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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446145 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores” DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, ejercida mediante los Ministerios, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el citado artículo dispone que las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, el numeral 6.1 del Acápite 6 de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece la necesidad de promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad; Que, en relación con las personas adultas mayores, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, es el órgano responsable de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores; Que, en tal sentido, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha formulado la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles Nacional, Regional y Local; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2000- PROMUDEH, mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos de Políticas para las Personas Adultas Mayores”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicación de Anexo Disponer la publicación del Anexo a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo en el portal institucional del MIMDES (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 663444-10 PRODUCE Decreto Supremo que incorpora el servicio denominado “Inspección técnica con viaje fuera del país por transporte aéreo” en el Servicio N° 8 del TUPA del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción (PRODUCE); Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, establece las disposiciones normativas que regulan las actividades extractivas sobre los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar que efectúan las embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nacional; dichas actividades extractivas poseen características particulares razón por la cual, el Estado Peruano debe tener la capacidad de realizar su seguimiento y control sobre las fl otas antes indicadas; además surge la posibilidad de que los armadores de las embarcaciones que conforman las fl otas, al realizar faenas de pesca en aguas no jurisdiccionales soliciten inspección técnica fuera del país; y dado que el TUPA vigente no contempla dicha situación, es necesario adicionar en el