Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446790 Amplían plazo para que la Comisión en- cargada de formular la propuesta de or- denación territorial para la categoriza- ción definitiva de la Zona Reservada “Río Nieva” cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 311-2011-SERNANP-J con registro N° 0015626-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2010- MINAM, se declara como Zona Reservada Río Nieva la superfi cie de Treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho hectáreas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, de acuerdo a los artículos 4° y 5° de la mencionada Resolución Ministerial, se dispone que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Río Nieva”, para ello se crea una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial, la cual tendría un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la instalación de la misma para la presentación de dicha propuesta; Que, mediante documentos de visto, el SERNANP remite el Informe N° 146-2011-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en el que se concluye que es necesario ampliar por ocho (8) meses adicionales el plazo otorgado por Resolución Ministerial N° 187-2010- MINAM para la presentación del estudio técnico de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Río Nieva”; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 187-2010-MINAM, en ocho (8) meses adicionales, a fi n que la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Río Nieva” cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 667898-2 Reconocen el Área de Conservación Privada Amazon Natural Park RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 302-2011-SERNANP-J con registro Nº 015260-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 05830-2011, 07626-2011 y 07976-2011 presentados ante el SERNANP, la empresa Jungle Xports S.A.C. representada por su Presidente de Directorio, Roberto Antonio Rotondo Mendoza, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un plazo de diez (10) años, del predio de la citada empresa sobre una superfi cie de sesenta y dos hectáreas con seis mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (62, 6575 ha), la misma que se encuentra ubicada en el sector Caserío San Regis – Río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 04014310 de la Zona Registral Nº IV- Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 066-2011-SERNANP- DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta posee características ambientales, biológicas, paisajísticas que contribuirán a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científi ca, la educación y el turismo; Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los