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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446785 Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2011 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 026-2011-AG-DGFFS Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de julio de 2011, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2008- INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla), siendo los siguientes: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%; Que, en la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo Nº019-2010-AG, se defi nen las acciones y fortalecen los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa y Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla (caoba) comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Nºs. 4189-2010-AG- DGFFS-DGEFFS, 1676-2011-AG-DGFFS-DGEFFS/ EGV, 3876-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1669-2011-AG- DGFFS-DGEFFS/CSP, 4219-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1696-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 1371-2011-AG-DGFFS- DGEFFS, 304-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 4201-2010- AG-DGFFS-DGEFFS, 1673-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 4131-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 251-2011-AG-DGFFS- DGEFFS y 1702-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES- Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Ofi cio Nº 116-2011-DVMDERN/MINAM, de fecha 28.06.2011, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió al Viceministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación para el año 2011, concluyendo, entre otros, que después de revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a las 08 concesiones forestales y 01 permiso de aprovechamiento en comunidad nativa, que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2011, el número de árboles aprovechables en los planes operativos de los titulares de aprovechamiento forestal es de 252 (doscientos cincuenta y dos) árboles, y que esta cantidad estaría por debajo de los 831 (promedio) árboles de caoba recomendados en el Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú; en tal sentido, recomienda, que el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla King) se establezca considerando hasta 252 (doscientos cincuenta y dos) árboles aprovechables; Que, en el Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de julio de 2011, se recomienda: i) Establecer el cupo nacional de exportación de caoba para el año 2011 en base a 205 (doscientos cinco) árboles de condición aprovechable, conforme a la relación de POA detallados en el Cuadro Nº 5 del informe en mención; ii) Aplicar los porcentajes de rendimientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA; iii) Remitir el Dictamen de Extracción no Perjudicial a las autoridades competentes para su debida implementación; iv) Establecer el plazo para la vigencia del cupo nacional de exportación de caoba para el año 2011 en un año calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral General que aprueba el citado cupo, en el Diario Ofi cial El Peruano; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2011, el cual está compuesto por un total de 205 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre