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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446153 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2009- MTC publicada el 17 de mayo de 2009, se otorgó a la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en un área de 847,981.29 m2, por un plazo de dos (02) años; Que, con escrito recibido con fecha 15 de abril de 2011, la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN – la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº 021-2009-MTC, por el plazo de un (01) año; Que, a través del Informe Legal Nº 449-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló: i) Que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, y lo previsto en el Procedimiento signado bajo el ítem Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, en adelante TUPA de la APN, y ii) Que no existen observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; por lo que recomendó que en caso el Directorio de la APN apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, por Informe Nº 027-2011-APN/DT/CRC, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo Nº 14 del TUPA de la APN, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de un (01) año, en un área acuática de 847,981.29 m2, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1003-231- 24/05/2011/D adoptado en la Sesión Nº 231 de fecha 24 de mayo de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 027-2011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, solicitada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., por un plazo de un (01) año; Que, a través del Ofi cio Nº 225-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 132-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., cumplió con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, para obtener la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, establece que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; dicha autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales, tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, se prevé que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, además, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso; Que, la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., ha sido presentada con fecha 15 de abril de 2011, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 021-2009-MTC vence el 18 de mayo de 2011; Que, habiéndose aprobado la solicitud formulada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., por el Directorio de la APN mediante su Acuerdo Nº 1003-231- 24/05/2011/D adoptado en la Sesión Nº 231 de fecha 24 de mayo de 2011, y considerando que la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe Nº 132-2011-MTC/13 ha emitido opinión favorable a su aprobación, corresponde acceder al pedido efectuado por dicha empresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;