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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436510 deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 604752-1 SALUD Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2011 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó a efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional; y mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, los mismos que establecieron los procedimientos para el nombramiento del personal inmerso en las leyes de nombramiento citadas en los párrafos precedentes; Que, para tal efecto, se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de califi car que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los reglamentos de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los Cuadros Finales de Méritos, los cuales deben ser aplicados respetando el orden de mérito obtenido por cada participante, lo que implica que a la fecha de ejecución del nombramiento gradual, también se incluya a aquellas personas que no cuenten con vínculo contractual con la entidad, toda vez que se debe considerar que éstas fueron debida y oportunamente evaluadas, según lo dispuesto en las referidas leyes y sus reglamentos; Que, de conformidad con lo establecido por el literal c) del numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2011, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, de modo que el referido nombramiento resulta aplicable al personal que no haya sido nombrado en el marco de las citadas leyes hasta la fecha vigencia de la Ley Nº 29626; Que, de otro lado, el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la acotada Ley de Presupuesto, establece que para la aplicación de lo señalado en el párrafo precedente es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva número 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el registro centralizado de planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral número 016-2009- EF/76.01 y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2011 en el marco de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con la fi nalidad de que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector Salud autorizados por la Ley Nº 29626; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2011 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑO 2011 EN EL MARCO DE LAS LEYES Nº 28498 Y 28560, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes N° 28498 y N° 28560, en el marco de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 2. AMBITO DE APLICACIÓN Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.