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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446152 toneladas de peso muerto, para el traslado de mineral de hierro de sus propias minas; precisándose que la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A. movilizará sólo su propia carga y no la de terceros, a cuyo efecto el muelle estará preparado para utilizar un sistema de carga de barcos (shiploader); que el área requerida es de 1,034,985.04 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; que la inversión total estimada por JINZHAO MINING PERÚ S.A. en infraestructura, equipamiento y reposición del equipamiento que el proyecto requiere es de US$133.137.502; asimismo, se concluye que el Plan Maestro contenido en la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentado por dicha empresa, cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, y que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por JINZHAO MINING PERÚ S.A., se aprecia que el Terminal Portuario tiene como principal fi nalidad la construcción de un Terminal especializado en minerales con un horizonte de operación de 30 años; que la proyección futura del Terminal Portuario está en función de las características de la construcción y operación de infraestructura portuaria especializada en la carga de minerales, de acuerdo a la proyección de la extracción de minerales tipo hierro, establecida en los estudios de factibilidad del Proyecto de Pampa de Pongo de la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, que proyecta en el corto plazo (2014 y durante 02 años) 01 millón de toneladas de mineral concentrado de hierro por año, y luego entre los años 2016 y 2017, 03 millones de toneladas por año, con una capacidad de embarque de 200 mil toneladas por barco; a partir del 2020 se considera que las exportaciones anuales estarán alcanzando los 10 millones y en el 2030 los 20 millones de toneladas; Que, habida cuenta que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña permite al administrado realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, los cuales están destinados a determinar el diseño del proyecto portuario, corresponderá a la autoridad portuaria competente requerir a la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A. para que dichos estudios consideren aspectos relativos a la dinámica de corrientes y sedimentos, así como la geomorfología actual de la línea de costa en el área acuática respectiva, en lo que sea pertinente; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005- MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sobre un área acuática total de 1,034,985.04 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE G1 8 285 200.000 505 231.551 15º 30' 38.079" 74º 57' 04.392" C36 8 286 402.171 505 664.554 15º 29' 58.949" 74º 56' 49.868" C36A 8 286 371.655 505 680.535 15º 29' 59.942" 74º 56' 49.331" C37 8 286 340.386 505 683.720 15º 30' 00.959" 74º 56' 49.224" C37A 8 286 299.489 505 670.865 15º 30' 02.291" 74º 56' 49.655" C38 8 286 276.740 505 656.095 15º 30' 03.031" 74º 56' 50.151" C39 8 286 262.612 505 694.329 15º 30' 03.491" 74º 56' 48.867" C40 8 286 285.029 505 734.591 15º 30' 02.761" 74º 56' 47.516" V2 8 286 285.222 505 736.570 15º 30' 02.754" 74º 56' 47.450" V1 8 286 286.170 505 746.298 15º 30' 02.723" 74º 56' 47.123" C41 8 286 287.900 505 764.040 15º 30' 02.667" 74º 56' 46.528" C42 8 286 291.116 505 854.571 15º 30' 02.561" 74º 56' 43.489" G4 8 285 048.703 506 279.613 15º 30' 42.995" 74º 56' 29.211" G5 8 284 700.000 506 200.000 15º 30' 54.345" 74º 56' 31.880" G6 8 284 700.000 505 800.000 15º 30' 54.348" 74º 56' 45.307" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área Acuática 1,034,985.04 Área de Franja Ribereña 0.00 TOTAL 1,034,985.04 AREA ACUÁTICA AUTORIZADA Artículo 2º.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008- MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 663444-24 Renuevan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a CF Industries Perú S.A.C. mediante la R.S. N° 021-2009-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2011-MTC Lima, 8 de julio de 2011