Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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procedencia mas aun si con los documentos emitidos por el titular del Titulo Habilitante, estos productos forestales son transportados fuera de la region; Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificatorias y normas reglamentarias, establecen la facultad de la autoridad forestal regional de promover el desarrollo de la actividad forestal, ejerciendo la gestion y administracion de los recursos forestales, en este caso, en la Region de Loreto; Que, los articulos 301º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001AG, determinan la competencia de la autoridad regional forestal y especificamente el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA en materia de transformacion, comercializacion y transporte de productos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo los articulos 318º y siguientes del citado Reglamento establecen la obligacion de contar con una Guia de Transporte Forestal, emitida en su caso por la autoridad correspondiente; Que, amparado en estas normas de alcance nacional resulta necesario aprobar medidas que permitan la progresiva formalizacion del sector forestal en MORDAZA como forma de promover el desarrollo regional; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, emite la siguiente MORDAZA de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR LAS "MEDIDAS DE FORMALIZACION DEL SECTOR FORESTAL PARA LA LUCHA CONTRA LA MORDAZA Y COMERCIALIZACION ILEGAL DE MORDAZA EN LA REGION LORETO", que consta de 14º Articulos y como Disposicion Final un Articulo Unico, la misma que visados al margen forman parte integrante de la presente MORDAZA regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (PRMRFFS), la ejecucion, supervision y aplicacion de las sanciones que correspondan, para lo cual queda facultado a emitir las normas complementarias necesarias. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, la difusion y publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Articulo Cuarto.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los articulos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de

MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0312008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Registrese, publiquese y cumplase, YVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA MEDIDAS DE FORMALIZACION DEL SECTOR FORESTAL PARA LA LUCHA CONTRA LA MORDAZA Y COMERCIALIZACION ILEGAL DE MORDAZA EN LA REGION MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Las medidas adoptadas para la formalizacion del sector forestal en la Region MORDAZA, tienen como objeto lograr la reduccion de las actividades ilegales en la region y la informalidad en la transformacion, almacenamiento, comercializacion y transporte de productos forestales en su estado natural y transformacion primaria. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las medidas para la formalizacion del sector forestal son aplicables a todas las personas naturales y juridicas que realicen actividades de MORDAZA, extraccion forestal, transformacion, almacenamiento, comercializacion y transporte de productos forestales. Articulo 3º.- Definiciones y abreviaturas Para la correcta aplicacion de las medidas para la formalizacion del sector forestal en MORDAZA, las siguientes seran las definiciones y abreviaturas empleadas: CONCESIONARIO. Titular de una Concesion Forestal con fines maderables, de conformidad con la Ley Nº 27308 y su reglamentacion. EXTRACCION FORESTAL. Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal de productos forestales al estado natural. GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL. Documento emitido por el PRMRFFS que ampara el transporte y comercializacion de los productos forestales transformados. INFRACCION. Conducta antijuridica que en virtud a una accion u omision MORDAZA las normas establecidas. INSPECTOR. Persona Natural o Juridica designada por el PRMRFFS encargada del control en el ingreso, la transformacion y salida de los productos forestales en las instalaciones de las Plantas de Transformacion. LEY. Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, sus modificatorias y complementarias. LISTA DE TROZAS. Documento emitido por el Titular del Titulo Habilitante que registra la cantidad en numero de piezas y volumen de los productos forestales al estado natural que MORDAZA transportados o comercializados. MORDAZA ROLLIZA. MORDAZA en su estado natural, con o sin corteza, entera o en troza. MANEJO FORESTAL. Gerencia del bosque para la obtencion de beneficios economicos y sociales en forma permanente, de modo tal que se asegure la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas objeto de manejo. PATIO DE TROZAS. Area de almacenamiento temporal sea acuatica o terrestre de MORDAZA rolliza para su posterior transporte a las Plantas de Transformacion Forestal. PERMISO FORESTAL. Acto de naturaleza administrativa por el cual el PRMRFFS otorga derechos para el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques en tierras de propiedad privada, bosques secundarios, plantaciones forestales y en bosques locales. PLAN OPERATIVO ANUAL. Instrumento para la planificacion operativa a corto plazo para el manejo en una unidad de aprovechamiento forestal. PLANTA DE TRANSFORMACION FORESTAL. Instalaciones de procesamiento que utilizan como materia prima principal los productos forestales al estado natural. PRMRFFS. Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, creado por Ordenanza Regional Nº 017-2009-GRL-CR y sus modificatorias.

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