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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436474 1) El expediente de registro deberá presentarse en idioma castellano - un expediente original y una copia digitalizada -; los cuales deben estar compaginados, o a través de la plataforma informática virtual del SENASA. 2) La verifi cación preliminar de requisitos tiene carácter gratuito. Una vez que el expediente haya sido evaluado favorablemente en la verifi cación de requisitos, el administrado deberá abonar las tasas correspondientes al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Agricultura, según el caso, por concepto de evaluación y emisión de Dictamen Técnico. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGISTRO En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el SENASA efectuará una verifi cación integral sobre el cumplimiento de requisitos del expediente administrativo de Registro, y de acuerdo a ello emitirá su pronunciamiento, según lo dispuesto en el Artículo 21º de la Decisión; pudiendo disponer la: 1. Subsanación de las observaciones: En este supuesto, se identifi cará los requisitos incumplidos, otorgándose un plazo perentorio máximo de quince (15) días hábiles para que se cumpla con subsanar lo observado, bajo apercibimiento de no iniciarse la fase de evaluación del riesgo / benefi cio del respectivo plaguicida. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo igual, siempre que el interesado presente una solicitud justifi cando adecuadamente la prórroga solicitada. En caso no se cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, no se iniciará el proceso de evaluación del riesgo / benefi cio del plaguicida químico de uso agrícola y el expediente será archivado, devolviéndose la información técnica al solicitante. 2. Conformidad en el cumplimiento de los requisitos: En caso se verifi que que el expediente contiene los requisitos exigidos, el SENASA comunicará ello, por escrito, al interesado; indicándole asimismo si el expediente será revisado por DIGESA y/o DGAA, a fi n de que abone las tasas correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días, en caso contrario se devolverá todo lo actuado. III. EVALUACIÓN DEL RIESGO / BENEFICIO DEL PLAGUICIDA QUÍMICO DE USO AGRÍCOLA 1) Una vez abonadas las tasas correspondientes, el interesado deberá presentar al SENASA copia de los documentos que acrediten el pago de éstas; a fi n de que se inicie la evaluación del riesgo / benefi cio del plaguicida químico de uso agrícola. 2) Cumplidos los requisitos señalados en el numeral anterior se considerará iniciada la fase de evaluación del riesgo / benefi cio del plaguicida químico de uso agrícola, debiendo el SENASA enviar una copia del expediente a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud y otra a la Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAA del Ministerio de Agricultura, de ser el caso. El expediente original será conservado por el SENASA para que realice la evaluación en su condición de Autoridad Nacional Competente. 3) El SENASA se pronunciará dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles de iniciada la evaluación del riesgo / benefi cio del plaguicida químico de uso agrícola. Los dictámenes técnicos de las autoridades competentes para la evaluación de los aspectos ambientales y de salud de las personas deben ser emitidos dentro del plazo aprobado por los ordenamientos comunitario andino y nacional. 4) La DIGESA y DGAA podrán cursar comunicaciones directamente al usuario para la absolución de las observaciones que se adviertan. Tanto los documentos de observación remitidos por cualquiera de las tres autoridades encargadas de la evaluación de los expedientes, como los que presente el interesado subsanándolas, deberán ser puestos en conocimiento del SENASA. 5) En el proceso de evaluación del riesgo / benefi cio del plaguicida químico de uso agrícola, los plazos para subsanar las observaciones no podrán ser mayores a treinta (30) días, pudiendo ser prorrogados por única vez durante un período igual. Durante el transcurso del citado periodo, se suspende el cómputo del plazo establecido en el numeral 3 del Punto III del presente Anexo. Tiempos mayores serán fundamentados técnicamente. IV. PRONUNCIAMIENTO FINAL DEL ORGANO DE LINEA COMPETENTE 1) El SENASA, sobre la base de los Dictámenes de evaluación de los aspectos de salud y medio ambiente y agronómico; emitirá un pronunciamiento fi nal sobre la procedencia de otorgar el Registro Nacional del plaguicida agrícola. 2) El procedimiento administrativo de Registro Nacional fi nalizará mediante la emisión del Certifi cado de Registro, el cual será emitido utilizando medios de producción en serie. 3) En caso de denegación del Registro solicitado, el SENASA expedirá una Resolución Directoral exponiendo los fundamentos que motivaron tal denegación.” Artículo 4º.- Incorpórese al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, los siguientes artículos: Incorpórense los artículos 5A, 5B, 5C, 12A, 12B, 23, 29A, 29B, 29C, 29D, la Octava y Novena Disposiciones Complementarias, la Octava Disposición Transitoria y los Anexos 1A y 2B, al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, en los términos siguientes: “Artículo 5A.- Requisitos para la autorización o delegación de funciones 1. Presentar solicitud indicando, según el caso: (i) nombre del solicitante, o razón o denominación social de la persona jurídica; (ii) número de RUC; (iii) tipo y número de documento de identidad del solicitante o representante legal de la persona jurídica; (iv) declaración jurada de existencia de la persona jurídica y de contar con poderes sufi cientes del representante legal, en el caso de personas jurídicas; (v) declaración clara y precisa de los servicios cuya autorización o delegación solicita; (vi) dependiendo de la función a ser delegada o autorizada: declaración jurada de contar con título profesional de Médico Cirujano, Ingeniero Agrónomo, Químico, Ingeniero Químico o Químico-farmacéutico, (en caso de personas naturales), o de contar con al menos uno de estos profesionales bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado (en caso de personas jurídicas); (vii) en caso de la evaluación agronómica: declaración jurada de contar como mínimo con tres años en la ejecución de ensayos de campo y evidencia de 20 ensayos de campo ejecutados, de los cuales , como mínimo, uno debe ser en insecticidas, herbicidas, fungicidas y reguladores de crecimiento (en caso de personas naturales), o de contar con al menos un profesional que cumpla este requisito bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado (en caso de personas jurídicas); (viii) en caso de la evaluación agronómica: declaración jurada de contar con especialización en fi topatología, entomología, manejo integrado de plagas u otra de gestión de plaguicidas (en caso de personas naturales), o de contar con al menos un profesional que cumpla este requisito bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado (en caso de personas jurídicas); (xii) Haber aprobado el curso de actualización sobre registro de plaguicidas químicos de uso agrícola impartido por el SENASA (en caso fuera impartido regularmente por el SENASA); (xiii) declaración jurada de confi dencialidad; y, (xiv) lista del personal a su cargo y declaración