Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
(...)

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de Educacion y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado, quien necesariamente debe pertenecer a la MORDAZA publica magisterial. Participan tambien dos representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de eleccion y las caracteristicas de participacion de los representantes de los padres de familia y del profesor son establecidos en el reglamento de la presente Ley. El comite de evaluacion puede conformar subcomites si la cantidad de postulantes asi lo requiere, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educacion. La direccion regional de educacion supervisa en su jurisdiccion el desarrollo de la evaluacion y presta asesoria y apoyo tecnico al comite de evaluacion para la aplicacion de los instrumentos de evaluacion, proporcionados por el Ministerio de Educacion. Articulo 14. Ingreso a la MORDAZA publica magisterial La unidad de gestion educativa local (UGEL), luego de la evaluacion realizada, establece un cuadro de meritos por nivel educativo y especialidad, a fin de adjudicar las plazas convocadas en estricto orden de meritos entre aquellos que hayan superado el puntaje minimo establecido. Los profesores que logren alcanzar una plaza vacante ingresan a la MORDAZA publica magisterial. La UGEL, o la entidad correspondiente, expide la resolucion de nombramiento en el primer nivel magisterial. Articulo 17. Acceso a cargos directivos Los cargos directivos son los siguientes: a. Director Regional de Educacion El cargo de Director Regional de Educacion es un cargo de confianza del gobierno regional. Su designacion y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional. La direccion regional de educacion esta a cargo de un profesor de la MORDAZA publica magisterial, que se encuentre en el IV o V nivel de la misma. La permanencia en el cargo esta sujeta a evaluaciones anuales realizadas en conjunto por el gobierno regional y por el Ministerio de Educacion, segun los criterios establecidos por este ultimo. Director de Unidad de Gestion Educativa Local La direccion regional de educacion convoca a concurso publico para cubrir los cargos de Directores de Unidades de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion. El concurso se realiza de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educacion. La direccion de la unidad de gestion educativa local la desempena un profesor del III, IV o V nivel de la MORDAZA publica magisterial. La permanencia en el cargo es por tres anos como MORDAZA, sujeto a evaluaciones anuales, despues de los cuales puede presentarse a un MORDAZA concurso de evaluacion, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educacion. Directivos de Institucion Educativa El Ministerio de Educacion convoca a concurso publico para cubrir los cargos de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso lo realiza la respectiva unidad de gestion educativa local (UGEL) en funcion de las necesidades del servicio educativo, teniendo en cuenta los articulos 18, 19, 20, 21 y 22. Debe ser objetivo, transparente, imparcial y confiable.

Articulo 46. Asignaciones por el ejercicio de cargos directivos 46.1 El Director Regional de Educacion, en tanto desempene dicho cargo, percibe como asignacion el cien por ciento de la remuneracion integra mensual (RIM) correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagogicas del nivel magisterial en que se encuentra. 46.2 El Director de Unidad de Gestion Educativa Local, en tanto desempene dicho cargo, percibe como asignacion el setenta por ciento de la RIM correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagogicas del nivel magisterial en que se encuentra. 46.3 El Director de Institucion Educativa, en tanto desempene dicho cargo en institucion educativa polidocente, percibe la siguiente asignacion: a. Treinta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagogicas de su nivel magisterial, si dirige una institucion educativa con un turno de funcionamiento. b. Cuarenta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagogicas de su nivel magisterial, si dirige una institucion educativa con dos turnos o mas de funcionamiento. 46.4 El Subdirector de Institucion Educativa, en tanto desempene dicho cargo, percibe una asignacion equivalente al diez por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagogicas del nivel magisterial en el que se encuentra. Los otros cargos jerarquicos, una asignacion equivalente al cinco por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagogicas de su nivel magisterial." Articulo 3. Oportunidad de asignaciones Las asignaciones por el ejercicio de cargos directivos correspondientes a Director Regional de Educacion y a Director de Unidad de Gestion Educativa Local se hacen efectivas luego de la designacion de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Articulo 4. Facultad para dictar normas complementarias Facultase al Ministerio de Educacion a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-2

b.

c.

Articulo 44. Remuneraciones y asignaciones (...) Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio del cargo de Director Regional de Educacion, Director de Unidad de Gestion Educativa Local, Director, Subdirector o personal jerarquico en las instituciones educativas.

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