Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

446986

NORMAS LEGALES
Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, su reglamento y normas complementarias. En ellas no se otorga titulos habilitantes. Zonas de produccion agroforestal y silvopastoriles. Son ecosistemas transformados, ubicados sobre tierras forestales o de proteccion que fueron objeto en el pasado de retiro de la cobertura boscosa, en los que se ha instalado y desarrollado sistemas sostenibles de produccion permanente, compatibles con la zonificacion ecologicoeconomica. En ellos se combinan vegetacion forestal o lenosa y plantas domesticadas con fines de produccion forestal, MORDAZA o pecuaria en forma sostenible, contribuyendo a la provision de servicios ecosistemicos. Comprenden el uso silvopastoril en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA en tierras bajo dominio del Estado. Bosques residuales o remanentes. Son bosques naturales primarios aislados producto de la fragmentacion del habitat por procesos de ocupacion y transformacion de paisajes anteriormente forestales. Por sus condiciones de relativo aislamiento y tamano limitado y por la presion antropica sobre ellos, sus valores de biodiversidad son generalmente menores a los bosques primarios, a pesar de lo cual contribuyen a la salud ambiental de su entorno y proveen servicios ecosistemicos y bienes, principalmente a la poblacion local. De acuerdo a sus condiciones bioticas y abioticas, pueden destinarse a funciones de proteccion, aprovechamiento de productos no maderables y los servicios de los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion silvestre. Se permite la extraccion de MORDAZA con regulaciones estrictas y el aprovechamiento economico de servicios de los ecosistemas en las condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. Asociaciones vegetales no boscosas. Son ecosistemas de vegetacion MORDAZA constituida por especies herbaceas y arbustivas principalmente. De acuerdo a sus condiciones bioticas y abioticas, pueden destinarse a funciones de proteccion, aprovechamiento de productos no maderables y al aprovechamiento economico de servicios de los ecosistemas en las condiciones que establezca el reglamento. e. f.

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

2.

Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Bosques en predios privados, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.

Forman tambien parte del ordenamiento forestal los derechos de aprovechamiento otorgados por la autoridad competente, en el interior o fuera de las citadas unidades de ordenamiento forestal. Articulo 29. Bosques de produccion permanente Los bosques de produccion permanente se establecen por resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del Serfor, en bosques de las categorias I y II, con fines de produccion permanente de MORDAZA y otros productos forestales diferentes a la MORDAZA, asi como de fauna MORDAZA y la provision de servicios de los ecosistemas El Estado promueve la gestion integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA elabora, directamente o a traves de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestion que contiene, como minimo, la identificacion de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vias comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluacion de impacto ambiental y la consulta a la poblacion que pueda verse afectada por su establecimiento. Son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (UGFFS). Articulo 30. Bosques locales Los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoria del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna MORDAZA, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, cuya aplicacion la supervisa el Osinfor. Su superficie se adecua a los objetivos de manejo del sitio y a la demanda de los usuarios para asegurar su sostenibilidad, y se determina mediante estudio tecnico aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. El Serfor establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA o de gobiernos locales, en cualquier categoria de zonificacion u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio publico, incluyendo los bosques de produccion permanente. Este articulo se aplica sin perjuicio de lo establecido por el numeral 2.9 del articulo 73 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. El procedimiento y las condiciones para la gestion de los bosques locales, en sus diversos objetivos de manejo, lo establece el reglamento de la presente Ley. Articulo 31. Bosques protectores Los bosques protectores se establecen sobre bosques de categoria III en zonas de produccion permanente o bosques residuales o permanentes en zonas de tratamiento especial, para la conservacion de cuencas y MORDAZA de agua, suelos y habitats criticos, en los que se permite actividades productivas forestales y de fauna MORDAZA que no conlleven la perdida de las funciones de proteccion. Para su establecimiento, el Estado realiza la evaluacion de impacto ambiental y la consulta a la poblacion que se pueda afectar con dicho establecimiento. Procede en ellos el otorgamiento de concesiones de conservacion, de ecoturismo, de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la MORDAZA, y de manejo de fauna MORDAZA, asi como la extraccion para consumo local o de subsistencia.

3.

4.

Articulo 28. Unidades de ordenamiento forestal Las unidades de ordenamiento forestal son instrumentos de gestion territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales, que establece el Serfor en coordinacion con los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo en cuenta las politicas de ordenamiento territorial y la zonificacion regional y local. Las areas naturales protegidas son parte del ordenamiento forestal; sin perjuicio de ello, su establecimiento y gestion se rige por sus propias normas. Tanto las unidades de ordenamiento forestal como los titulos habilitantes se inscriben en el catastro nacional forestal y, en lo que corresponda, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp), de acuerdo a lo que establece el reglamento de la presente Ley. Las unidades de ordenamiento forestal son las siguientes: a. b. c. d. Bosques de produccion permanente, que se establecen mediante resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura. Bosques locales, que se establecen mediante resolucion ejecutiva del Serfor. Bosques en reserva, que se declaran mediante resolucion ejecutiva del Serfor. Bosques protectores, que se declaran mediante resolucion ejecutiva del Serfor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.