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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446976 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29761 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene el objeto de establecer los principios y el fi nanciamiento para la atención de las personas afi liadas a los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud, garantizando la sostenibilidad e implementación progresiva del aseguramiento universal en salud. 1.2 La presente Ley defi ne las reglas orientadas a fortalecer las acciones en salud, incluidas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, a través de la determinación de los mecanismos de fi nanciamiento. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley es aplicable a las instituciones públicas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud, señaladas en los artículos 7 y 8 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en los aspectos que les correspondan. Artículo 3. Principios Los principios que orientan el fi nanciamiento del aseguramiento universal en salud, complementarios a los principios señalados en el artículo 4 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, son los siguientes: a. Efi ciencia. Se refi ere a la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y fi nancieros disponibles para que los benefi cios a que da derecho el aseguramiento público sean prestados en forma adecuada, oportuna y sufi ciente, administrando de manera efi ciente los recursos para el fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, que se destinen al Seguro Integral de Salud (SIS) en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). b. Sostenibilidad. Se refi ere a las condiciones fi nancieras que garantizan un continuo fl ujo de recursos, acorde con los objetivos del aseguramiento universal, en el marco del principio del equilibrio fi scal, estableciendo criterios y mecanismos de asignación y priorización de recursos en el sector salud que permitan mejorar la equidad y efi ciencia en la provisión de los servicios de salud a la población afi liada a los regímenes subsidiado y semicontributivo. c. Transparencia. Se refi ere al acceso a la información sobre las reglas y procedimientos establecidos para el cumplimiento del objeto y propósitos del aseguramiento universal. Capítulo II Recursos para el fi nanciamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo Artículo 4. Financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) de los regímenes subsidiado y semicontributivo se fi nancia con cargo a los recursos siguientes: a. Los créditos presupuestarios que se asignan anualmente al Seguro Integral de Salud (SIS) tomando como referencia, para el régimen subsidiado, el valor de la prima y el número de afi liados y, para el régimen semicontributivo, el valor de la prima, el coefi ciente de fi nanciamiento público (proporción) y el número de afi liados. b. Los aportes de la población que se afi lie al régimen semicontributivo según los criterios de elegibilidad que se establezcan. Asimismo, los aportes de los trabajadores y los conductores de las microempresas, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, y su reglamento. c. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales destinen sobre la base de la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), orientados a contribuir con el cierre de brechas en afi liación y cobertura de benefi cios de sus respectivas circunscripciones. d. Los recursos provenientes de la cooperación internacional y otras donaciones nacionales e internacionales. e. Otros que se otorguen por ley. Artículo 5. Creación de la Comisión Multisectorial de Aseguramiento Universal en Salud 5.1 El aseguramiento universal en salud cuenta con una Comisión Multisectorial de Aseguramiento Universal en Salud, que se constituye en el marco de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conformada por representantes, entre otros, del Ministerio de Salud, los gobiernos regionales de las zonas de aseguramiento universal, del Seguro Integral de Salud (SIS) y del Ministerio de Economía y Finanzas, según sus respectivos ámbitos de competencia. 5.2 Dicha comisión propone las metas de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo conforme a los lineamientos y criterios que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Las metas de aseguramiento son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la sostenibilidad fi scal. Artículo 6. Ampliación de la cobertura de aseguramiento 6.1 El Estado, teniendo en cuenta los límites fi scales del Marco Macroeconómico Multianual y las normas de responsabilidad fi scal, considera, dentro de sus prioridades, la asignación de recursos para la ampliación progresiva de la cobertura del aseguramiento en salud y del plan de benefi cios que se entrega a través del PEAS a los regímenes subsidiado y semicontributivo. 6.2 Lo establecido en el párrafo 6.1 tiene en cuenta lo sustentado por el Ministerio de Salud, considerando la ampliación de los ámbitos de aseguramiento, el incremento de la población afi liada y la cobertura de los planes de benefi cios, sobre la base de la prima calculada conforme a lo