Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Paralelamente, el Serfor, en coordinacion con los gobiernos regionales y los institutos de investigacion, promueven la investigacion y las practicas y actividades de mitigacion y adaptacion al cambio climatico en los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion MORDAZA, reconociendo su valor intrinseco en relacion a los servicios que brindan, incluyendo prioritariamente las actividades de reduccion de deforestacion y degradacion de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion MORDAZA, el mantenimiento de su capacidad de proveer servicios, el manejo sostenible, la reforestacion y el enriquecimiento de los bosques. Articulo 73. Manejo de bosques andinos El Estado reconoce la vulnerabilidad de los ecosistemas de bosques andinos frente a los efectos del cambio climatico, por lo que propicia su proteccion y recuperacion como medio de mitigacion y adaptacion a estos cambios. Promueve actividades de investigacion y reforestacion con fines de restauracion ecologica, o forestacion en dichas zonas, asi como su aprovechamiento sostenible, segun lo establece el reglamento de la presente Ley. Articulo 74. Manejo en bosques secos El Estado reconoce los efectos del cambio climatico y la alta presion antropica sobre los bosques secos, por lo que prioriza, en sus tres niveles de gobierno, el desarrollo de proyectos y programas de restauracion, de enriquecimiento y de aprovechamiento sostenible multiproposito de dichos ecosistemas, asi como de adaptacion y mitigacion a los efectos del cambio climatico. TITULO IV Bosques en tierras de comunidades nativas Articulo 75. Bosques en comunidades nativas Son los bosques que se encuentran en el interior de las tierras de las comunidades nativas, cualquiera sea su categoria de capacidad de uso mayor o MORDAZA de bosque o ecosistema, de conformidad con el articulo 89 de la Constitucion Politica del Peru. El aprovechamiento por parte de estas comunidades de los recursos forestales y de fauna MORDAZA requiere permiso otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, a excepcion de las actividades consideradas en el articulo 81 referido al uso de los recursos forestales y de fauna MORDAZA con fines domesticos, de autoconsumo o subsistencia. El manejo forestal de los bosques comunales que realizan las comunidades nativas se efectua con autonomia, conforme a su cosmovision y con planes de manejo, de acuerdo a lineamientos aprobados por el Serfor que incorporen sus valores culturales, espirituales, cosmovision y otros usos tradicionales del bosque, asi como el control de la actividad por la propia comunidad y por el sector correspondiente. Articulo 76. Caracteristicas de la cesion en uso de tierras forestales y de proteccion en comunidades nativas Por la cesion en uso, el Estado reconoce el derecho real exclusivo, indefinido y no transferible de las comunidades nativas sobre las tierras comunales no agricolas con el fin de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas de vida. Les reconoce, en exclusividad, la posesion, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de produccion forestal y de proteccion, de sus recursos forestales y de fauna MORDAZA y los servicios de los ecosistemas que en ellas se encuentran. El gobierno regional emite la resolucion demarcando las tierras de aptitud forestal adjudicadas en cesion en uso, incluyendo las tierras de capacidad de uso mayor para la produccion forestal y las de capacidad de uso mayor para proteccion, en forma simultanea a la adjudicacion en propiedad de las tierras agropecuarias. Articulo 77. Fortalecimiento de capacidades Es obligacion del Estado para con los pueblos

indigenas, de manera directa o a traves de sus organizaciones representativas, lo siguiente: a. Promover prioritariamente el fortalecimiento de sus capacidades en el desarrollo e implementacion de la gestion directa e integral del bosque a fin de ampliar y diversificar las oportunidades de manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, y la generacion de productos con valor agregado. Promover el manejo forestal comunitario como parte de las politicas de inclusion social, mediante el apoyo tecnico, la capacitacion y la implementacion de mecanismos que faciliten el financiamiento forestal y su articulacion a mercados nacionales e internacionales. Brindar capacitacion a las comunidades nativas y campesinas para el monitoreo, control y vigilancia de la MORDAZA y fauna silvestre. Promover el fortalecimiento de sus capacidades de negociacion con terceros. Ofrecer asistencia en la elaboracion de planes de manejo forestal y de fauna silvestre.

b.

c. d. e.

El reglamento desarrolla mecanismos para la debida implementacion de este articulo. Articulo 78. Respeto a conocimientos tradicionales El Serfor y la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA reconocen la MORDAZA del bosque de los pueblos indigenas y respetan sus conocimientos tradicionales sobre el uso y manejo forestal y de fauna silvestre. Estos conocimientos son incorporados, en coordinacion con la entidad competente en la materia, en las normas tecnicas que regulan el manejo forestal comunitario. Las autoridades forestales promueven la sistematizacion de los conocimientos tradicionales vinculados a los recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 79. Ordenamiento interno de tierras comunales segun el conocimiento y practicas tradicionales Las comunidades nativas determinan, mediante acuerdo de su asamblea comunal, el ordenamiento interno y gestion de sus tierras comunales de acuerdo a sus usos, costumbres, normas y estructura organizacional. Para el aprovechamiento forestal, la comunidad establece expresamente, dentro del ordenamiento, el area destinada a produccion permanente de MORDAZA o del bosque comunal de produccion. Articulo 80. Foresteria comunitaria Es la actividad orientada al aprovechamiento sostenible y la conservacion de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA que realizan los integrantes de la comunidad, en su totalidad o por grupos de interes en el interior de esta, a fin de contribuir al bienestar comunitario tomando en cuenta su cosmovision, conocimientos, aspectos socioculturales y practicas tradicionales. Articulo 81. Uso de los recursos forestales y de fauna MORDAZA con fines domesticos, de autoconsumo o subsistencia Es el aprovechamiento de los recursos de la MORDAZA y fauna MORDAZA necesario para la supervivencia individual o familiar de los integrantes de una comunidad nativa. No requiere titulo habilitante forestal o de fauna MORDAZA ni planes de manejo. Se regula por los acuerdos de la asamblea comunal. El reglamento de la presente Ley regula el alcance de su aprovechamiento y el transporte de productos forestales con estos fines. Articulo 82. Uso comercial o industrial de recursos forestales en tierras de comunidades nativas Es facultad de la asamblea comunal establecer la forma de aprovechamiento comercial o industrial de los recursos forestales de sus tierras bajo diversas formas de organizacion, incluida la participacion de terceros.

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