Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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jurada de compromiso de suscripcion de convenios de confidencialidad con cada uno de los integrantes de su personal, en un plazo no mayor a cinco dias habiles de autorizadas o delegadas las funciones. 2. Presentar declaracion jurada de no ser fabricante, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor o comercializador de plaguicidas quimicos de uso agricola. 3. En el caso de personas naturales, presentar declaracion jurada de no tener relacion de servicio o de subordinacion con cualquier fabricante, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor o comercializador de plaguicidas quimicos de uso agricola. 4. En el caso de personas juridicas, presentar declaracion jurada de no formar parte del mismo grupo economico ni estar vinculada a cualquier fabricante, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor o comercializador de plaguicidas quimicos de uso agricola. 5. La ejecucion de la inspeccion sanitaria debe realizarse cumpliendo los procedimientos y lineamientos establecidos por el SENASA, quedando prohibida la subcontratacion para la ejecucion del servicio o parte de el, distinta a lo declarado en el momento de solicitar la autorizacion. La omision de la MORDAZA de cualquiera de las declaraciones juradas senaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4, determinara el rechazo automatico de la solicitud. En caso de determinarse inexactitud o falsedad en cualquiera de las declaraciones juradas senaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4, la autorizacion o delegacion de funciones sera denegada o quedara automaticamente cancelada, segun el caso; asimismo, quedaran automaticamente cancelados todos los registros, permisos y autorizaciones que el infractor hubiera obtenido en el SENASA, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que correspondan. Asimismo, en caso de detectarse inexactitud o falsedad en cualquiera de las declaraciones presentadas por el solicitante, se le impondra una sancion de multa no menor de diez (10) ni mayor a cincuenta (50) UIT. Toda persona cuya autorizacion o delegacion de funciones fuera cancelada por los motivos indicados en el presente articulo, sera inelegible para obtener una nueva autorizacion o delegacion de funciones en calidad de persona natural o para integrar, como accionista, socio, trabajador o prestador de servicios, una persona juridica candidata a delegacion o autorizacion, por diez (10) anos contados a partir de la cancelacion. Articulo 5B.- Procedimiento para la autorizacion o delegacion de funciones 1. El SENASA evaluara el cumplimiento de todos los requisitos senalados en el articulo 5A del presente Reglamento, dentro de los treinta dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud. 2. Vencido el plazo senalado en el numeral precedente o verificado el cumplimiento total de los requisitos indicados en el articulo 5A del presente Reglamento, lo que suceda primero, el SENASA debera pronunciarse sobre la viabilidad de la autorizacion o delegacion de funciones solicitada. El pronunciamiento debera estar motivado y podra aceptar o denegar total o parcialmente lo solicitado. 3. Las razones que el SENASA podra invocar para la denegacion total o parcial de lo solicitado son las siguientes: (i) Omision de la MORDAZA de uno o mas requisitos senalados en el articulo 5A del presente Reglamento. (ii) Inexactitud o falsedad en lo presentado y declarado por el solicitante. (iii) Haberse demostrado que el solicitante no cuenta con la pericia y experiencia necesarias para prestar los servicios cuya autorizacion o delegacion solicita. El SENASA debera motivar objetivamente y acompanar la evidencia documental de esta situacion no siendo validos los juicios estimativos o valorativos como motivacion. La motivacion objetiva y evidencia documental a que se refiere el presente numeral debera ser imparcial y de tercera parte, debiendo necesariamente haber sido elaborada

por una institucion acreditada internacionalmente o una universidad reconocida del sistema educativo nacional o extranjero. En caso no se demostrara alguna de las situaciones indicadas en el presente numeral, el pronunciamiento sera positivo. 4. En caso el SENASA no se pronunciara al vencimiento del plazo senalado en el numeral 1 del presente articulo, la solicitud se considerara automaticamente aprobada. 5. Aprobada la solicitud de manera expresa o ficta, en un plazo no mayor a cinco dias habiles, el SENASA debera cursar una comunicacion escrita al solicitante para realizar la suscripcion del correspondiente Convenio de Autorizacion o Delegacion de Funciones. 6. Recibida la comunicacion escrita a que se refiere el numeral precedente, el solicitante tiene diez dias habiles para suscribir el Convenio de Autorizacion o Delegacion de Funciones. En caso no se suscribiera el Convenio dentro del plazo indicado, caducara el derecho y la solicitud sera archivada definitivamente, salvo que dicha situacion sea por causa atribuible al SENASA. 7. El Convenio de Autorizacion o Delegacion de Funciones regulara todos los aspectos de la relacion entre el SENASA y la persona autorizada o delegada, incluyendo la participacion porcentual o el monto fijo que podria ser percibido por el SENASA en virtud a los servicios prestados por la persona autorizada o delegada. Articulo 5C.- Registro de personas delegadas o autorizadas La Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA es el organo con competencia exclusiva para llevar adelante el procedimiento indicado en el articulo 5B asi como para verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 5A, no siendo competentes en estas materias los demas organos del SENASA. La Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA llevara el registro de personas delegadas o autorizadas al MORDAZA del presente Reglamento, debiendo publicarlo en el MORDAZA institucional del SENASA, actualizandolo mensualmente. La Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA podra suspender o cancelar la delegacion o autorizacion, en caso de demostrarse objetivamente el incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. La decision de suspension o cancelacion debera ser motivada y acompanar evidencia documental. Articulo 12A.- Requisitos para el registro de experimentadores de ensayos de eficacia Para el registro de los experimentadores de ensayos de eficacia se debera cumplir con los siguientes requisitos: * Presentar una solicitud con la siguiente informacion: - Nombre y domicilio legal de la persona natural o juridica y actividad principal que realiza - Nombre y Hoja de MORDAZA de los profesionales solicitantes o adscritos al solicitante del reconocimiento. Los profesionales deben poseer Titulo Profesional universitario en ciencias agronomicas, con experiencia en el area. - Descripcion y detalle de la infraestructura de que dispone, incluyendo: equipos, instalaciones, laboratorios, etc. - Ubicacion detallada del MORDAZA, laboratorio o lugar de experimentacion (de ser aplicable). Articulo 12B.- Requisitos para el registro de establecimientos comerciales y almacenes Los requisitos para el registro de establecimientos comerciales y de almacenes de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, son los siguientes: a) Solicitud indicando nombre, domicilio legal y Registro Unico del Contribuyente (RUC) de acuerdo a la actividad que realizara. b) MORDAZA del DNI de la persona natural o del representante legal de la persona juridica

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