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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436506 De conformidad con el artículo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del FONDEPES, promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal, de muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque; módulos para el manipuleo, lavado y fi leteo de pescado; plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y, plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos. El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2010- PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo señala que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá disponer las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Plan, que entre otros es mejorar las condiciones de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal. Mediante Resolución Ministerial Nº ……………. de fecha ……………., se aprobó el modelo de Convenio de Gestión de la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales. Con Resolución Directoral Nº …………… de fecha ………………., se aprobó la AFECTACIÓN o CESIÓN de la administración de la Infraestructura Pesquera Artesanal a favor de la ……………. (OSPA o Entidad Pública). CLÁUSULA PRIMERA:OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. El presente Convenio de Gestión tiene por objeto establecer las obligaciones, facultades y objetivos para la explotación, administración y conservación a cumplir por el AFECTANTE o CEDENTE, AFECTATARIO o CESIONARIO; según corresponda, y el Comité Técnico Asesor de la afectación o cesión de la administración del …………….. (indicar la infraestructura pesquera artesanal – IPA) de (Nombre del lugar), aprobada mediante Resolución Directoral Nº ………….. de fecha ……….. El Convenio de Gestión, tiene por fi nalidad, a mérito de la AFECTACIÓN o CESIÓN aprobada, que la Infraestructura Pesquera Artesanal brinde sus servicios en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y operatividad, previo pago de los usuarios por las tarifas correspondientes a los servicios prestados, que permitan conservar y mejorar en caso corresponda, la infraestructura pesquera artesanal y la calidad de los productos hidrobiológicos que se capturen producto de la actividad pesquera artesanal. Las condiciones que se establecen en el presente Convenio de Gestión, se sujetarán al cumplimiento de los dispositivos legales pertinentes y demás instrumentos normativos que al respecto aprueben el PRODUCE, FONDEPES, ITP y otras autoridades competentes. La infraestructura pesquera, equipos, maquinarias y demás bienes de (indicar la infraestructura pesquera artesanal – IPA) de (Nombre del lugar), se encuentran detallados en el Inventario y Memoria Descriptiva que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Convenio, todo lo que, conjuntamente con las mejoras o adquisiciones que se realicen, constituyen patrimonio del Estado. Ni la Resolución Directoral que aprueba la AFECTACION o CESIÓN ni el presente Convenio, transfi eren la propiedad de la IPA ni sus bienes accesorios al AFECTARARIO o CESIONARIO. El presente Convenio no genera, ni crea, ni establece vínculo laboral, contractual o de cualquier otra índole entre el AFECTANTE o CEDENTE y el personal contratado para operar la Infraestructura Pesquera Artesanal. CLÁUSULA SEGUNDA:OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL AFECTATARIO O CESIONARIO. A. OBLIGACIONES. 2.1 Brindar los servicios de (detallar servicios que correspondan: atraque, embarque, desembarque, manipuleo, refrigeración, venta de hielo, comercialización, procesamiento de recursos hidrobiológicos, y demás actividades), asegurando que éstas se efectúen de acuerdo a las normas vigentes y en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y conservación del medio ambiente. 2.2. Asumir la administración y gestión del IPA, a través de un profesional califi cado en administración de infraestructuras pesqueras. El Administrador, será elegido y contratado por el AFECTATARIO o CESIONARIO a partir de una terna de postulantes califi cados a propuesta del AFECTANTE o CEDENTE. En los casos que los ingresos de la IPA no permita la contratación de un profesional, esta será asumida directamente por el AFECTATARIO o CESIONARIO. 2.3 Informar en un plazo no mayor a 30 días calendario al AFECTANTE O CEDENTE, cada vez que se produzcan cambios de Junta Directiva o de representantes legalmente constituidos, conforme a sus normas estatutarias. La no acreditación del nuevo representante del AFECTATARIO o CESIONARIO dará lugar a la resolución del presente Convenio. 2.4. No utilizar las instalaciones y equipos de la infraestructura para fi nes distintos a los que se estipulan en el presente Convenio y los que su naturaleza obliga, ni ceder en uso, arrendar, disponer, retirar o movilizar, gravar, constituir garantías con parte alguna o la totalidad de la infraestructura y/o equipos. Al término de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio, entregar al AFECTANTE o CEDENTE, la infraestructura, equipos e instalaciones detallados en el inventario y la memoria descriptiva, incluyendo las mejoras efectuadas, sin más deterioro que el producido por el normal y regular uso, conforme a las actividades para las cuales han sido destinadas. Se incluye la transferencia de los fondos generados por los servicios que presta la IPA, los cuales son destinados para gastos de administración, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos, gastos para estudios y obras, etc, según se establece en la cláusula sexta. 2.5. Asumir la atención de los procedimientos administrativos o procesos judiciales que se deriven de la administración de la infraestructura pesquera. 2.6. No realizar obras civiles o de construcción o modifi cación a las existentes, sin la expresa autorización del FONDEPES y/o Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional o la que haga sus veces, según se trate de IPA´s no transferidas o transferidas. 2.7. Aprobar y hacer cumplir las obligaciones que se estipulan en el Manual de Organizaciones y Funciones así como el Reglamento Interno de Trabajo, y otras obligaciones establecidas en el Manual de Infraestructuras Pesqueras Artesanales. 2.8. Presentar ante el AFECTANTE o CEDENTE el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de Gastos a ser aprobado y autorizado por éste, mediante comunicación escrita, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si existiese necesidades de gastos no previstos en el presupuesto anual aprobado y estos superen las 3 UIT, requerirán de su aprobación por el AFECTANTE o CEDENTE. 2.9. Reportar al AFECTANTE o CEDENTE dentro de las 24 horas de tomado conocimiento, cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones de la IPA, precisando las causas y las alternativas de solución, de ser el caso. 2.10. Es obligación del AFECTATARIO o CESIONARIO velar por la correcta aplicación de las Tarifas aprobada por el AFECTANTE o CEDENTE por los servicios que presta la IPA. Todos los servicios que ofrece la IPA se cobran al contado. 2.11. Presentar al AFECTANTE o CEDENTE al fi nalizar el Convenio una Memoria sobre la gestión administrativa y operativa en la Infraestructura Pesquera Artesanal. Esto sin perjuicio del informe que deberá remitir mensualmente. B. ATRIBUCIONES. 2.12. Interponer acciones legales, contra el Administrador y demás empleados de la IPA, por hechos