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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446787 por el plazo solicitado, precisando sus objetivos y demás disposiciones pertinentes; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí, a perpetuidad, sobre una superfi cie de treinta y cuatro mil cuatrocientos doce hectáreas (34 412 ha.) ubicadas en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en los distritos de Llama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; establecida en la Resolución Ministerial N° 1324-2001- AG. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Chaparrí, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar y desarrollar sosteniblemente el ACP Chaparrí, asegurando la conservación de la biodiversidad y servicios ambientales; así como la generación de oportunidades de desarrollo sostenible para la comunidad. 2.2 Objetivos específi cos 2.2.1Contar con el marco legal, administrativo y jurídico que permita orientar el uso de la tierra en actividades tanto de conservación como de manejo sustentable de los recursos. 2.2.2Desarrollar el concepto de que las comunidades deben buscar la base para que sus proyectos de desarrollo sean sostenibles en el tiempo, y sin ayuda exterior. Los programas de conservación deben apuntar a un manejo sostenible para asegurar ingresos constantes a la comunidad, siendo manejados por elementos propios de la comunidad. 2.2.3 Preservar una muestra del Ecosistema de Bosque Seco Ecuatorial y dentro de éste; desarrollar programas de conservación para el mantenimiento de los procesos ecológicos y las especies de flora y fauna silvestre endémica y/o amenazada del lugar. 2.2.4 Hacer uso de los recursos de biodiversidad de la comunidad para el desarrollo de actividades económicas sustentables que permitan generar ingresos y mejorar los estándares de vida de los comuneros. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL