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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446784 SECTOR / MATERIA REQUISITOS ESPECÍFICOS INDICADOR PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Equipamiento de Cómputo. 01 PC Core Duo o superior, con lectora de CD, impresora y conexión a internet. Verifi car el normal funcionamiento de los equipos y documentación que sustente la asignación de del equipo al órgano competente. Comunicaciones. Contar con teléfono y línea fi ja. Verifi car normal funcionamiento de equipos y línea telefónica. 667363-1 AGRICULTURA Modifican conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003- VIVIENDA, por el que se efectúa la transferencia del Proyecto Especial Chira - Piura y transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional Piura, se dispuso la creación del Consejo Directivo en el citado Proyecto, como el máximo órgano de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, estrategias, actividades y metas institucionales; Que, asimismo se dispuso que el Consejo Directivo estará integrado por: (a) Tres (3) Representantes del Gobierno Regional, uno de los cuales lo presidirá; (b) Un (01) Representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; (c) Un (01) Representante de PROINVERSION; y (d) Un (01) Representante de la Junta de Usuarios de Riego; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2009-AG, se precisó el 28 de febrero de 2009, como la fecha de conclusión del proceso de fusión del INADE con el Ministerio de Agricultura, dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 030- 2008-AG, que establecía que toda referencia hecha al INADE o a las competencias y atribuciones que éste venía ejecutando, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; en consecuencia, la representación que tenía el INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, es asumido por el Ministerio de Agricultura; por lo tanto resulta pertinente la precisión en ese extremo; Que, mediante Ofi cio Nº 430/2011-GRP-PECHP- 100000, el Gobierno Regional de Piura propone la modifi cación de la conformación de los miembros del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029- 2003-VIVIENDA, con el objeto de incorporar en dicho órgano colegiado a los representantes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de los Valles del Chira y del Medio y Bajo Piura; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente modifi car la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, bajo cuya responsabilidad recae la ejecución de las acciones de supervisión de la administración general y la marcha del Proyecto Especial; e incluir a los representantes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de los Valles del Chira y del Medio y Bajo Piura; En uso de las facultades previstas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Modifíquese la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2003-VIVIENDA, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: a. Tres (03) Representantes del Gobierno Regional, uno de los cuales lo presidirá. b. Un (01) Representante del Ministerio de Agricultura. c. Un (01) Representante de la Junta de Usuarios del Valle del Chira. d. Un (01) Representante de la Junta de Usuarios del Valle del Medio y Bajo Piura. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 667899-1 Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0295-2011-AG Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0289-2011- AG, de fecha 13 de julio de 2011, se designó al señor Cecil del Águila Arce, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga; Que, el citado representante ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Cecil del Águila Arce, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Josias Panduro Grandez como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 667883-1