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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446979 de Educación y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado, quien necesariamente debe pertenecer a la carrera pública magisterial. Participan también dos representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y las características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor son establecidos en el reglamento de la presente Ley. El comité de evaluación puede conformar subcomités si la cantidad de postulantes así lo requiere, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. La dirección regional de educación supervisa en su jurisdicción el desarrollo de la evaluación y presta asesoría y apoyo técnico al comité de evaluación para la aplicación de los instrumentos de evaluación, proporcionados por el Ministerio de Educación. Artículo 14. Ingreso a la carrera pública magisterial La unidad de gestión educativa local (UGEL), luego de la evaluación realizada, establece un cuadro de méritos por nivel educativo y especialidad, a fi n de adjudicar las plazas convocadas en estricto orden de méritos entre aquellos que hayan superado el puntaje mínimo establecido. Los profesores que logren alcanzar una plaza vacante ingresan a la carrera pública magisterial. La UGEL, o la entidad correspondiente, expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial. Artículo 17. Acceso a cargos directivos Los cargos directivos son los siguientes: a. Director Regional de Educación El cargo de Director Regional de Educación es un cargo de confi anza del gobierno regional. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional. La dirección regional de educación está a cargo de un profesor de la carrera pública magisterial, que se encuentre en el IV o V nivel de la misma. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluaciones anuales realizadas en conjunto por el gobierno regional y por el Ministerio de Educación, según los criterios establecidos por este último. b. Director de Unidad de Gestión Educativa Local La dirección regional de educación convoca a concurso público para cubrir los cargos de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción. El concurso se realiza de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación. La dirección de la unidad de gestión educativa local la desempeña un profesor del III, IV o V nivel de la carrera pública magisterial. La permanencia en el cargo es por tres años como máximo, sujeto a evaluaciones anuales, después de los cuales puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. c. Directivos de Institución Educativa El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir los cargos de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso lo realiza la respectiva unidad de gestión educativa local (UGEL) en función de las necesidades del servicio educativo, teniendo en cuenta los artículos 18, 19, 20, 21 y 22. Debe ser objetivo, transparente, imparcial y confi able. Artículo 44. Remuneraciones y asignaciones (…) Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director, Subdirector o personal jerárquico en las instituciones educativas. (…) Artículo 46. Asignaciones por el ejercicio de cargos directivos 46.1 El Director Regional de Educación, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el cien por ciento de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra. 46.2 El Director de Unidad de Gestión Educativa Local, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el setenta por ciento de la RIM correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra. 46.3 El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en institución educativa polidocente, percibe la siguiente asignación: a. Treinta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial, si dirige una institución educativa con un turno de funcionamiento. b. Cuarenta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial, si dirige una institución educativa con dos turnos o más de funcionamiento. 46.4 El Subdirector de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al diez por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en el que se encuentra. Los otros cargos jerárquicos, una asignación equivalente al cinco por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial.” Artículo 3. Oportunidad de asignaciones Las asignaciones por el ejercicio de cargos directivos correspondientes a Director Regional de Educación y a Director de Unidad de Gestión Educativa Local se hacen efectivas luego de la designación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Artículo 4. Facultad para dictar normas complementarias Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-2