Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29761
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

c.

Transparencia. Se refiere al acceso a la informacion sobre las reglas y procedimientos establecidos para el cumplimiento del objeto y propositos del aseguramiento universal. Capitulo II

Recursos para el financiamiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo Articulo 4. Financiamiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) de los regimenes subsidiado y semicontributivo se financia con cargo a los recursos siguientes: a. Los creditos presupuestarios que se asignan anualmente al Seguro Integral de Salud (SIS) tomando como referencia, para el regimen subsidiado, el valor de la prima y el numero de afiliados y, para el regimen semicontributivo, el valor de la prima, el coeficiente de financiamiento publico (proporcion) y el numero de afiliados. Los aportes de la poblacion que se afilie al regimen semicontributivo segun los criterios de elegibilidad que se establezcan. Asimismo, los aportes de los trabajadores y los conductores de las microempresas, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, y su reglamento. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales destinen sobre la base de la adecuacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), orientados a contribuir con el cierre de brechas en afiliacion y cobertura de beneficios de sus respectivas circunscripciones. Los recursos provenientes de la cooperacion internacional y otras donaciones nacionales e internacionales. Otros que se otorguen por ley.

LEY DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LOS REGIMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
Capitulo I Disposiciones generales Articulo 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene el objeto de establecer los principios y el financiamiento para la atencion de las personas afiliadas a los regimenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud, garantizando la sostenibilidad e implementacion progresiva del aseguramiento universal en salud. 1.2 La presente Ley define las reglas orientadas a fortalecer las acciones en salud, incluidas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publicas, a traves de la determinacion de los mecanismos de financiamiento. Articulo 2. Ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley es aplicable a las instituciones publicas vinculadas al MORDAZA de aseguramiento universal en salud, senaladas en los articulos 7 y 8 de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, en los aspectos que les correspondan. Articulo 3. Principios Los principios que orientan el financiamiento del aseguramiento universal en salud, complementarios a los principios senalados en el articulo 4 de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, son los siguientes: a. Eficiencia. Se refiere a la mejor utilizacion social y economica de los recursos administrativos, tecnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el aseguramiento publico MORDAZA prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente, administrando de manera eficiente los recursos para el financiamiento de los regimenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, que se destinen al Seguro Integral de Salud (SIS) en su calidad de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Sostenibilidad. Se refiere a las condiciones financieras que garantizan un continuo flujo de recursos, acorde con los objetivos del aseguramiento universal, en el MORDAZA del MORDAZA del equilibrio fiscal, estableciendo criterios y mecanismos de asignacion y priorizacion de recursos en el sector salud que permitan mejorar la equidad y eficiencia en la provision de los servicios de salud a la poblacion afiliada a los regimenes subsidiado y semicontributivo.

b.

c.

d. e.

Articulo 5. Creacion de la Comision Multisectorial de Aseguramiento Universal en Salud 5.1 El aseguramiento universal en salud cuenta con una Comision Multisectorial de Aseguramiento Universal en Salud, que se constituye en el MORDAZA de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, conformada por representantes, entre otros, del Ministerio de Salud, los gobiernos regionales de las zonas de aseguramiento universal, del Seguro Integral de Salud (SIS) y del Ministerio de Economia y Finanzas, segun sus respectivos ambitos de competencia. 5.2 Dicha comision propone las metas de aseguramiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo conforme a los lineamientos y criterios que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Las metas de aseguramiento son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, respecto a la sostenibilidad fiscal. Articulo 6. Ampliacion aseguramiento de la cobertura de

b.

6.1 El Estado, teniendo en cuenta los limites fiscales del MORDAZA Macroeconomico Multianual y las normas de responsabilidad fiscal, considera, dentro de sus prioridades, la asignacion de recursos para la ampliacion progresiva de la cobertura del aseguramiento en salud y del plan de beneficios que se entrega a traves del PEAS a los regimenes subsidiado y semicontributivo. 6.2 Lo establecido en el parrafo 6.1 tiene en cuenta lo sustentado por el Ministerio de Salud, considerando la ampliacion de los ambitos de aseguramiento, el incremento de la poblacion afiliada y la cobertura de los planes de beneficios, sobre la base de la prima calculada conforme a lo

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