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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446791 efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de sesenta y dos hectáreas con seis mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (62, 6575 ha), del predio de propiedad de la empresa Jungle Xports S.A.C., ubicada en el sector Caserío San Regis – Río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar los recursos de fl ora y fauna así como la belleza escénica característica del bosque tropical húmedo, con la fi nalidad de conservar áreas importantes en las dinámicas ecológicas de las especies de fl ora y fauna, manteniendo un equilibrio y conservación entre lo cultural y natural. 2.2 Objetivos específi cos 2.2.1 Aprovechar sosteniblemente la belleza escénica del bosque húmedo tropical mediante el ecoturismo. 2.2.2 Propiciar la interpretación del ecosistema amazónico, particularmente de la zona del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada. 4. No introducir especies exóticas. 5. No realizar actividades incompatibles con la zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 667898-3 Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante D.S. N° 011- 2011-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Informe N° 1024 -2011-OAJ/MINAM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que, por Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferir al MINAM, quien depositará estos recursos en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley N° 29325 y de su Comité de Administración, que actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado