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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446138 EDUCACION Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0291-2011-ED Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA”, se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Roque Eduardo BENAVIDES GANOZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 663431-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0292-2011-ED Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA”, se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Max Antonio HERNÁNDEZ CAMARERO. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 663431-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0293-2011-ED Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA”, se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor José Miguel MORALES DASSO. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 663431-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0294-2011-ED Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país;