Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

1) El expediente de registro debera presentarse en idioma castellano - un expediente original y una MORDAZA digitalizada -; los cuales deben estar compaginados, o a traves de la plataforma informatica virtual del SENASA. 2) La verificacion preliminar de requisitos tiene caracter gratuito. Una vez que el expediente MORDAZA sido evaluado favorablemente en la verificacion de requisitos, el administrado debera abonar las tasas correspondientes al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y a la Direccion General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Agricultura, segun el caso, por concepto de evaluacion y emision de Dictamen Tecnico. II. VERIFICACION DE EXPEDIENTE DE REGISTRO REQUISITOS DEL

4) La DIGESA y DGAA podran cursar comunicaciones directamente al usuario para la absolucion de las observaciones que se adviertan. Tanto los documentos de observacion remitidos por cualquiera de las tres autoridades encargadas de la evaluacion de los expedientes, como los que presente el interesado subsanandolas, deberan ser puestos en conocimiento del SENASA. 5) En el MORDAZA de evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso MORDAZA, los plazos para subsanar las observaciones no podran ser mayores a treinta (30) dias, pudiendo ser prorrogados por unica vez durante un periodo igual. Durante el transcurso del citado periodo, se suspende el computo del plazo establecido en el numeral 3 del Punto III del presente Anexo. Tiempos mayores seran fundamentados tecnicamente. IV. PRONUNCIAMIENTO FINAL DEL ORGANO DE LINEA COMPETENTE 1) El SENASA, sobre la base de los Dictamenes de evaluacion de los aspectos de salud y medio ambiente y agronomico; emitira un pronunciamiento final sobre la procedencia de otorgar el Registro Nacional del plaguicida agricola. 2) El procedimiento administrativo de Registro Nacional finalizara mediante la emision del Certificado de Registro, el cual sera emitido utilizando medios de produccion en serie. 3) En caso de denegacion del Registro solicitado, el SENASA expedira una Resolucion Directoral exponiendo los fundamentos que motivaron tal denegacion." Articulo 4º.- Incorporese al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, los siguientes articulos: Incorporense los articulos 5A, 5B, 5C, 12A, 12B, 23, 29A, 29B, 29C, 29D, la Octava y Novena Disposiciones Complementarias, la Octava Disposicion Transitoria y los Anexos 1A y 2B, al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 5A.- Requisitos para la autorizacion o delegacion de funciones 1. Presentar solicitud indicando, segun el caso: (i) nombre del solicitante, o razon o denominacion social de la persona juridica; (ii) numero de RUC; (iii) MORDAZA y numero de documento de identidad del solicitante o representante legal de la persona juridica; (iv) declaracion jurada de existencia de la persona juridica y de contar con poderes suficientes del representante legal, en el caso de personas juridicas; (v) declaracion MORDAZA y precisa de los servicios cuya autorizacion o delegacion solicita; (vi) dependiendo de la funcion a ser delegada o autorizada: declaracion jurada de contar con titulo profesional de Medico Cirujano, Ingeniero Agronomo, Quimico, Ingeniero Quimico o Quimico-farmaceutico, (en caso de personas naturales), o de contar con al menos uno de estos profesionales bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado (en caso de personas juridicas); (vii) en caso de la evaluacion agronomica: declaracion jurada de contar como minimo con tres anos en la ejecucion de ensayos de MORDAZA y evidencia de 20 ensayos de MORDAZA ejecutados, de los cuales , como minimo, uno debe ser en insecticidas, herbicidas, fungicidas y reguladores de crecimiento (en caso de personas naturales), o de contar con al menos un profesional que cumpla este requisito bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado (en caso de personas juridicas); (viii) en caso de la evaluacion agronomica: declaracion jurada de contar con especializacion en fitopatologia, entomologia, manejo integrado de plagas u otra de gestion de plaguicidas (en caso de personas naturales), o de contar con al menos un profesional que cumpla este requisito bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado (en caso de personas juridicas); (xii) Haber aprobado el curso de actualizacion sobre registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA impartido por el SENASA (en caso fuera impartido regularmente por el SENASA); (xiii) declaracion jurada de confidencialidad; y, (xiv) lista del personal a su cargo y declaracion

En un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, el SENASA efectuara una verificacion integral sobre el cumplimiento de requisitos del expediente administrativo de Registro, y de acuerdo a ello emitira su pronunciamiento, segun lo dispuesto en el Articulo 21º de la Decision; pudiendo disponer la: 1. Subsanacion de las observaciones: En este supuesto, se identificara los requisitos incumplidos, otorgandose un plazo perentorio MORDAZA de quince (15) dias habiles para que se cumpla con subsanar lo observado, bajo apercibimiento de no iniciarse la fase de evaluacion del riesgo / beneficio del respectivo plaguicida. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo igual, siempre que el interesado presente una solicitud justificando adecuadamente la prorroga solicitada. En caso no se cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, no se iniciara el MORDAZA de evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso MORDAZA y el expediente sera archivado, devolviendose la informacion tecnica al solicitante. 2. Conformidad en el cumplimiento de los requisitos: En caso se verifique que el expediente contiene los requisitos exigidos, el SENASA comunicara ello, por escrito, al interesado; indicandole asimismo si el expediente sera revisado por DIGESA y/o DGAA, a fin de que abone las tasas correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, en caso contrario se devolvera todo lo actuado. III. EVALUACION DEL RIESGO / BENEFICIO DEL PLAGUICIDA QUIMICO DE USO MORDAZA 1) Una vez abonadas las tasas correspondientes, el interesado debera presentar al SENASA MORDAZA de los documentos que acrediten el pago de estas; a fin de que se inicie la evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso agricola. 2) Cumplidos los requisitos senalados en el numeral anterior se considerara iniciada la fase de evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso MORDAZA, debiendo el SENASA enviar una MORDAZA del expediente a la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud y otra a la Direccion General de Asuntos Ambientales ­ DGAA del Ministerio de Agricultura, de ser el caso. El expediente original sera conservado por el SENASA para que realice la evaluacion en su condicion de Autoridad Nacional Competente. 3) El SENASA se pronunciara dentro de los ciento ochenta (180) dias habiles de iniciada la evaluacion del riesgo / beneficio del plaguicida quimico de uso agricola. Los dictamenes tecnicos de las autoridades competentes para la evaluacion de los aspectos ambientales y de salud de las personas deben ser emitidos dentro del plazo aprobado por los ordenamientos comunitario MORDAZA y nacional.

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