Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446785

Aprueban Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba para el ano 2011
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 026-2011-AG-DGFFS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de MORDAZA de 2011, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha Convencion contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el articulo 12º del Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente; Que, el articulo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES-Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 075-2008INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla), siendo los siguientes: i) Coeficiente de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coeficiente de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada para todo uso igual al 52%; Que, en la Resolucion Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestion de Cupos de Exportacion Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestion de los cupos anuales de exportacion a escala nacional en el MORDAZA de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolucion indican que el periodo de vigencia del cupo de exportacion, en la medida de lo posible, deberia ser un ano civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo senalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio MORDAZA formulado por una Autoridad Cientifica, de conformidad con el parrafo 2 a) del Articulo III o el parrafo 2 a) del Articulo IV de la Convencion, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su area de distribucion a un nivel compatible con su funcion en el ecosistema en que ocurre, en virtud del parrafo 3 del Articulo IV; Que, mediante Decreto Supremo Nº019-2010-AG, se definen las acciones y fortalecen los mecanismos de

articulacion entre la Autoridad Administrativa y Cientifica CITES-Peru para la determinacion e implementacion del Cupo Nacional de Exportacion de la especie Swietenia macrophylla (caoba) comprendida en el Apendice II de la CITES; Que, mediante los Informes Nºs. 4189-2010-AGDGFFS-DGEFFS, 1676-2011-AG-DGFFS-DGEFFS/ EGV, 3876-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1669-2011-AGDGFFS-DGEFFS/CSP, 4219-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1696-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 1371-2011-AG-DGFFSDGEFFS, 304-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 4201-2010AG-DGFFS-DGEFFS, 1673-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 4131-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 251-2011-AG-DGFFSDGEFFS y 1702-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, se dan a conocer los resultados de las verificaciones de MORDAZA realizadas por Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA en calidad de Autoridad Administrativa CITESPeru para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Oficio Nº 116-2011-DVMDERN/MINAM, de fecha 28.06.2011, la Autoridad Cientifica CITES-Peru remitio al Viceministerio de Agricultura el Dictamen de Extraccion No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla MORDAZA (caoba) para el cupo nacional de exportacion para el ano 2011, concluyendo, entre otros, que despues de revisada y analizada la informacion proporcionada por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA respecto a las 08 concesiones forestales y 01 permiso de aprovechamiento en comunidad MORDAZA, que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportacion anual de caoba 2011, el numero de arboles aprovechables en los planes operativos de los titulares de aprovechamiento forestal es de 252 (doscientos cincuenta y dos) arboles, y que esta cantidad estaria por debajo de los 831 (promedio) arboles de caoba recomendados en el Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Peru; en tal sentido, recomienda, que el cupo nacional de exportacion de caoba (Swietenia macrophylla King) se establezca considerando hasta 252 (doscientos cincuenta y dos) arboles aprovechables; Que, en el Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de MORDAZA de 2011, se recomienda: i) Establecer el cupo nacional de exportacion de caoba para el ano 2011 en base a 205 (doscientos cinco) arboles de condicion aprovechable, conforme a la relacion de POA detallados en el Cuadro Nº 5 del informe en mencion; ii) Aplicar los porcentajes de rendimientos establecidos en la Resolucion Jefatural Nº 075-2008-INRENA; iii) Remitir el Dictamen de Extraccion no Perjudicial a las autoridades competentes para su debida implementacion; iv) Establecer el plazo para la vigencia del cupo nacional de exportacion de caoba para el ano 2011 en un ano calendario, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Directoral General que aprueba el citado cupo, en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2011, el cual esta compuesto por un total de 205 arboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los coeficientes de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada utilizados para la gestion del presente cupo son los establecidos en la Resolucion Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Articulo 3º.- El plazo de vigencia para la exportacion del cupo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera de un ano calendario contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Director General Forestal y de Fauna MORDAZA

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