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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446151 señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A. no han sido concesionadas a terceros, ni se superponen con terrenos reservados para defensa nacional; Que, a través de la Carta No. 330-2011-APN/GG de fecha 18 de mayo de 2011, la APN requirió a la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas básicamente al Plan Maestro presentado por dicha empresa; Que, mediante escritos recibidos con fechas 23 de mayo y 02 de junio de 2011, la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en la Carta No. 330-2011- APN/GG; Que, con Informe Legal No. 425-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por JINZHAO MINING PERÚ S.A., y manifi esta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando No. 360-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 032- 2011-APN/DT/CRC, en el cual se señaló que la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en un área total de 1,034,985.04 m2, por un período de dos (02) años, por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, por Acuerdo No. 1010-233-07/06/2011/D adoptado en la sesión No. 233 de fecha 07 de junio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 032-2011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por JINZHAO MINING PERÚ S.A.; Que, a través del Ofi cio No. 222-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por JINZHAO MINING PERÚ S.A., a efectos de que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con el Informe No. 136-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por JINZHAO MINING PERÚ S.A., ubicada en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1010- 233-07/06/2011/D adoptado en la sesión No. 233, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 032-2011-APN/ DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., ubicada en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; Que, a través del Informe Técnico No. 036-2011-APN/ DIPLA/ESG emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe No. 032-2011-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica que el área acuática y franja ribereña han sido solicitadas por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A. para el desarrollo de un proyecto que comprende la construcción y operación de una instalación portuaria para el tráfi co de minerales; que dicha instalación portuaria tendrá capacidad para operar naves de gran porte, de hasta 200,000