pesquera, pudiendo el AFECTATARIO destinar el 2% de dicho porcentaje a la Organización Social de Segundo Grado por su asistencia y colaboración con la gestión de la administración. 5. El 80% del saldo operativo mensual de la IPA, el que será retenido para atender el Fondo de Reinversión a usarse en benefi cio de la IPA. Los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios de la IPA, constituirán ingresos propios de ésta, destinados exclusivamente a cubrir los conceptos indicados en el rubro anterior. Queda prohibido efectuar toda clase de gastos que no tengan como destino el mejoramiento de la Infraestructura, de ser así, este será causal de resolución del Convenio de Gestión; quedando prohibido todo tipo de préstamos a terceros (organización social, socios y trabajadores de la IPA). El manejo de los ingresos y egresos de la Infraestructura Pesquera Artesanal, así como el Fondo de Reinversión, se efectuarán a través de cuentas bancarias independientes y separadas de las cuentas del AFECTATARIO o CESIONARIO a cargo de la infraestructura, abriéndose una cuenta mancomunada (administrador y 2 representantes del AFECTATARIO o CESIONARIO. CLÁUSULA OCTAVA:PLAZO DE DURACIÓN Y DOMICILIO DE LAS PARTES. El convenio tendrá un plazo de duración de 2 años cuya fecha de inicio está sujeta a la suscripción del convenio. Las partes acuerdan que para efectos del presente Convenio de Gestión, se entenderá por sus respectivos domicilios legales, los señalados en la parte introductoria del presente Convenio. CLÁUSULA NOVENA:RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio por parte del AFECTATARIO o CESIONARIO, será causal de resolución del mismo, las que serán invocadas por el AFECTANTE o CEDENTE. Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, el AFECTATARIO o CESIONARIO está obligado a entregar la infraestructura, instalaciones y equipos, conforme obra en el inventario y memoria descriptiva incluyendo las mejoras efectuadas, previa liquidación, así como transferir los saldos de las cuentas al AFECTANTE O CEDENTE. Este asumirá en forma inmediata la posesión y la administración de (indicar la infraestructura pesquera artesanal – IPA) de (Nombre del lugar), bajo responsabilidad. El plazo de entrega de la Infraestructura, sus instalaciones y equipos es de siete días calendario, contados a partir de presentada la liquidación referida en el párrafo precedente. CLÁUSULA DÉCIMA:RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. Los daños y perjuicios que pudieran producirse a los usuarios en la prestación de los servicios que brinda la IPA, o dentro de las instalaciones de la misma, serán de exclusiva responsabilidad del AFECTATARIO o CESIONARIO. El AFECTATARIO o CESIONARIO y el administrador, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen, directa o indirectamente, a la infraestructura o bienes en general que se produzcan hasta la fecha de la entrega efectiva de esta al AFECTANTE o CEDENTE; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.