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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446788 2.2.5 Constituirse como un ejemplo de manejo comunal privado participativo, y difusión de conceptos de auto-gestión y conservación para las comunidades aledañas y para todo el país. 2.2.6 Promover el desarrollo de la comunidad mediante la captación de fondos y atención hacia la satisfacción de sus necesidades básicas de servicios, infraestructura, logística, apoyo técnico y promoción social. 2.2.7 Contar con el respaldo de las autoridades gubernamentales competentes a los ámbitos medio- ambiental, científico y de ordenamiento territorial, a fin de garantizar la intangibilidad física y legal de la propiedad de la comunidad para el logro de nuestros objetivos. Artículo 3º.- Actualizar el Plan Maestro, en aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el expediente de renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Chaparrí, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el predio con fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocida el Área de Conservación Privada. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cuál será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área, así como la zonifi cación respectiva del área. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello a los objetivos de conservación del área. 4. No introducir especies exóticas. 5. No realizar actividades incompatibles con la zonificación del Área de Conservación Privada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada “Amazon Natural Park” Superfi cie : 62,6575 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 09-o Río Itaya WGS84 Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Nauta Loreto Loreto Noreste Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2. Sureste Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 3. Suroeste Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 4. Noroeste Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTO Nº COORDENADAS UTM ESTE NORTE 1 618 192,0000 9 504 460,0000 2 61 8865,0000 9 504 050,0000 3 618 526,9100 9 503 324,9500 4 617 853,9100 9 503 734,9500 El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.