Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

de definir las actividades de gestion ambiental a que se refiere el articulo 21º de la Ley Nº 28245; Que, el Comite de Administracion del Fideicomiso debe contar con un Reglamento que establezca las normas para su funcionamiento, ademas de sus funciones, atribuciones y otras disposiciones que le corresponden; Con los vistos de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley N° 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comite de Administracion del Fideicomiso constituido por el articulo 4° del Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, y, que consta de cuatro (04) capitulos y catorce (14) articulos. El Reglamento en mencion, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Comite de Administracion se instalara dentro de los cinco (05) dias de suscrito el Contrato de Fideicomiso y sera convocada por el Secretario General del Ministerio del Ambiente. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA sera publicado en el MORDAZA del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 667898-4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turistica CALTUR
DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo; y, en materia de turismo, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de la actividad turistica como un medio para contribuir al crecimiento economico y al desarrollo social del MORDAZA, propiciando las condiciones mas favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generacion de empleo. Asimismo, tiene entre sus funciones establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades turisticas, estableciendo las sanciones e imponiendolas en el ambito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408 ­ Ley General de Turismo, consagra entre los principios de la actividad turistica la calidad; asimismo, en el articulo 38º senala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turistica impulsan las buenas practicas, asi como la estandarizacion y normalizacion en la prestacion de los servicios. Por su parte, el articulo 35º del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que "La promocion de la implementacion de buenas practicas, estandarizacion y normalizacion de los servicios turisticos a cargo del MINCETUR, gobiernos regionales, MML y gobiernos locales debe efectuarse teniendo en consideracion los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turistica - CALTUR, que sera aprobado por resolucion ministerial del MINCETUR";

Que, por Resolucion Ministerial Nº 073-2011MINCETUR, se aprueba el Plan Nacional de Calidad Turistica ­ CALTUR, senalando que la calidad en turismo es un elemento clave de competitividad del Peru como destino turistico. Se plantea como un objetivo especifico de CALTUR lo siguiente: "Prestadores de servicios turisticos aplican las buenas practicas empresariales y desarrollan su actividad con responsabilidad social y respecto por el patrimonio natural y nacional", considerando como una estrategia la "implementacion de una cultura de planeamiento del servicio con base en estandares y protocolos", la misma que entre las acciones comprende el "desarrollo y aplicacion de un Sello de Calidad Turistica para los servicios turisticos"; Que, el Plan Nacional de Calidad Turistica ­ CALTUR en el rubro V.II establece los lineamientos para el uso del Sello de Calidad Turistica CALTUR, senalando que dicho sello es creado por el MINCETUR con la finalidad de distinguir a los prestadores de servicios turisticos que aplican los estandares establecidos en las Normas Tecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­INDECOPI; ademas, se indica que el MINCETUR establecera las caracteristicas del sello, asi como los requisitos, el procedimiento y las obligaciones referidas al uso del Sello de Calidad Turistica CALTUR; Que, por Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar mediante decreto supremo las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turisticos y los calificadores de establecimientos de hospedaje, asi como, a establecer las sanciones aplicables; Que, resulta necesario establecer las normas que regularan el uso del Sello de Calidad Turistica ­ CALTUR, comprendiendo los requisitos y procedimientos para la autorizacion de uso del sello, las condiciones de uso y obligaciones de sus titulares, asi como, las infracciones y sanciones aplicables; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408 ­ Ley General de Turismo, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; la Ley Nº 28868; y, la Resolucion Ministerial Nº 073-2011-MINCETUR, que aprueba el Plan Nacional de Calidad Turistica ­ CALTUR; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de uso del Sello de Calidad Turistica CALTUR, que consta de quince (15) articulos, y una (01) Disposicion Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO PARA EL USO DEL SELLO DE CALIDAD TURISTICA CALTUR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es normar la autorizacion, el procedimiento y los requisitos, para el uso del Sello de Calidad Turistica CALTUR; asi como, determinar las obligaciones de los autorizados, el regimen de infracciones y sanciones aplicables. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estan sujetos a las normas del presente Reglamento los prestadores de servicios turisticos.

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