Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican requisitos relacionados a la acreditacion de la propiedad y posesion legitima en los procedimientos administrativos destinados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables y Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 126-2011-OS/CD MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-544-2011 y GFHL/ ALHL-1733-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010EM, el Ministerio de Energia y Minas, en su calidad de ente normativo del subsector hidrocarburos, transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo, facultandolo a aprobar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas aprobo disposiciones destinadas a simplificar los procedimientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos, estableciendo que toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construccion o Instalacion y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, se entendera efectuada a los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y de Uso y Funcionamiento u otros analogos que emita OSINERGMIN, respectivamente; Que, asimismo, a traves del citado Decreto Supremo se faculto al OSINERGMIN a aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables que emita;

Que, conforme a lo senalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modificar y simplificar los requisitos y procedimientos vinculados, de un lado, a la inscripcion y modificacion de un agente de Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, y de otro, a la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables u otros analogos requeridos a los citados agentes, tales como, los Informes Tecnicos u Opiniones Favorables de Instalacion, de Uso y Funcionamiento, de Modificacion y/o Ampliacion de Instalacion y de Modificacion y/o Ampliacion de Uso y Funcionamiento; Que, en este orden de ideas, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobo la "Estrategia para la Implementacion de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN", cuya primera etapa de implementacion esta dirigida a desarrollar propuestas para la optimizacion de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos vigentes destinados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello; para lo cual se tendra en consideracion, entre otros, el exigir requisitos que guarden relacion directa con la normativa tecnica y de seguridad materia de supervision por el OSINERGMIN; Que, en ese sentido, corresponde aprobar medidas para la optimizacion de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello, en cumplimiento de la Estrategia senalada precedentemente; Que, sobre el particular, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en el subsector hidrocarburos, asi como en la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria y en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, el OSINERGMIN es un organismo publico especializado, encargado, entre otros, de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y de seguridad exigibles a las empresas o personas que realizan actividades en el subsector hidrocarburos; se ha visto conveniente en los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a la aprobacion de los Informes u Opiniones Tecnicas senaladas precedentemente, exigir solo aquellos requisitos que guarden relacion directa con la normativa tecnica y de seguridad objeto de evaluacion por este organismo; Que, en tal sentido, se ha identificado que en varios de los citados procedimientos administrativos se requiere la MORDAZA del documentacion que acredite la propiedad o posesion legitima de establecimientos, instalaciones o unidades con los que se pretende desarrollar o se viene desarrollando la actividad de hidrocarburos; sin embargo, dicho requisito no guarda relacion directa con las normas tecnicas y de seguridad objeto de supervision por parte de OSINERGMIN, por lo que corresponde modificar la normatividad vigente a efectos de no continuar requiriendo la MORDAZA de dicha documentacion; Que, en el caso de los medios de transporte se continuara exigiendo la MORDAZA de la MORDAZA de la tarjeta de propiedad con el fin, exclusivo, de contar con la informacion tecnica sobre el vehiculo, tracto, semirremolque o similares, tal como: peso MORDAZA, numero de ejes, numero de chasis y motor, entre otros; la cual es necesaria para la evaluacion tecnica que realizara OSINERGMIN; Que, asimismo, respecto de las Plantas de abastecimiento, Plantas de abastecimiento en aeropuertos y Terminales de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, que requieran realizar la recepcion, transferencia y despacho de hidrocarburos a traves de ductos de transporte, respecto de los cuales se debe acreditar el derecho de via o la constitucion de servidumbres para su instalacion, se continuara requiriendo la MORDAZA

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