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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436520 (entre febrero-abril 2011) equivalente a S/. 43.8 millones, monto que ha sido determinado por OSINERGMIN en el Informe Nº 031-2011-GART; (ii) Que, adicionalmente, señala se ordene la modifi cación, en aquello que resultase pertinente, de los informes que sustentan la Resolución, los cuales forman parte integrante de dicha resolución; Que, ELECTROPERU señala que al efectuar una proyección de ingresos considerando los factores “p” contenidos en la Resolución, el monto resulta ser de S/. 21,9 millones no obstante que en el Informe Nº 0031- 2011-GART (que sustentó la Resolución) se reconoce que el monto a compensar a ELECTROPERU es de S/. 43,8 millones; Que, al respecto, indica que la diferencia se produce debido a que, si bien en el Informe Nº 0031-2011-GART se señala que el monto a compensar debe ser recuperado en un plazo de tres meses, el cálculo real se ha efectuado considerando un plazo de seis meses, lo que menciona ha sido verifi cado al revisar las hojas de cálculo que sustentan los valores incorporados en el mencionado informe. En este sentido, presenta un cuadro con los factores “p” que resultarían luego de corregir el mencionado error de cálculo; Que, por lo tanto, solicita se modifi que los factores de actualización “p” aplicables al Cargo Unitario por Compensación por Generación Adicional del Artículo 1º de la Resolución. Asimismo, que se disponga la modifi cación en lo pertinente de los informes que forman parte de la Resolución conforme a su Artículo 4º; 2.2 Análisis de OSINERGMIN 2.2.1 Modifi cación de los factores de actualización “p” Que, se ha procedido a revisar el cálculo efectuado para determinar los factores de actualización “p” contenidos en la Resolución; Que, al respecto, se ha verifi cado que corresponde modifi car dichos valores por cuanto se utilizó un periodo de recuperación de seis meses en lugar de los tres meses indicados en el Cuadro Nº 8 del Informe Nº 0031-2011- GART que sustentó la Resolución; Que, en este sentido se ha elaborado el Informe Nº 061-2011-GART en el cual se corrige los Cuadros Nº 8 y Nº 9 del Informe Nº 031-2011-GART, consignándose los valores correctos, siendo necesaria la modifi cación del Artículo 1º de la Resolución; Que, no obstante, en el caso del factor de ajuste correspondiente al Gran Usuario, este difi ere respecto del valor estimado por ELECTROPERU en el recurso de reconsideración, debido a diferencias de redondeo en los elementos que sirven de base para el cálculo del factor; siendo el valor determinado en el Informe Técnico Nº 061- 2011-GART el aplicable; Que, por lo expuesto, el primer extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 2.2.2 Modifi cación de los informes técnicos que sustentan la Resolución Que, respecto del segundo petitorio, cabe precisar que resulta fundado corregir los cálculos contenidos en el Informe Técnico Nº 031-2011-GART en tanto el área técnica ha reconocido que se ha realizado el cálculo con un periodo de recuperación de seis meses en lugar de los tres meses indicados en el Cuadro Nº 8 de dicho informe. Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta necesario realizar la corrección de dicho informe dentro de su mismo cuerpo, en tanto se ha elaborado el Informe Técnico Nº 061-2011- GART, en el cual se realiza la corrección del cálculo efectuado en el Informe Técnico Nº 031-2011-GART. Cabe precisar que el Informe Técnico Nº 061-2011-GART forma parte integrante de la nueva resolución; en tal sentido, este último informe reemplaza los valores consignados en el anterior; Que, por lo expuesto, este último extremo de la resolución debe ser declarado fundado en parte. Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 061-2011-GART y Nº 065-2011-GART, de la División de Generación y Tranmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el primer extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD, por las las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el segundo extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD, por las las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifíquese los factores “p” correspondientes al Cargo Unitario por Generación Adicional contenidos en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD conforme a lo siguiente: Cargo Unitario Factor p Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 139,0000 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 227,0000 Grandes Usuarios 270,2500 Artículo 4º.- Incorpórese como parte integrante de la presente resolución los Informes Nº 061-2011-GART y Nº 065-2011-GART. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 061-2011-GART y Nº 065-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 604879-2 Resumen Ejecutivo del Informe Técnico “Proceso de Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2011-OS/CD Lima, 17 de febrero de 2011