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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446146 Servicio Nº 8, un Servicio denominado “Inspección técnica con viaje fuera del país por transporte aéreo”; Que, la propuesta de incorporación del referido Servicio, cuenta con el informe favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refi ere el artículo 12º de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE - Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar; el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, que dispuso la publicación integral del TUPA del Ministerio de la Producción; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros realizada a través del Informe Nº 003-2011-PCM-SGP.CCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de servicio en el TUPA Incorpórese en el Servicio N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el servicio denominado “Inspección técnica con viaje fuera del país por transporte aéreo”, cuyos gastos estarán a cargo del administrado que lo soliciten, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Incorporación de Notas Incorpórese las Notas (*4) y (*5) referidas al Servicio Nº 8 del TUPA del Ministerio de la Producción denominado “Inspección técnica para procedimientos y servicios del TUPA”, descritas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el Anexo, referido en los artículos 1° y 2º del presente dispositivo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 663444-11 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2011-PRODUCE Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, se establecen medidas de control, supervisión y fi scalización para el alcohol etílico y las bebidas alcohólicas, con el propósito de salvaguardar la salud de la población; Que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, los Ministerios de la Producción, del Interior y de Salud han elaborado un proyecto de reglamento; Que, el referido proyecto normativo contiene disposiciones relacionadas con el cumplimiento obligatorio de medidas vinculadas a procesos productivos, rotulado, entre otros, que lo identifi can como un reglamento técnico, por lo que en aplicación del artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF “Disposiciones Reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el Ámbito de Bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el Ámbito de Servicios, de la OMC”, modifi cado por el Decreto Supremo N° 068-2007-EF, debe ser publicado por lo menos por 90 días calendario; Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 149- 2005-EF, mencionado en el considerando precedente, señala que a través de Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; de tratarse de este último medio de publicación, la resolución ministerial deberá contener el vínculo electrónico correspondiente, y la publicación no podrá ser menor a 90 días calendario; Que, en aplicación de los dispositivos antes citados resulta indispensable disponer la publicación del Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, en el portal institucional del Ministerio de la Producción; De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29632 y el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del Proyecto de Reglamento Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 2° .- Plazo de la publicación del Proyecto de Reglamento El Proyecto de Reglamento a que se refi ere el artículo 1°, permanecerá en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Recepción de comentario, sugerencias u observaciones Durante el plazo indicado, los interesados podrán formular comentarios, sugerencias u observaciones al Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, por vía electrónica al correo quimicos@produce.gob.pe o por escrito dirigido a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, a través de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 663021-1