Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

PRODUCTO FORESTAL AL ESTADO NATURAL. MORDAZA rolliza que no ha sufrido ningun MORDAZA de transformacion. PRODUCTO FORESTAL. MORDAZA rolliza, asi como los productos y derivados que se obtengan de la transformacion de esta. PRODUCTO FORESTAL CON TRANSFORMACION PRIMARIA. Son aquellos productos obtenidos de procesos de transformacion primaria para su comercializacion. REGLAMENTO. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, incluye sus modificatorias. SANCION. Consecuencia juridica de naturaleza administrativo punitiva que se genera por haberse acreditado la comision de una conducta antijuridica prevista como tal en la MORDAZA correspondiente. TITULO HABILITANTE. Acto de naturaleza administrativa en virtud del cual se otorga un derecho de aprovechamiento forestal. Se encuentran en esta categoria las Concesiones Forestales con fines Maderables, los Permisos Forestales, las Autorizaciones y las Comunidades Nativas y/o Campesinas. TRANSFORMACION FORESTAL. Tratamiento o modificacion fisica, quimica y/o biologica de productos forestales al estado natural. TRANSFORMACION PRIMARIA DE PRODUCTOS FORESTALES. Procesos de transformacion de productos forestales al estado natural, incluidos en la relacion contenida en el articulo 300º del Reglamento. TRANSFORMACION SECUNDARIA DE PRODUCTOS FORESTALES. Los demas procesos de transformacion de productos forestales, no incluidos en la relacion contenida en el articulo 300º del Reglamento. TRANSPORTE FORESTAL. Transporte de productos forestales desde el bosque hasta la planta de transformacion forestal o centro de comercializacion. CAPITULO II PLAN DE TRANSPORTE FORESTAL Articulo 4º.- De los obligados Toda persona natural o juridica, que cuente con un Titulo Habilitante, esta obligada a declarar ante el PRMRFFS un Plan de Transporte Forestal como condicion previa para poder realizar el transporte de los productos forestales al estado natural. Esta disposicion es aplicable a las personas naturales o juridicas que adquieran productos forestales al estado natural de los titulares de los Titulos Habilitantes. Articulo 5º.- Del Plan de Transporte Forestal El Plan de Transporte Forestal es una declaracion jurada simple que contiene la informacion del transporte de los productos forestales al estado natural, debiendo incluir en MORDAZA la fecha de transporte, el lugar de embarque, sea este el Patio de Trozas u otra area habilitada para la concentracion y almacenamiento de productos forestales al estado natural, y desembarque e informacion del medio de transporte. La MORDAZA del Plan de Transporte Forestal no excluye ni exime del cumplimiento de las demas obligaciones establecidas por la legislacion forestal. Articulo 6º.- Del cumplimiento Los obligados a presentar el Plan de Transporte Forestal, de acuerdo al articulo 4º de esta MORDAZA, cumplen con su obligacion presentando la declaracion ante las oficinas del PRMRFFS. El PRMRFFS aprobara el formato del Plan de Transporte Forestal y dispondra que la declaracion sea realizada tanto en las Sub Direcciones asi como en las Sedes y Puestos de Control. Cualquier modificacion de la informacion contenida en el Plan de Transporte Forestal debera ser presentada con anticipacion al inicio del transporte de los productos forestales al estado natural. Articulo 7º.- Control del Plan de Transporte Forestal El PRMRFFS, bajo responsabilidad, controlara que todo transporte de productos forestales al estado natural se encuentre debidamente declarado conforme estas normas, de lo contrario procederan a la respectiva

sancion a los infractores de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables. CAPITULO III TRANSFORMACION FORESTAL Articulo 8º.- Del Producto Forestal A partir de la vigencia de la presente MORDAZA todo producto forestal que sea transportado fuera de la Region debera contar con una Guia de Transporte Forestal. De conformidad con las normas nacionales dichas Guias de Transporte Forestal solo podran ser emitidas amparando el producto forestal con transformacion primaria, como minimo. Articulo 9º.- De la Transformacion Forestal Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, los productos forestales al estado natural deben ser transformados en las plantas de transformacion forestal debidamente autorizadas por el PRMRFFS. Articulo 10º.- De la Planta de Transformacion Forestal Toda planta de transformacion forestal en la region debe contar con la debida autorizacion del PRMRFFS, de conformidad con las normas complementarias que este apruebe para tal fin, como requisito previo a la transformacion de productos forestales al estado natural. Las plantas de transformacion forestal que no cuenten con la autorizacion quedan prohibidas de transformar productos forestales al estado natural. La infraccion de esta disposicion acarreara las sanciones establecidas en las normas aplicables sin perjuicio de su inmediata clausura y la adopcion de acciones civiles y penales que correspondan. La autorizacion que emita el PRMRFFS no exime a las plantas de transformacion forestal del cumplimiento de las demas normas municipales sobre autorizacion de funcionamiento. Articulo 11º.- Del Inspector La autorizacion para realizar actividades de transformacion forestal, que apruebe el PRMRFFS a favor de las plantas de transformacion forestal, debe contemplar la obligacion de contar con un inspector. Este inspector sera asignado por el PRMRFFS y tendra como funcion principal el controlar el ingreso y la transformacion de los productos forestales, principalmente al estado natural. El PRMRFFS queda facultado a asignar un inspector a diferentes plantas de transformacion forestal dependiendo de los movimientos de estas y siempre que no realicen las actividades de transformacion simultaneamente. El inspector es responsable de la informacion de ingreso y transformacion de los productos forestales en la planta de transformacion forestal quedando facultado para recopilar opcionalmente la informacion sobre el rendimiento en la transformacion. Articulo 12º.- De la informacion del Inspector De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º, el PRMRFFS solo podra emitir Guias de Transporte Forestal que se encuentren amparadas con la informacion que el inspector recabe de su funcion en las plantas de transformacion forestal. Para ello es requisito previo contar con un documento suscrito por el inspector que contenga como minimo la fecha de ingreso, procedencia, rendimiento y destino de los productos forestales transformados. Articulo 13º.Del rendimiento en la transformacion La planta de transformacion puede solicitar al PRMRFFS que el inspector levante la informacion relacionada al rendimiento en la transformacion de los productos forestales con la finalidad de lograr ante la autoridad nacional el reconocimiento de un mayor porcentaje de rendimiento de conformidad con las normas de la materia. Articulo 14º.- De la tercerizacion El PRMRFFS podra delegar o tercerizar en personas juridicas, especializadas y de prestigio reconocido, las actividades de inspector.

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