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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446143 referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Néstor Aquiles SANTANDER HIDALGO HIDALGO y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro CHUMBE RICOPA, a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América, a partir del 11 al 15 de julio de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Telmo Ricardo HURTADO HURTADO, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Supranacional de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Asesinato, en agravio de Juliana BALDEÓN GARCÍA y otros, así como contra la Libertad Individual - Secuestro y contra la Humanidad - Desaparición Forzada, en agravio de Filomeno CHUCHÓN TECSI Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante de la Policía Nacional del Perú Néstor Aquiles SANTANDER HIDALGO HIDALGO - Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/.605.00. S/. 3,025.00. ------------------- TOTAL S/. 3,025.00. Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro CHUMBE RICOPA - Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/.605.00. S/. 3,025.00. ------------------- TOTAL S/. 3,025.00. Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 663444-21 JUSTICIA Modifican Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 103º del Código Civil establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones, estableciendo que su integración y estructura se determinan en la ley de la materia; Que, el artículo 32º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, estableció que la integración y funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones será aprobado por Decreto Supremo expedido por el Sector Justicia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-94-JUS del 11 de marzo de 1994, se aprobó el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; estableciéndose en su artículo 6º las funciones de dicho órgano colegiado, siendo entre otras; formular y proponer la política referente a las fundaciones; proponer proyectos de leyes o normas que mejoren la efi ciencia funcional de las fundaciones; y, llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones; Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ha sustentado en razones de interés público la necesidad de sincerar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones; Que, con la fi nalidad de optimizar la gestión que realiza el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, es necesario efectuar modifi caciones en las normas que establecen sus funciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el literal ñ) del artículo 6º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- JUS, en los siguientes términos: Artículo 6º.- Son funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones: (...) ñ) Llevar el registro administrativo nacional de fundaciones actualizado; estando facultado a retirar del registro a aquellas fundaciones que no hayan presentado durante dos ejercicios presupuestales, las obligaciones previstas en el artículo 105º del Código Civil y artículo 19º del Decreto Supremo Nº 03-94-JUS. Artículo 2º.- Las fundaciones retiradas del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, podrán ser fi scalizadas por los ejercicios presupuestales anteriores, con las responsabilidades que se pudieran generar de los resultados de las fi scalizaciones. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo se aplicará inclusive a las fundaciones que se encuentran incursas en el incumplimiento previsto en el literal ñ) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 03-94-JUS. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 663444-5