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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446792 de defi nir las actividades de gestión ambiental a que se refi ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, el Comité de Administración del Fideicomiso debe contar con un Reglamento que establezca las normas para su funcionamiento, además de sus funciones, atribuciones y otras disposiciones que le corresponden; Con los vistos de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, y, que consta de cuatro (04) capítulos y catorce (14) artículos. El Reglamento en mención, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Comité de Administración se instalará dentro de los cinco (05) días de suscrito el Contrato de Fideicomiso y será convocada por el Secretario General del Ministerio del Ambiente. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 667898-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo; y, en materia de turismo, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo. Asimismo, tiene entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, estableciendo las sanciones e imponiéndolas en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, consagra entre los principios de la actividad turística la calidad; asimismo, en el artículo 38º señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de los servicios. Por su parte, el artículo 35º del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que “La promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, gobiernos regionales, MML y gobiernos locales debe efectuarse teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, que será aprobado por resolución ministerial del MINCETUR”; Que, por Resolución Ministerial Nº 073-2011- MINCETUR, se aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR, señalando que la calidad en turismo es un elemento clave de competitividad del Perú como destino turístico. Se plantea como un objetivo específi co de CALTUR lo siguiente: “Prestadores de servicios turísticos aplican las buenas prácticas empresariales y desarrollan su actividad con responsabilidad social y respecto por el patrimonio natural y nacional”, considerando como una estrategia la “implementación de una cultura de planeamiento del servicio con base en estándares y protocolos”, la misma que entre las acciones comprende el “desarrollo y aplicación de un Sello de Calidad Turística para los servicios turísticos”; Que, el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR en el rubro V.II establece los lineamientos para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, señalando que dicho sello es creado por el MINCETUR con la fi nalidad de distinguir a los prestadores de servicios turísticos que aplican los estándares establecidos en las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI; además, se indica que el MINCETUR establecerá las características del sello, así como los requisitos, el procedimiento y las obligaciones referidas al uso del Sello de Calidad Turística CALTUR; Que, por Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car mediante decreto supremo las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos y los califi cadores de establecimientos de hospedaje, así como, a establecer las sanciones aplicables; Que, resulta necesario establecer las normas que regularán el uso del Sello de Calidad Turística – CALTUR, comprendiendo los requisitos y procedimientos para la autorización de uso del sello, las condiciones de uso y obligaciones de sus titulares, así como, las infracciones y sanciones aplicables; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; la Ley Nº 28868; y, la Resolución Ministerial Nº 073-2011-MINCETUR, que aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, que consta de quince (15) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO PARA EL USO DEL SELLO DE CALIDAD TURÍSTICA CALTUR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es normar la autorización, el procedimiento y los requisitos, para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR; así como, determinar las obligaciones de los autorizados, el régimen de infracciones y sanciones aplicables. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento los prestadores de servicios turísticos.