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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446947 Artículo 31.- Remisión del Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN Artículo 32.- Comentarios por parte de terceros Artículo 33.- Revisión del Proyecto de Contrato de Acceso Artículo 34.- Observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso Artículo 35- Modifi cación y renovación de Contratos de Acceso Capítulo 3: Procedimiento de Acceso por Subasta Artículo 36.- Objeto de la subasta Artículo 37.- Criterios para elaborar las Bases Artículo 38.- Capacidad y requisitos para presentar propuestas Artículo 39.- Reglas de la subasta Artículo 40.- Contenido de las Bases Artículo 41.- Cronograma de la subasta Artículo 42.- Convocatoria a la subasta Artículo 43.- Consultas y Observaciones a las Bases Artículo 44.- Información sobre solicitantes de Acceso que sean fi liales o empresas vinculadas a AAP Artículo 45.- Evaluación de propuestas y buena pro Artículo 46.- Suscripción del Contrato de Acceso Artículo 47.- Impugnación de la Buena Pro Artículo 48.- Suspensión de plazos Artículo 49.- Negativa a la suscripción del Contrato Artículo 50.- Modifi cación y renovación de contratos suscritos bajo el mecanismo de subasta Título IV: Los Contratos de Acceso Artículo 51.- Objeto del Contrato de Acceso Artículo 52.- Tipicidad del Contrato de Acceso Artículo 53.- Naturaleza del Contrato de Acceso Artículo 54.- Contenido mínimo del Contrato de Acceso Artículo 55.- Cláusulas adicionales Título V: Los Mandatos de Acceso Artículo 56.- Mandato de Acceso Artículo 57.- Solicitud de emisión de Mandato de Acceso Disposiciones Transitorias Primera. Segunda. Tercera. Cuarta. Anexo 1: Requisitos Especiales, según cada servicio esencial que se solicite. Anexo 2: Formato Obligatorio de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Anexo 3: Descripción de Facilidades Esenciales V. CONCLUSIONES 24. La empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas por OSITRAN. 25. Corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe el Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. VI. RECOMENDACIONES 26. Elevar el presente Informe al Consejo Directivo, a fi n de que procede a su aprobación. Se acompaña el correspondiente proyecto de Resolución de Consejo Directivo. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión ROBERTO VELEZ SALINAS Gerente de Asesoría Legal 668021-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento del Índice del Verificador Catastral RESOLUCIÓN Nº 03-2011-SNCP/ST San Isidro, 19 de julio de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 1834-2011-SNCP/ST del 19 de Julio de 2011, mediante el cual la doctora Gisell Alviteres Arata, Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la modifi cación de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/ST del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, que fue aprobada mediante la Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC, la cual cuenta con la conformidad del equipo técnico de la Secretaría Técnica del SNCP; y con la aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la primera sesión del 27 de abril del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos; la aprobación de las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido artículo; Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006- JUS, defi ne al verifi cador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verifi cadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verifi cadores de SUNARP; Que, mediante Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, que tiene como fi nalidad establecer un registro administrativo de información de los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, la validación de la información de la fi cha catastral de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la citada Directiva; Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial del SNCP, ha determinado que resulta necesario modifi car el Artículo 3 literal a) denominado Profesionales, así como el artículo 6 denominado Índice Verifi cador Catastral, con la fi nalidad de incorporar al Ingeniero Forestal. Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial del SNCP ha determinado que resulta necesario modifi car el encabezado del Artículo 8 el mismo que se denominará CAPACITACION - EVALUACION ON-LIN, así como la modifi cación al tercer párrafo del citado artículo a efectos de suprimir el literal f) consignado en el mismo; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector del catastro en el país, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley Nº 28294, se modifi ca el Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, en