Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436511

3. MORDAZA GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del articulo 9°, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nº 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el MORDAZA de las citadas leyes. 3.2 De acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, para la aplicacion del nombramiento del personal a que se refiere las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico, regulado por la Directiva Nº 001-2009EF/76.01, Directiva para el uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico y que cuente con la respectiva certificacion del credito presupuestario. 3.3 Mediante Ley Nº 28632, que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, se modifica algunos articulos del mencionado reglamento incluyendo en sus alcances al personal contratado por las Asociaciones Comunidades Locales de Administracion de Salud ­ CLAS. Asimismo, mediante Ley Nº 29156, se precisa que esta comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 28560, el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administracion de Salud ­ CLAS. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El nombramiento de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizara en el nivel de inicio de cada linea de MORDAZA o grupo ocupacional y/o categoria remunerativa del cargo a asignarse. 4.2 La Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud ­ MINSA ha establecido el numero de personas a ser nombradas correspondiente al 15% del total de personal declarado apto, de acuerdo con la informacion brindada por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento de las unidades ejecutoras de salud, segun se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte de los presentes lineamientos. 4.3 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vinculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberan ratificar su opcion de acogerse al presente MORDAZA de nombramiento, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano, caso contrario se procedera al nombramiento del personal que le sigue en orden de merito. 4.4 Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que MORDAZA sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberan registrar en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico, las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refieren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano. En el caso de las personas declaradas aptas por las respectivas comisiones de primer nivel que no cuentan con vinculo contractual y que no hayan ratificado su opcion de acogerse al presente MORDAZA de nombramiento, no seran considerados en el mismo. 4.5 Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que MORDAZA sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberan remitir a la Oficina

General de Gestion de Recursos Humanos del MINSA, la relacion nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquellas que a la fecha no cuenten con vinculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, asi como los costos de nombramiento respectivo, segun Formato A (modelo adjunto) desde el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico del Sector Publico, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano. 4.6 La Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del MINSA remitira a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo a que se refiere el numeral 4.5, el costo de nombramiento de personal en virtud a las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, asi como el informe de validacion a que hace referencia el literal h) del numeral 1.4 del articulo 1° de la Ley N° 29626, a fin de que elabore el proyecto de decreto supremo para la respectiva transferencia de partidas para el caso de los Gobiernos Regionales y Organismos Publicos y el proyecto de Resolucion Secretarial para el caso del Pliego 011 - MINSA, equivalente al aporte diferencial necesario, el cual sera calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vinculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, el aporte diferencial equivaldra al costo total de la plaza a nombrar; el mismo tratamiento se seguira para el personal contratado por otra fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios. 4.7 Una vez autorizada la transferencia de partidas, las oficinas de planeamiento y presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los Pliegos respectivos, desagregaran dicha transferencia mediante Resolucion de su Titular, a nivel de unidad ejecutora, dentro de los cinco (05) dias calendario de aprobado el decreto supremo y autorizaran la incorporacion de dichos recursos en el Presupuesto Institucional de cada una de ellas, conforme a la normatividad presupuestaria vigente. Las Unidades Ejecutoras de salud, luego de 4.8 realizar las modificaciones presupuestales dentro de los plazos previstos en los respectivos dispositivos legales, solicitaran a las oficinas de planeamiento y presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los pliegos respectivos, opinion favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la modificacion del Presupuesto Analitico de Personal con el proposito de crear las plazas necesarias para el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. MODIFICACION DEL CUADRO ASIGNACION DE PERSONAL ­ CAP PARA

5.1 Las oficinas de planeamiento y presupuesto o las que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras de Salud deberan efectuar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP en caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal senalado en los numerales 4.2. Para ello, dichas unidades deberan solicitar a sus Pliegos respectivos la aprobacion de las modificaciones correspondientes a fin de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no debera exceder los veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano. 5.2 Las oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras deberan elaborar las modificaciones del CAP, de acuerdo a los criterios tecnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboracion y aprobacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal. Para la creacion de los cargos previstos se tendra en cuenta la necesidad institucional, asi como la naturaleza de las funciones y el nivel de la responsabilidad que amerita el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.