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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446786 ANEXO 01 N° N° Contrato / Permiso Titular N° POA Zafra N° árboles aprovechables de caoba (según verifi cación de campo de la DGFFS) Volumen de fuste m3 (r) de los árboles de caoba verifi cados en campo por la DGFFS Volumen de fuste m3 (r ) de los árboles de caoba verifi cados (descuento del 29% por FPD) Volumen de madera caoba m3 (a) (incluido el coef. de rendimiento de mad. rolliza a mad. aserrada 52%) 1 17-TAH/P-MAD-A-111-10 COMUNIDAD NATIVA BELGICA 6 2010-2011 13 102.208 72.568 37.735 2 17-TAH/C-J-004-02 MADERYJA SAC 8 2010-2011 64 610.046 433.133 225.229 3 17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03 CONSOLIDADO FORESTAL OTORONGO SAC 8 2010-2011 8 66.412 47.153 24.519 4 17-TAH/C-J-019-02 MADERERA INDUSTRIAL ISABELITA SAC 8 2010-2011 12 76.840 54.556 28.369 5 17-TAH/C-J-022-02 FORESTAL RIO HUASCAR SRL 8 2010-2011 5 69.169 49.110 25.537 6 17-TAH/C-J-001-02 MADERACRE SAC 9 2010-2011 43 481.241 341.681 177.674 7 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-038-02 CONSOLIDADO CATAHUA SAC 8 2010-2011 53 647.671 459.846 239.120 8 17-TAH/C-J-026-02 ASERRADERO ESPINOZA SA 7 2010-2011 7 47.331 33.605 17.475 TOTAL 205 2,100.918 1,491.652 775.659 666863-1 AMBIENTE Renuevan reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 309-2011-SERNANP-J con registro Nº 0015417-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, en cuyo artículo 3° se establece que el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada se renovará a solicitud del propietario; Que, por Resolución Ministerial N° 1324-2001- AG, se establece el Área de Conservación Privada Cahaparrí sobre una superficie de 34,412 ha. (Treinta y cuatro Mil Cuatrocientos Doce Hectáreas), ubicadas en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en los distritos de Llama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajarmarca; Que, mediante Documento con Registro N° 08965- 2011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, solicita la renovación, a perpetuidad, del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí, sobre los predios de la citada Comunidad inscritos en las Partidas Electrónicas Nos. 02291682, 02291693 y 02291695 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 073-2011-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que la solicitud de renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí cumple con los requisitos establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, por lo que, recomienda la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada