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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446776 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2011-PCM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 1127-2011-PRODUCE-SG, del Secretario General del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el Artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien será designado mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros considerando como requisito que el designado sea funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar al señor Dave Gregory Pogois Loayza, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29338 y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Dave Gregory Pogois Loayza, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 667899-9 Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2011-PCM Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, se establece las normas de protección a los consumidores en la adquisición de textos escolares, frente a las prácticas abusivas de direccionar su selección o adquisición por criterios no pedagógicos, a fi n de garantizar el derecho de los padres de familia de adquirir dichos productos en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 29694, señala que: “En un plazo de sesenta días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dicta el reglamento vía decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación”; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública de la cual dependen; su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por dicha ley; su objeto y funciones que se les asignan, cuando sea necesario la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y, el período de su existencia de ser el caso. Asimismo, el artículo 36º de la referida Ley, señala que las comisiones pueden ser de tres tipos: Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal, se crean por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y titulares de los Sectores involucrados y las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y titulares de los Sectores involucrados; Que, en tal sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29694 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Creación de Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, la cual depende del Ministerio de Educación y estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, quien la preside.