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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436511 3. MARCO GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9°, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes. 3.2 De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refi ere las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009- EF/76.01, Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y que cuente con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario. 3.3 Mediante Ley Nº 28632, que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, se modifi ca algunos artículos del mencionado reglamento incluyendo en sus alcances al personal contratado por las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS. Asimismo, mediante Ley Nº 29156, se precisa que está comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 28560, el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada línea de carrera o grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse. 4.2 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud – MINSA ha establecido el número de personas a ser nombradas correspondiente al 15% del total de personal declarado apto, de acuerdo con la información brindada por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento de las unidades ejecutoras de salud, según se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte de los presentes lineamientos. 4.3 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán ratifi car su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario ofi cial El Peruano, caso contrario se procederá al nombramiento del personal que le sigue en orden de mérito. 4.4 Los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario ofi cial El Peruano. En el caso de las personas declaradas aptas por las respectivas comisiones de primer nivel que no cuentan con vínculo contractual y que no hayan ratifi cado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán considerados en el mismo. 4.5 Los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán remitir a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquellas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así como los costos de nombramiento respectivo, según Formato A (modelo adjunto) desde el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público del Sector Público, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario ofi cial El Peruano. 4.6 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo a que se refi ere el numeral 4.5, el costo de nombramiento de personal en virtud a las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, así como el informe de validación a que hace referencia el literal h) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29626, a fi n de que elabore el proyecto de decreto supremo para la respectiva transferencia de partidas para el caso de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos y el proyecto de Resolución Secretarial para el caso del Pliego 011 - MINSA, equivalente al aporte diferencial necesario, el cual será calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, el aporte diferencial equivaldrá al costo total de la plaza a nombrar; el mismo tratamiento se seguirá para el personal contratado por otra fuente de fi nanciamiento distinta a la de recursos ordinarios. 4.7 Una vez autorizada la transferencia de partidas, las ofi cinas de planeamiento y presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos respectivos, desagregarán dicha transferencia mediante Resolución de su Titular, a nivel de unidad ejecutora, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobado el decreto supremo y autorizarán la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional de cada una de ellas, conforme a la normatividad presupuestaria vigente. 4.8 Las Unidades Ejecutoras de salud, luego de realizar las modifi caciones presupuestales dentro de los plazos previstos en los respectivos dispositivos legales, solicitarán a las ofi cinas de planeamiento y presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal con el propósito de crear las plazas necesarias para el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP 5.1 Las ofi cinas de planeamiento y presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de Salud deberán efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en los numerales 4.2. Para ello, dichas unidades deberán solicitar a sus Pliegos respectivos la aprobación de las modifi caciones correspondientes a fi n de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario ofi cial El Peruano. 5.2 Las ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras deberán elaborar las modifi caciones del CAP, de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal. Para la creación de los cargos previstos se tendrá en cuenta la necesidad institucional, así como la naturaleza de las funciones y el nivel de la responsabilidad que amerita el cumplimiento de requisitos y califi caciones para su cobertura.