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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446147 RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Acuerdo Operativo entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre Cooperación Diplomática Recíproca ante Terceros Estados” DECRETO SUPREMO Nº 084-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Operativo entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre Cooperación Diplomática Recíproca ante Terceros Estados”, fue suscrito el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Operativo entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre Cooperación Diplomática Recíproca ante Terceros Estados”, suscrito el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 663444-13 SALUD Modifican el Artículo 9º de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante D.S. Nº 008-88-SA DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, mediante el numeral VI de la Ley Nº 26842 que aprueba la Ley General de Salud, se establece la responsabilidad del Estado de promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Ley Nº 27657 reconoce al Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, estableciendo como uno de sus objetivos funcionales la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA establece el Desarrollo de Recursos Humanos como un proceso sectorial e institucional que tiene como objetivo funcional general, entre otros; el de lograr el desarrollo de los recursos humanos en el Sector Salud, mejorando la formación y especialización de los recursos; Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer el marco normativo para la planifi cación de la dotación, distribución, reclutamiento y selección, desarrollo de capacidades y mejora de las condiciones de trabajo de los recursos humanos en salud, en coordinación con los gobiernos regionales y otras instituciones públicas, en el marco de la implementación progresiva del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud, para cumplir con las garantías explicitas de oportunidad y calidad de las prestaciones de salud de acuerdo a su nivel resolutivo; Que, las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 008-88-SA, cuyo objetivo es regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico, responsable de la coordinación del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la medicina humana, tienen más de 20 años de vigencia; siendo necesario su adecuación al contexto actual de rectoría del Ministerio de Salud; Que, de otro lado, es necesario abordar de manera integral el grave défi cit de médicos especialistas en los servicios de salud del país, que pone en riesgo la consecución de metas del Sistema Nacional de Salud, la implementación de políticas de salud, y la mejora de la salud de la población; Que, a través de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establecieron los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, así como la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo a ello, corresponde adecuar el Sistema Nacional de Residentado Médico en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el proceso de Descentralización en Salud, la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, y el nuevo Modelo de Atención Integral de salud, basado en Familia y Comunidad; Que, es conveniente incorporar la perspectiva de los gobiernos regionales, dándoles un espacio en los niveles de decisión y asimismo garantizar que la representación de los actores formadores y prestadores que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico sea equilibrada, acorde con su participación en el sistema, asegurando de esta manera la proporcionalidad entre participación y capacidad de decisión; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 008-88-SA, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.- El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del Sistema Nacional de Residentado Médico, y está integrado por: a) Institución Rectora: - El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien preside y tiene voto dirimente. b) Instituciones Formadoras en Residentado Médico: - 01 representante de cada una de las cuatro Universidades Públicas con mayor número de médicos residentes matriculados en el año inmediato anterior.