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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446150 para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali,, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal, y posteriormente, una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el Plan Maestro presentado por MADERERA MARAÑON S.R.L., contempla que el embarcadero proyectado es de tipo natural, por las características cambiantes de la morfología del río año a año; embarcadero que será habilitado con los mismos materiales de la zona, empleando las cortezas de las trozas de madera mezcladas con arcilla y ripio de cantera; que en la plataforma preparada se implementará una grúa de pluma de 05 TM para el izaje y/o traslado a la zona de acopio del aserradero por medio de un cargador frontal; y que a través del embarcadero se estima la movilización de 3 800 TM en el primer año, para luego en los próximos 20 años alcanzar una movilización de 4 618.92 TM de madera rolliza; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por la titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en un área total de 3,880.10 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 9 071 928.322 551 874.051 8º 23’ 44.423” 74º 31’ 43.715” 2 9 071 944.161 551 886.203 8º 23’ 43.906” 74º 31’ 43.318” 3 9 071 886.766 551 942.599 8º 23’ 45.773” 74º 31’ 41.472” 4 9 071 758.675 551 937.234 8º 23’ 49.944” 74º 31’ 41.643” 5 9 071 762.124 551 918.231 8º 23’ 49.833” 74º 31’ 42.264” 6 9 071 878.501 551 922.432 8º 23’ 46.043” 74º 31’ 42.131” ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2) Área Acuática 3,880.10 Área de Franja Ribereña 0.00 TOTAL 3,880.10 Artículo 2º.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa MADERERA MARAÑON S.R.L., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa MADERERA MARAÑON S.R.L., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 663444-23 Otorgan a Jinzhao Mining Perú S.A. una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2011-MTC Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 28 de marzo de 2011, la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, con la fi nalidad de instalar y operar un Terminal Portuario de Concentrado de Mineral de Hierro, en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en un área total de 1,034,985.04 m2; Que, con fecha 10 de abril de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A. en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos No. 041-2007- MTC y No. 027-2008-MTC; Que, por Ofi cio No. V.200-1675 ingresado a la APN con fecha 18 de abril de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa