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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446149 de embarcadero natural propuesto no interfi ere con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y que, asimismo, cumple con la idoneidad técnica particular de la zona fl uvial para el tráfi co de madera rolliza; por lo cual recomienda elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación, a cuyo efecto refi ere que el área acuática y franja ribereña a otorgar a la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L., comprende una superfi cie total de 3,880.10 M2., conforme al detalle siguiente: ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 9 071 928.322 551 874.051 8º 23’ 44.423” 74º 31’ 43.715” 2 9 071 944.161 551 886.203 8º 23’ 43.906” 74º 31’ 43.318” 3 9 071 886.766 551 942.599 8º 23’ 45.773” 74º 31’ 41.472” 4 9 071 758.675 551 937.234 8º 23’ 49.944” 74º 31’ 41.643” 5 9 071 762.124 551 918.231 8º 23’ 49.833” 74º 31’ 42.264” 6 9 071 878.501 551 922.432 8º 23’ 46.043” 74º 31’ 42.131” ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2) Área Acuática 3,880.10 Área de Franja Ribereña 0.00 TOTAL 3,880.10 Que, por Acuerdo Nº 997-230-06/05/2011/D adoptado en la sesión Nº 230 de fecha 06 de mayo de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 023- 2011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por MADERERA MARAÑON S.R.L.; Que, a través del Ofi cio Nº 196-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por MADERERA MARAÑON S.R.L., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con el Informe Nº 107-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por MADERERA MARAÑON S.R.L., ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas, y que la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 997-230- 06/05/2011/D adoptado en la sesión Nº 230, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 023-2011-APN/DT/ CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por MADERERA MARAÑON S.R.L., ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años; Que, a través del Informe Nº 023-2011-APN/DT/ CRC de la Dirección Técnica de APN, se indica que el área acuática y franja ribereña han sido solicitadas para el desarrollo de un proyecto para la construcción de un embarcadero fl uvial para el desembarque de trozas de madera y diversas actividades portuarias, por lo que el área total requerida es de 3,880.10 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica precisa; asimismo, se concluye que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad técnica particular de la zona fl uvial, y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el citado Informe de la APN refi ere además, que el Plan Maestro elaborado por MADERERA MARAÑON S.R.L., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento,