Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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continuo para asegurar la eficaz y eficiente conservacion de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, la MORDAZA y fauna MORDAZA y los servicios derivados de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo del MORDAZA y al bienestar de la poblacion. El Estado fomenta y promueve el desarrollo integral e integrado de las actividades de conservacion, manejo, aprovechamiento, transformacion industrial (primaria y de manufactura) y comercio para elevar los niveles de produccion, productividad y competitividad de los productos forestales y de fauna MORDAZA para la gestion sostenible de los bosques y contribuir al desarrollo regional y nacional. 12. Integracion con otros MORDAZA normativos Las normas relativas a otros recursos naturales o actividades economicas o de cualquier indole que pudiesen afectar directa o indirectamente la integridad, conservacion y seguridad del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion se rigen y concuerdan con la legislacion vigente en esta materia, incluyendo el reconocimiento y respeto a los derechos de los pueblos indigenas conforme al Convenio 169 de la OIT. La implementacion de la presente Ley, su reglamento y cualquier otra medida relacionada cumplen con las obligaciones estipuladas en los tratados internacionales de los que el MORDAZA es parte y estan en vigor. 13. Transparencia y rendicion de cuentas El Estado tiene el deber de poner a disposicion toda informacion de caracter publico relacionada a la gestion forestal y de fauna MORDAZA, respetando el derecho de toda persona de acceder adecuada y oportunamente a dicha informacion sin necesidad de invocar justificacion o interes que motive tal requerimiento. El Estado rinde cuentas de su gestion con arreglo a las normas sobre la materia e investiga toda actividad ilegal, publicando sus resultados, salvo las excepciones que establece la ley de la materia. SECCION PRIMERA

Articulo 3. Actividades forestales y de fauna MORDAZA, y conexas Para los efectos de la presente Ley, se consideran actividades forestales y de fauna MORDAZA, las siguientes: a. La administracion, investigacion, conservacion, proteccion, monitoreo, restauracion, evaluacion, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion. La forestacion y reforestacion. El manejo de la MORDAZA y fauna MORDAZA in situ y ex situ. Las actividades agroforestales y silvopastoriles en tierras de capacidad de uso mayor forestal o de proteccion. Coadyuvar a la provision de los servicios de los ecosistemas forestales y otros sistemas de vegetacion silvestre. El aprovechamiento economico no consuntivo de los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion silvestre.

b. c. d. e. f.

Son actividades conexas de las actividades forestales y de fauna MORDAZA las siguientes: a. b. La educacion y fortalecimiento de capacidades. Las derivadas del uso, disfrute, conocimiento, aprovechamiento comercial, transformacion, almacenamiento, transporte y distribucion de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Articulo 4. Patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion El patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion esta constituido por lo siguiente: a. b. c. d. e. f. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion silvestre. Los recursos forestales y de fauna MORDAZA mantenidos en su fuente. La diversidad biologica forestal y de fauna MORDAZA, incluyendo sus recursos geneticos asociados. Los bosques plantados en tierras del Estado. Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion silvestre. Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para proteccion, con bosques o sin ellos. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA en tanto MORDAZA objeto de aprovechamiento economico.

CONCEPTOS, ORGANOS ESPECIALIZADOS Y DE SUPERVISION, PLANIFICACION Y ZONIFICACION FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA TITULO I Aspectos generales Articulo 1. Finalidad y objeto de la Ley La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservacion, la proteccion, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion; asi como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna MORDAZA y su valor para la sociedad. El objeto de la presente Ley es establecer el MORDAZA legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna MORDAZA para lograr su finalidad. Articulo 2. Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica a las diferentes personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, vinculadas a la gestion del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion, a los recursos forestales y de fauna MORDAZA, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y a las actividades forestales y de fauna MORDAZA y conexas, en todo el territorio nacional.

g.

Las plantaciones forestales en predios privados y comunales y sus productos se consideran recursos forestales pero no son parte del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion. Articulo 5. Recursos forestales Son recursos forestales, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional, los siguientes: a. b. c. d. Los bosques naturales. Las plantaciones forestales. Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para proteccion, con o sin cobertura arborea. Los demas componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente, incluyendo su diversidad genetica.

Articulo 6. Recursos de fauna MORDAZA Para los efectos de la presente Ley, son recursos de fauna MORDAZA las especies animales no domesticadas, nativas o exoticas, incluyendo su diversidad genetica, que viven libremente en el territorio nacional, asi como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus habitos a la MORDAZA MORDAZA, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes.

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