Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, senaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el articulo doscientos treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora administrativa esta regida por una serie de principios esenciales1, todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad juridica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que tienen un desarrollo en nuestro texto constitucional, asi como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en nuestro pais. Cuarto: Que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que los hechos materia de investigacion se habrian producido en los meses de enero, MORDAZA y junio del ano dos mil siete, corresponde determinar si la reciente sucesion de normas afectan la aplicabilidad de la MORDAZA al caso concreto; por ello, advirtiendose que los hechos investigados ocurrieron MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley de la MORDAZA Judicial, es decir, durante la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en tal sentido, en virtud a lo dispuesto por el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por el MORDAZA de Irretroactividad que tiene dos supuestos: a) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza la atribucion de la potestad sancionadora solo sea valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de anterioridad al hecho, y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, b) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le MORDAZA mas favorables; no pudiendose en este caso, aplicar la regulacion vigente debido a que no resulta mas beneficiosa para el investigado, pues MORDAZA regulaciones preven sanciones administrativas similares para la conducta irregular atribuida al investigado. Quinto: Que, al respecto cabe senalar que la citada resolucion expedida por la Jefatura del Organo de Control invoca los articulos ciento noventa y seis y doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (supuestos de prohibicion y responsabilidad administrativa, respectivamente) que han sido expresamente derogados por la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria de la Ley de la MORDAZA Judicial; pero que se encuentran descritas en los articulos cuarenta y siete y cuarenta y ocho de esta misma ley vigente; es decir, que no ha MORDAZA cambio sustancial en relacion al caso materia de investigacion (e incluso se encuentran mejor precisadas); consecuentemente, corresponde aplicar al presente caso las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedido los hechos, en aplicacion del MORDAZA de Irretroactividad. Sexto: Que, en este estado corresponde analizar si los cargos imputados al juez de paz investigado se encuentran corroborados con prueba suficiente y si sus argumentos de descargo enervan las imputaciones en su contra, advirtiendose que la denuncia presentada con fecha tres de octubre de dos mil siete por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juzgado Mixto de Chincheros, puso en conocimiento de dicho organo jurisdiccional las denuncias de acoso y chantaje sexual que contra el investigado se habian presentado ante el Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, por parte de las ciudadanas Y. L. L., C. G. T. y A. M. N. H., respectivamente, en las que refiriendose al investigado indican -la primera- que: "... en el mes de enero (aproximadamente) del dos mil siete cuando ... estaba en la oficina del Juzgado para solicitar la alimentacion de su menor hija, en donde me ofrecio ayudarme siempre en cuando que me acueste con el y como no accedi a su requerimiento no me soluciona hasta la fecha dicha denuncia por alimentacion ... (sic)..."; -la segunda- que: "... en el mes de MORDAZA me apersone al despacho del Juez de Paz de Primera Nominacion... a preguntar cuando iba depositar por prestacion de alimentos para mi menor hijo M. A. C. G., ya que el senor juez ha estado llevando el caso y en esos momentos dentro de su oficina me agarro la mano diciendome de que si estarias conmigo te voy hacer respetar sobre tu problema, y en cuanto con tanto esfuerzo me safe del hombre, y de esa fecha misma me acerque a la oficina del

senor Gobernador de Huaccana en el cual me encamino para ir a Chincheros, ya que hasta la fecha el Juez de Paz de Primera Nominacion no ha dado solucion a pesar de que existe la denuncia ante su despacho contra el senor MORDAZA Culaca MORDAZA ... (sic) ..."; y, -la tercera- que: "... en el mes de junio me apersone al Despacho del Juez de Paz de Primera Nominacion ... a preguntar cuando iba a depositar por prestacion de alimento para su menor hija M. P. N. ya que el senor juez ha estado llevando el caso, y en esos momentos dentro de su oficina me agarro de las manos como quien queriendo abrazarme y a viva fuerza logre ensafarme y le he gritado que te pasa y desde esa fecha siempre tengo que acercarme acompanado por mi MORDAZA por miedo a su acoso ... (sic) ..."; denuncias que obran registradas en el Libro de Denuncias del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, segun Acta de Constatacion de fojas treinta y seis y copias certificadas obrantes de folios dos a seis de autos, y que han sido ratificadas ante la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Joven de Abancay, integrante de la CODICMA , MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun actas de folios cuarenta y cinco a cincuenta. Setimo: Que, por su parte, el investigado en su descargo de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta y dos, alega que: a) Las tres denuncias han sido presentadas el mismo dia con un intervalo de media hora, siendo del MORDAZA y letra del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en contubernio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en complicidad con el Juez de Paz de MORDAZA Nominacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian prefabricado dichas denuncias con la intencion de despojarlo de su cargo; b) Las denuncias vertidas en su contra resulta contradictorias con las manifestaciones brindadas ante la Magistrada de la Oficina de Distrital de Control de la Magistratura, pues la version de MORDAZA C. G. T. no corresponde en cuanto a las fechas, con lo realmente sucedido conforme obra en su Expediente numero cero cuatro guion dos mil siete sobre Alimentos, que siguiera contra MORDAZA Culaca MORDAZA, respondiendo su denuncia al hecho de no encontrarse de acuerdo con la sentencia expedida por el juez investigado; asimismo, su afirmacion respecto a que el Gobernador del Distrito de Huaccana MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue quien la encamino a denunciar resulta falsa, conforme a la declaracion jurada que este funcionario suscribiera y que corre en autos, donde manifiesta que nunca tuvo conocimiento de tal hecho; c) En cuanto a la denunciante A. M. N. H., no es cierta su version de que desde que sucediera el supuesto acoso sexual en su agravio, ya que no concurrio al juzgado, pues tanto en el mes de agosto como en setiembre de dos mil siete, concurrio al juzgado a recabar los depositos o cupones judiciales depositados a su favor; y, d) En relacion a Y. L. L., si bien en un primer momento admitio que dicha persona habia interpuesto una demanda de alimentos; revisado los libros correspondientes, no existe documento ni atencion alguna que se le hubiera dado, siento por tanto falsa su version de que acudiera a juzgado conjuntamente con el padre de su hijo, a efectos de acordar sobre la tenencia del menor, lo que no era de competencia del juez de paz investigado, a lo que agrega que nunca celebro Acta de Prestacion de Alimentos pues el padre de dicho menor es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien viene a ser su primo. Octavo: Que, efectuado el analisis y la compulsa de los medios probatorios aportados al MORDAZA, corresponde senalar que el hecho que las denuncias hayan sido presentadas en la misma fecha (dos de setiembre de dos mil siete) y MORDAZA referencia a hechos presuntamente sucedidos en diferentes fechas; ello no desvirtua el contenido de las mismas, que se encuentra corroborado con: a) La propia existencia de los actuados judiciales que sobre prestacion de alimentos involucra a las denunciantes; b) La primera declaracion del juez de paz investigado, formulada con fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete, contenida en el acta obrante a folios ochenta y siete a ochenta y ocho, donde expresamente admite conocer a las tres denunciantes como madres de familia que fueron a su Despacho a demanda por alimentos; y, c) Las manifestaciones que las propias denunciantes brindaron ante la magistrada sustanciadora, las que si bien no

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Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad MORDAZA de la MORDAZA, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem.

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