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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436475 jurada de compromiso de suscripción de convenios de confi dencialidad con cada uno de los integrantes de su personal, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de autorizadas o delegadas las funciones. 2. Presentar declaración jurada de no ser fabricante, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor o comercializador de plaguicidas químicos de uso agrícola. 3. En el caso de personas naturales, presentar declaración jurada de no tener relación de servicio o de subordinación con cualquier fabricante, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor o comercializador de plaguicidas químicos de uso agrícola. 4. En el caso de personas jurídicas, presentar declaración jurada de no formar parte del mismo grupo económico ni estar vinculada a cualquier fabricante, formulador, importador, exportador, envasador, distribuidor o comercializador de plaguicidas químicos de uso agrícola. 5. La ejecución de la inspección sanitaria debe realizarse cumpliendo los procedimientos y lineamientos establecidos por el SENASA, quedando prohibida la subcontratación para la ejecución del servicio o parte de él, distinta a lo declarado en el momento de solicitar la autorización. La omisión de la presentación de cualquiera de las declaraciones juradas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4, determinará el rechazo automático de la solicitud. En caso de determinarse inexactitud o falsedad en cualquiera de las declaraciones juradas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4, la autorización o delegación de funciones será denegada o quedará automáticamente cancelada, según el caso; asimismo, quedarán automáticamente cancelados todos los registros, permisos y autorizaciones que el infractor hubiera obtenido en el SENASA, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que correspondan. Asimismo, en caso de detectarse inexactitud o falsedad en cualquiera de las declaraciones presentadas por el solicitante, se le impondrá una sanción de multa no menor de diez (10) ni mayor a cincuenta (50) UIT. Toda persona cuya autorización o delegación de funciones fuera cancelada por los motivos indicados en el presente artículo, será inelegible para obtener una nueva autorización o delegación de funciones en calidad de persona natural o para integrar, como accionista, socio, trabajador o prestador de servicios, una persona jurídica candidata a delegación o autorización, por diez (10) años contados a partir de la cancelación. Artículo 5B.- Procedimiento para la autorización o delegación de funciones 1. El SENASA evaluará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 5A del presente Reglamento, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 2. Vencido el plazo señalado en el numeral precedente o verifi cado el cumplimiento total de los requisitos indicados en el artículo 5A del presente Reglamento, lo que suceda primero, el SENASA deberá pronunciarse sobre la viabilidad de la autorización o delegación de funciones solicitada. El pronunciamiento deberá estar motivado y podrá aceptar o denegar total o parcialmente lo solicitado. 3. Las razones que el SENASA podrá invocar para la denegación total o parcial de lo solicitado son las siguientes: (i) Omisión de la presentación de uno o más requisitos señalados en el artículo 5A del presente Reglamento. (ii) Inexactitud o falsedad en lo presentado y declarado por el solicitante. (iii) Haberse demostrado que el solicitante no cuenta con la pericia y experiencia necesarias para prestar los servicios cuya autorización o delegación solicita. El SENASA deberá motivar objetivamente y acompañar la evidencia documental de esta situación no siendo válidos los juicios estimativos o valorativos como motivación. La motivación objetiva y evidencia documental a que se refi ere el presente numeral deberá ser imparcial y de tercera parte, debiendo necesariamente haber sido elaborada por una institución acreditada internacionalmente o una universidad reconocida del sistema educativo nacional o extranjero. En caso no se demostrara alguna de las situaciones indicadas en el presente numeral, el pronunciamiento será positivo. 4. En caso el SENASA no se pronunciara al vencimiento del plazo señalado en el numeral 1 del presente artículo, la solicitud se considerará automáticamente aprobada. 5. Aprobada la solicitud de manera expresa o fi cta, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el SENASA deberá cursar una comunicación escrita al solicitante para realizar la suscripción del correspondiente Convenio de Autorización o Delegación de Funciones. 6. Recibida la comunicación escrita a que se refi ere el numeral precedente, el solicitante tiene diez días hábiles para suscribir el Convenio de Autorización o Delegación de Funciones. En caso no se suscribiera el Convenio dentro del plazo indicado, caducará el derecho y la solicitud será archivada defi nitivamente, salvo que dicha situación sea por causa atribuible al SENASA. 7. El Convenio de Autorización o Delegación de Funciones regulará todos los aspectos de la relación entre el SENASA y la persona autorizada o delegada, incluyendo la participación porcentual o el monto fi jo que podría ser percibido por el SENASA en virtud a los servicios prestados por la persona autorizada o delegada. Artículo 5C.- Registro de personas delegadas o autorizadas La Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA es el órgano con competencia exclusiva para llevar adelante el procedimiento indicado en el artículo 5B así como para verifi car el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5A, no siendo competentes en estas materias los demás órganos del SENASA. La Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA llevará el registro de personas delegadas o autorizadas al amparo del presente Reglamento, debiendo publicarlo en el portal institucional del SENASA, actualizándolo mensualmente. La Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA podrá suspender o cancelar la delegación o autorización, en caso de demostrarse objetivamente el incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. La decisión de suspensión o cancelación deberá ser motivada y acompañar evidencia documental. Artículo 12A.- Requisitos para el registro de experimentadores de ensayos de efi cacia Para el registro de los experimentadores de ensayos de efi cacia se deberá cumplir con los siguientes requisitos: * Presentar una solicitud con la siguiente información: - Nombre y domicilio legal de la persona natural o jurídica y actividad principal que realiza - Nombre y Hoja de Vida de los profesionales solicitantes o adscritos al solicitante del reconocimiento. Los profesionales deben poseer Título Profesional universitario en ciencias agronómicas, con experiencia en el área. - Descripción y detalle de la infraestructura de que dispone, incluyendo: equipos, instalaciones, laboratorios, etc. - Ubicación detallada del campo, laboratorio o lugar de experimentación (de ser aplicable). Artículo 12B.- Requisitos para el registro de establecimientos comerciales y almacenes Los requisitos para el registro de establecimientos comerciales y de almacenes de plaguicidas químicos de uso agrícola, son los siguientes: a) Solicitud indicando nombre, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente (RUC) de acuerdo a la actividad que realizará. b) Copia del DNI de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica