Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

(entre febrero-abril 2011) equivalente a S/. 43.8 millones, monto que ha sido determinado por OSINERGMIN en el Informe Nº 031-2011-GART; (ii) Que, adicionalmente, senala se ordene la modificacion, en aquello que resultase pertinente, de los informes que sustentan la Resolucion, los cuales forman parte integrante de dicha resolucion; Que, ELECTROPERU senala que al efectuar una proyeccion de ingresos considerando los factores "p" contenidos en la Resolucion, el monto resulta ser de S/. 21,9 millones no obstante que en el Informe Nº 00312011-GART (que sustento la Resolucion) se reconoce que el monto a compensar a ELECTROPERU es de S/. 43,8 millones; Que, al respecto, indica que la diferencia se produce debido a que, si bien en el Informe Nº 0031-2011-GART se senala que el monto a compensar debe ser recuperado en un plazo de tres meses, el calculo real se ha efectuado considerando un plazo de seis meses, lo que menciona ha sido verificado al revisar las hojas de calculo que sustentan los valores incorporados en el mencionado informe. En este sentido, presenta un cuadro con los factores "p" que resultarian luego de corregir el mencionado error de calculo; Que, por lo tanto, solicita se modifique los factores de actualizacion "p" aplicables al Cargo Unitario por Compensacion por Generacion Adicional del Articulo 1º de la Resolucion. Asimismo, que se disponga la modificacion en lo pertinente de los informes que forman parte de la Resolucion conforme a su Articulo 4º; 2.2 Analisis de OSINERGMIN 2.2.1 Modificacion de los factores de actualizacion "p" Que, se ha procedido a revisar el calculo efectuado para determinar los factores de actualizacion "p" contenidos en la Resolucion; Que, al respecto, se ha verificado que corresponde modificar dichos valores por cuanto se utilizo un periodo de recuperacion de seis meses en lugar de los tres meses indicados en el Cuadro Nº 8 del Informe Nº 0031-2011GART que sustento la Resolucion; Que, en este sentido se ha elaborado el Informe Nº 061-2011-GART en el cual se corrige los MORDAZA Nº 8 y Nº 9 del Informe Nº 031-2011-GART, consignandose los valores correctos, siendo necesaria la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion; Que, no obstante, en el caso del factor de ajuste correspondiente al Gran Usuario, este difiere respecto del valor estimado por ELECTROPERU en el recurso de reconsideracion, debido a diferencias de redondeo en los elementos que sirven de base para el calculo del factor; siendo el valor determinado en el Informe Tecnico Nº 0612011-GART el aplicable; Que, por lo expuesto, el primer extremo del petitorio del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte; 2.2.2 Modificacion de los informes tecnicos que sustentan la Resolucion Que, respecto del MORDAZA petitorio, cabe precisar que resulta fundado corregir los calculos contenidos en el Informe Tecnico Nº 031-2011-GART en tanto el area tecnica ha reconocido que se ha realizado el calculo con un periodo de recuperacion de seis meses en lugar de los tres meses indicados en el Cuadro Nº 8 de dicho informe. Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta necesario realizar la correccion de dicho informe dentro de su mismo cuerpo, en tanto se ha elaborado el Informe Tecnico Nº 061-2011GART, en el cual se realiza la correccion del calculo efectuado en el Informe Tecnico Nº 031-2011-GART. Cabe precisar que el Informe Tecnico Nº 061-2011-GART forma parte integrante de la nueva resolucion; en tal sentido, este ultimo informe reemplaza los valores consignados en el anterior; Que, por lo expuesto, este ultimo extremo de la resolucion debe ser declarado fundado en parte.

Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 061-2011-GART y Nº 065-2011-GART, de la Division de Generacion y Tranmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el primer extremo del petitorio del recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD, por las las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el MORDAZA extremo del petitorio del recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD, por las las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modifiquese los factores "p" correspondientes al Cargo Unitario por Generacion Adicional contenidos en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD conforme a lo siguiente: Factor p 139,0000 227,0000 270,2500

Cargo Unitario Cargo Unitario por Generacion Adicional Usuarios Regulados Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios MORDAZA Usuarios

Articulo 4º.- Incorporese como parte integrante de la presente resolucion los Informes Nº 061-2011-GART y Nº 065-2011-GART. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 061-2011-GART y Nº 065-2011-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 604879-2

Resumen Ejecutivo del Informe Tecnico "Proceso de Calculo de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 032-2011-OS/CD MORDAZA, 17 de febrero de 2011

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