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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446503 procedencia más aún si con los documentos emitidos por el titular del Título Habilitante, estos productos forestales son transportados fuera de la región; Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi catorias y normas reglamentarias, establecen la facultad de la autoridad forestal regional de promover el desarrollo de la actividad forestal, ejerciendo la gestión y administración de los recursos forestales, en este caso, en la Región de Loreto; Que, los artículos 301º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, determinan la competencia de la autoridad regional forestal y específi camente el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre en materia de transformación, comercialización y transporte de productos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo los artículos 318º y siguientes del citado Reglamento establecen la obligación de contar con una Guía de Transporte Forestal, emitida en su caso por la autoridad correspondiente; Que, amparado en estas normas de alcance nacional resulta necesario aprobar medidas que permitan la progresiva formalización del sector forestal en Loreto como forma de promover el desarrollo regional; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LAS “MEDIDAS DE FORMALIZACIÓN DEL SECTOR FORESTAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TALA Y COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE MADERA EN LA REGIÓN LORETO”, que consta de 14º Artículos y como Disposición Final un Artículo Único, la misma que visados al margen forman parte integrante de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (PRMRFFS), la ejecución, supervisión y aplicación de las sanciones que correspondan, para lo cual queda facultado a emitir las normas complementarias necesarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. CARLOS LUIS VELA DÍAZ Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase, YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto MEDIDAS DE FORMALIZACIÓN DEL SECTOR FORESTAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TALA Y COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE MADERA EN LA REGIÓN LORETO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Las medidas adoptadas para la formalización del sector forestal en la Región Loreto, tienen como objeto lograr la reducción de las actividades ilegales en la región y la informalidad en la transformación, almacenamiento, comercialización y transporte de productos forestales en su estado natural y transformación primaria. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las medidas para la formalización del sector forestal son aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de tala, extracción forestal, transformación, almacenamiento, comercialización y transporte de productos forestales. Artículo 3º.- Defi niciones y abreviaturas Para la correcta aplicación de las medidas para la formalización del sector forestal en Loreto, las siguientes serán las definiciones y abreviaturas empleadas: CONCESIONARIO. Titular de una Concesión Forestal con fi nes maderables, de conformidad con la Ley Nº 27308 y su reglamentación. EXTRACCIÓN FORESTAL. Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal de productos forestales al estado natural. GUÍA DE TRANSPORTE FORESTAL. Documento emitido por el PRMRFFS que ampara el transporte y comercialización de los productos forestales transformados. INFRACCIÓN. Conducta antijurídica que en virtud a una acción u omisión viola las normas establecidas. INSPECTOR. Persona Natural o Jurídica designada por el PRMRFFS encargada del control en el ingreso, la transformación y salida de los productos forestales en las instalaciones de las Plantas de Transformación. LEY. Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y complementarias. LISTA DE TROZAS. Documento emitido por el Titular del Título Habilitante que registra la cantidad en número de piezas y volumen de los productos forestales al estado natural que sean transportados o comercializados. MADERA ROLLIZA. Madera en su estado natural, con o sin corteza, entera o en troza. MANEJO FORESTAL. Gerencia del bosque para la obtención de benefi cios económicos y sociales en forma permanente, de modo tal que se asegure la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas objeto de manejo. PATIO DE TROZAS. Área de almacenamiento temporal sea acuática o terrestre de madera rolliza para su posterior transporte a las Plantas de Transformación Forestal. PERMISO FORESTAL. Acto de naturaleza administrativa por el cual el PRMRFFS otorga derechos para el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales o industriales, en bosques en tierras de propiedad privada, bosques secundarios, plantaciones forestales y en bosques locales. PLAN OPERATIVO ANUAL. Instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo para el manejo en una unidad de aprovechamiento forestal. PLANTA DE TRANSFORMACIÓN FORESTAL. Instalaciones de procesamiento que utilizan como materia prima principal los productos forestales al estado natural. PRMRFFS. Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, creado por Ordenanza Regional Nº 017-2009-GRL-CR y sus modifi catorias.