Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

De conformidad con el articulo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion (PRODUCE), a traves del FONDEPES, promueve y desarrolla la construccion de infraestructura basica y el equipamiento para el desarrollo de la pesqueria artesanal, mediante la entrega en administracion, uso u otra modalidad legal, de muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque; modulos para el manipuleo, MORDAZA y fileteo de pescado; plantas o camaras de hielo o frio, asi como camiones isotermicos y otros vehiculos de transporte refrigerado; y, plantas de transformacion o procesamiento primario y otros equipos. El articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2010PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo senala que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion podra disponer las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Plan, que entre otros es mejorar las condiciones de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal. Mediante Resolucion Ministerial Nº ................ de fecha ................, se aprobo el modelo de Convenio de Gestion de la Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales. Con Resolucion Directoral Nº ............... de fecha ..................., se aprobo la AFECTACION o CESION de la administracion de la Infraestructura Pesquera Artesanal a favor de la ................ (OSPA o Entidad Publica). CLAUSULA PRIMERA:OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. El presente Convenio de Gestion tiene por objeto establecer las obligaciones, facultades y objetivos para la explotacion, administracion y conservacion a cumplir por el AFECTANTE o CEDENTE, AFECTATARIO o CESIONARIO; segun corresponda, y el Comite Tecnico Asesor de la afectacion o cesion de la administracion del ................. (indicar la infraestructura pesquera artesanal ­ IPA) de (Nombre del lugar), aprobada mediante Resolucion Directoral Nº .............. de fecha ........... El Convenio de Gestion, tiene por finalidad, a merito de la AFECTACION o CESION aprobada, que la Infraestructura Pesquera Artesanal brinde sus servicios en optimas condiciones higienico sanitarias, de seguridad y operatividad, previo pago de los usuarios por las tarifas correspondientes a los servicios prestados, que permitan conservar y mejorar en caso corresponda, la infraestructura pesquera artesanal y la calidad de los productos hidrobiologicos que se capturen producto de la actividad pesquera artesanal. Las condiciones que se establecen en el presente Convenio de Gestion, se sujetaran al cumplimiento de los dispositivos legales pertinentes y demas instrumentos normativos que al respecto aprueben el PRODUCE, FONDEPES, ITP y otras autoridades competentes. La infraestructura pesquera, equipos, maquinarias y demas bienes de (indicar la infraestructura pesquera artesanal ­ IPA) de (Nombre del lugar), se encuentran detallados en el Inventario y Memoria Descriptiva que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Convenio, todo lo que, conjuntamente con las mejoras o adquisiciones que se realicen, constituyen patrimonio del Estado. Ni la Resolucion Directoral que aprueba la AFECTACION o CESION ni el presente Convenio, transfieren la propiedad de la IPA ni sus bienes accesorios al AFECTARARIO o CESIONARIO. El presente Convenio no genera, ni crea, ni establece vinculo laboral, contractual o de cualquier otra indole entre el AFECTANTE o CEDENTE y el personal contratado para operar la Infraestructura Pesquera Artesanal. CLAUSULA SEGUNDA:OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL AFECTATARIO O CESIONARIO. A. OBLIGACIONES. 2.1 Brindar los servicios de (detallar servicios que correspondan: atraque, embarque, desembarque,

manipuleo, refrigeracion, venta de hielo, comercializacion, procesamiento de recursos hidrobiologicos, y demas actividades), asegurando que estas se efectuen de acuerdo a las normas vigentes y en optimas condiciones higienico sanitarias, de seguridad y conservacion del medio ambiente. 2.2. Asumir la administracion y gestion del IPA, a traves de un profesional calificado en administracion de infraestructuras pesqueras. El Administrador, sera elegido y contratado por el AFECTATARIO o CESIONARIO a partir de una terna de postulantes calificados a propuesta del AFECTANTE o CEDENTE. En los casos que los ingresos de la IPA no permita la contratacion de un profesional, esta sera asumida directamente por el AFECTATARIO o CESIONARIO. 2.3 Informar en un plazo no mayor a 30 dias calendario al AFECTANTE O CEDENTE, cada vez que se produzcan cambios de Junta Directiva o de representantes legalmente constituidos, conforme a sus normas estatutarias. La no acreditacion del MORDAZA representante del AFECTATARIO o CESIONARIO MORDAZA lugar a la resolucion del presente Convenio. 2.4. No utilizar las instalaciones y equipos de la infraestructura para fines distintos a los que se estipulan en el presente Convenio y los que su naturaleza obliga, ni ceder en uso, arrendar, disponer, retirar o movilizar, gravar, constituir garantias con parte alguna o la totalidad de la infraestructura y/o equipos. Al termino de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio, entregar al AFECTANTE o CEDENTE, la infraestructura, equipos e instalaciones detallados en el inventario y la memoria descriptiva, incluyendo las mejoras efectuadas, sin mas deterioro que el producido por el normal y regular uso, conforme a las actividades para las cuales han sido destinadas. Se incluye la transferencia de los fondos generados por los servicios que presta la IPA, los cuales son destinados para gastos de administracion, mantenimiento y reparacion de instalaciones y equipos, gastos para estudios y obras, etc, segun se establece en la clausula sexta. 2.5. Asumir la atencion de los procedimientos administrativos o procesos judiciales que se deriven de la administracion de la infraestructura pesquera. 2.6. No realizar obras civiles o de construccion o modificacion a las existentes, sin la expresa autorizacion del FONDEPES y/o Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional o la que haga sus veces, segun se trate de IPA´s no transferidas o transferidas. 2.7. Aprobar y hacer cumplir las obligaciones que se estipulan en el Manual de Organizaciones y Funciones asi como el Reglamento Interno de Trabajo, y otras obligaciones establecidas en el Manual de Infraestructuras Pesqueras Artesanales. 2.8. Presentar ante el AFECTANTE o CEDENTE el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de Gastos a ser aprobado y autorizado por este, mediante comunicacion escrita, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de su presentacion. Si existiese necesidades de gastos no previstos en el presupuesto anual aprobado y estos superen las 3 UIT, requeriran de su aprobacion por el AFECTANTE o CEDENTE. 2.9. Reportar al AFECTANTE o CEDENTE dentro de las 24 horas de tomado conocimiento, cualquier desperfecto, dano o siniestro ocurrido en las instalaciones de la IPA, precisando las causas y las alternativas de solucion, de ser el caso. 2.10. Es obligacion del AFECTATARIO o CESIONARIO velar por la correcta aplicacion de las Tarifas aprobada por el AFECTANTE o CEDENTE por los servicios que presta la IPA. Todos los servicios que ofrece la IPA se cobran al contado. 2.11. Presentar al AFECTANTE o CEDENTE al finalizar el Convenio una Memoria sobre la gestion administrativa y operativa en la Infraestructura Pesquera Artesanal. Esto sin perjuicio del informe que debera remitir mensualmente. B. ATRIBUCIONES. 2.12. Interponer acciones legales, contra el Administrador y demas empleados de la IPA, por hechos

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