Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 31.- Remision del Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN Articulo 32.- Comentarios por parte de terceros Articulo 33.- Revision del Proyecto de Contrato de Acceso Articulo 34.- Observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso Articulo 35- Modificacion y renovacion de Contratos de Acceso Capitulo 3: Procedimiento de Acceso por Subasta Articulo 36.- Objeto de la subasta Articulo 37.- Criterios para elaborar las Bases Articulo 38.- Capacidad y requisitos para presentar propuestas Articulo 39.- Reglas de la subasta Articulo 40.- Contenido de las Bases Articulo 41.- Cronograma de la subasta Articulo 42.- Convocatoria a la subasta Articulo 43.- Consultas y Observaciones a las Bases Articulo 44.- Informacion sobre solicitantes de Acceso que MORDAZA filiales o empresas vinculadas a AAP Articulo 45.- Evaluacion de propuestas y buena pro Articulo 46.- Suscripcion del Contrato de Acceso Articulo 47.- Impugnacion de la Buena Pro Articulo 48.- Suspension de plazos Articulo 49.- Negativa a la suscripcion del Contrato Articulo 50.- Modificacion y renovacion de contratos suscritos bajo el mecanismo de subasta Titulo IV: Los Contratos de Acceso Articulo 51.- Objeto del Contrato de Acceso Articulo 52.- Tipicidad del Contrato de Acceso Articulo 53.- Naturaleza del Contrato de Acceso Articulo 54.- Contenido minimo del Contrato de Acceso Articulo 55.- Clausulas adicionales Titulo V: Los Mandatos de Acceso Articulo 56.- Mandato de Acceso Articulo 57.- Solicitud de emision de Mandato de Acceso Disposiciones Transitorias Primera. Segunda. Tercera. Cuarta. Anexo 1: Requisitos Especiales, segun cada servicio esencial que se solicite. Anexo 2: Formato Obligatorio de Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato. Anexo 3: Descripcion de Facilidades Esenciales V. CONCLUSIONES 24. La empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A. ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas por OSITRAN. 25. Corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe el Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A. VI. RECOMENDACIONES 26. Elevar el presente Informe al Consejo Directivo, a fin de que procede a su aprobacion. Se acompana el correspondiente proyecto de Resolucion de Consejo Directivo. MORDAZA D'ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervision MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Asesoria Legal 668021-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento del Indice del Verificador Catastral
RESOLUCION Nº 03-2011-SNCP/ST San MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Oficio Nº 1834-2011-SNCP/ST del 19 de MORDAZA de 2011, mediante el cual la doctora Gisell Alviteres Arata, Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la modificacion de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/ST del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, que fue aprobada mediante la Resolucion Nº 03-2010-SNCP/CNC, la cual cuenta con la conformidad del equipo tecnico de la Secretaria Tecnica del SNCP; y con la aprobacion de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la primera sesion del 27 de MORDAZA del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais; Que, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Nº 28294, es funcion del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecucion de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos; la aprobacion de las normas tecnicas requeridas para la integracion catastral y su vinculacion con el Registro de Predios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido articulo; Que, el literal s) del articulo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006JUS, define al verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas juridicas competentes, inscritos, de existir, en el Indice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de SUNARP; Que, mediante Resolucion Nº 03-2010-SNCP/CNC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2010, se aprobo la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, que tiene como finalidad establecer un registro administrativo de informacion de los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, la validacion de la informacion de la ficha catastral de conformidad con el literal b) del articulo 5 de la citada Directiva; Que, la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial del SNCP, ha determinado que resulta necesario modificar el Articulo 3 literal a) denominado Profesionales, asi como el articulo 6 denominado Indice Verificador Catastral, con la finalidad de incorporar al Ingeniero Forestal. Que, la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial del SNCP ha determinado que resulta necesario modificar el encabezado del Articulo 8 el mismo que se denominara CAPACITACION - EVALUACION ON-LIN, asi como la modificacion al tercer parrafo del citado articulo a efectos de suprimir el literal f) consignado en el mismo; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, el ente rector del catastro en el MORDAZA, y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1, 6 y 8 de la Ley Nº 28294, se modifica el Reglamento del Indice del Verificador Catastral, en

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