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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446148 - 01 representante de cada una de las dos Universidades Privadas con mayor número de médicos residentes matriculados en el año inmediato anterior. c) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: - 02 representantes de las Sedes Docentes de EsSalud. - 01 representante de las Sedes Docentes del MINSA. - 01 representante de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud, acreditado por la Secretaría Ejecutiva del Comité Intergubernamental de Salud -CGIS. - 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior. - 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa. d) Instituciones Representativas: - 01 representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina – ASPEFAM. - 01 Representante del Colegio Médico del Perú. - 01 Representante de la “Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú” Artículo 2º.- El Comité Nacional de Residentado Médico deberá instalarse en un plazo máximo de 05 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes a que se hace referencia, deberán ser acreditados por la entidad o institución correspondiente ante el Presidente del Comité. Artículo 3º.- Otorgar un plazo máximo de 180 días calendario al Comité Nacional de Residentado Médico para adecuar las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico al marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las leyes de Descentralización y Regionalización, la Ley del Aseguramiento Universal en Salud y al nuevo Modelo de Atención Integral en Salud Basado en Familia y Comunidad, garantizando la representación de los actores formadores y prestadores que conforman el Sistema Nacional de Residentado Médico, de manera proporcional a su participación en este último. El Comité, según lo estime conveniente para el cumplimiento de la labor encomendada, podrá invitar a otras instituciones públicas y/o privadas quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto Artículo 4º.- Deróguese el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 008-88-SA y demás normas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- La presente norma es refrendada por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 663444-12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Maderera Marañón S.R.L. una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2011-MTC Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 13 de junio de 2008, la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña para Habilitación Portuaria, ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, a través de la Carta Nº 337-2008-APN/GG de fecha 26 de junio de 2008, la APN requirió a la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L. para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas básicamente al Plan Maestro; Que, por escrito de fecha 26 de agosto de 2008, la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L., absolvió las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en la Carta Nº 337-2008-APN/GG, acompañando una nueva edición del Plan Maestro; Que, con fecha 24 de septiembre de 2008, se publicó la solicitud presentada por MADERERA MARAÑON S.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento; no registrándose oposiciones a dicha solicitud; Que, mediante los Ofi cios Nº V.200-5415 de fecha 19 de diciembre de 2008 y Nºs. V.200-3655 y V.200- 3659 de fecha 20 de agosto de 2009, respectivamente, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DICAPI, señaló que el área acuática solicitada por MADERERA MARAÑON S.R.L. se encontraba solicitada en parte por otras dos (2) personas (una natural y otra jurídica), a quienes DICAPI les otorgó en uso mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0366 y 0598-2010/DCG; sin embargo, posteriormente, por Ofi cio Nº V.200-604 de fecha 11 de febrero de 2011, la referida Dirección General, a solicitud de la APN, precisó que el área solicitada por la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L. no se superpone con áreas concesionadas por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni con áreas reservadas para la Defensa Nacional; Que, asimismo, la Dirección Técnica del APN emitió el Memorando Nº 007-2011-APN/DT y el Informe Nº 001- 2011-APN/DT/CRC, en los cuales se indica que luego de la verifi cación respectiva, se ha corroborado que no existe superposición entre el área acuática y franja ribereña solicitada por MADERERA MARAÑON S.R.L. y las otorgadas por DICAPI mediante las mencionadas Resoluciones Directorales Nºs. 0366 y 0598-2010/DCG; dicha verifi cación fue informada a la DICAPI por el Ofi cio Nº 020-2011-APN/PD; Que, a través de los Informes Legales Nºs. 469-2008, 383-2009 y 072-2011-APN/UAJ y del Memorando Nº 137- 2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por MADERERA MARAÑON S.R.L., y que en vista de lo expuesto por la Dirección Técnica de la APN en el citado Informe Nº 001-2011-APN/ DT/CRC que corrobora que no hay superposición entre el área acuática y franja ribereña solicitada por MADERERA MARAÑON S.R.L. con las otorgadas por DICAPI mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 0366 y 0598-2010/ DCG, recomienda continuar con el trámite de la solicitud de autorización temporal, señalando que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 262-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 023- 2011-APN/DT/CRC, en el cual se indica que MADERERA MARAÑON S.R.LTDA., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC que modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y levantó las observaciones técnicas formuladas por la APN para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años; que el proyecto