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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446154 Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha en la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Renovar con efi cacia anticipada a partir del 18 de mayo de 2011, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº021-2009-MTC, a favor de la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., ubicada en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en un área de 847,981.29 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: ÁREA ACUÁTICA VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8,305,478.908 482,712.871 15° 19’ 37.866” 75° 09’ 39.768” B 8,305,478.908 483,443.027 15° 19’ 37.866” 75° 09’ 15.280” C 8,304,427.101 483,723.310 15° 20’ 12.124” 75° 09’ 05.905” D 8,304,426.516 482,931.33 15° 20’ 12.125” 75° 09’ 32.467” FRANJA RIBEREÑA VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 8,305,507.676 483,435.364 15° 19’ 36.948” 75° 09’ 15.537” 2 8,305,516.464 483,480.935 15° 19’ 36.663” 75° 09’ 14.008” 3 8,305,440.745 483,497.014 15° 19’ 39.128” 75° 09’ 13.471” 4 8,305,222.000 483,553.676 15° 19’ 46.249” 75° 09’ 11.575” 5 8,305,040.888 483,596.635 15° 19’ 52.144” 75° 09’ 10.139” 6 8,305,880.456 483,643.393 15° 19’ 57.387” 75° 09’ 08.575” 7 8,305,764.964 483,676.318 15° 20’ 01.127” 75° 09’ 07.473” 8 8,305,721.368 483,683.975 15° 20’ 02.546” 75° 09’ 07.217” 9 8,305,595.367 483,733.072 15° 20’ 06.648” 75° 09’ 05.574” 10 8,305,508.939 483,755.277 15° 20’ 09.461” 75° 09’ 04.831” 11 8,305,434.548 483,767.744 15° 20’ 11.883” 75° 09’ 04.415” 12 8,305,427.101 483,723.310 15° 20’ 12.124” 75° 09’ 05.905” RESUMEN ÁREA REQUERIDA: DESCRIPCIÓN SUPERFICIE (m2) Área de Franja Ribereña solicitada Área Acuática solicitada 47,190.56 800,790.73 ÁREA TOTAL 847,981.29 Artículo 2º.- Plazo La renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña que se otorga a la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., tendrá el plazo de un (01) año, contado a partir del 18 de mayo de 2011 hasta el 18 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 663444-25 Deniegan solicitud de Chancay Port S.A. para obtener renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2011-MTC/02 Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2009- MTC publicada con fecha 21 de mayo de 2009, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa CHANCAY PORT S.A., ubicada en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en un área total de 623,243.42 m2, por un plazo de un (01) año, renovable a solicitud del administrado; Que, por Resolución Suprema Nº 011-2011-MTC publicada con fecha 10 de abril de 2011, se renovó con efi cacia anticipada a partir del 22 de mayo de 2010, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa CHANCAY PORT S.A. con la citada Resolución Suprema Nº 022-2009-MTC; Que, con escrito recibido con fecha 12 de abril de 2011, la empresa CHANCAY PORT S.A., solicitó nuevamente ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña que le fue otorgada mediante las Resoluciones Supremas Nº 022-2009-MTC y Nº 011-2011-MTC, señalando al efecto que la autorización temporal - y su renovación - que le fueron concedidas mediante las citadas Resoluciones Supremas, puede ser renovada por un (1) año adicional en aplicación del literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN a través de su Informe legal Nº 391-2011-APN/UAJ, manifestó que: i) El marco legal establecido para el otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de área acuática y franja ribereña dispone expresamente que estas últimas se