Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

27 sobre categorias de zonificacion forestal. Los titulares de concesiones forestales incluyen, en sus planes de manejo o en planes complementarios, la realizacion de cualquier actividad forestal y de fauna MORDAZA compatible con la categoria de zonificacion u ordenamiento correspondiente; asimismo, se constituyen en titulares de los derechos por provision de servicios ecosistemicos, en el MORDAZA de la normativa especifica sobre la materia y de la presente Ley, siempre que cumpla los compromisos y condiciones del plan de manejo aprobado por la autoridad forestal. Articulo 53. Responsabilidad de los concesionarios por la integridad de la concesion Los concesionarios son los responsables directos por la integridad de la concesion en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, constituyendose en custodios forestales y de fauna silvestre. Para ello, adoptan las medidas pertinentes a fin de evitar la extraccion ilegal de los recursos naturales y otras acciones que afecten la integridad de su concesion, y denuncian oportunamente estos hechos ante el punto focal de denuncias, la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA o la autoridad policial o militar mas cercana. Articulo 54. Cesion de posicion contractual Los titulares de concesiones forestales pueden ceder a terceros su posicion contractual. Esta cesion procede en tanto el titulo habilitante este vigente y la autorice la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA considerando el estado de las obligaciones, segun informe del Osinfor, y si el cesionario cumple con los requisitos tecnicos y economicos exigidos en el concurso en el cual la concesion fue otorgada. MORDAZA de autorizarse la cesion de posicion contractual, el cedente asegura el pago de las obligaciones pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. El cesionario asume todas las obligaciones y derechos establecidos en el titulo habilitante. Articulo 55. Garantias de fiel cumplimiento El aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA que se realice bajo concesiones forestales esta debidamente respaldado por una garantia de fiel cumplimiento durante toda su vigencia y ejecucion, tanto por el titular del titulo habilitante como por el tercero responsable. Las caracteristicas y demas requisitos de las garantias las define el reglamento de la presente Ley. Articulo 56. Concesiones forestales con fines maderables Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en bosques de produccion permanente establecidos en bosques primarios o secundarios, categoria I y categoria II, de acuerdo a la zonificacion forestal, en tierras de dominio publico, a traves de concurso publico: a. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de cinco mil hectareas hasta diez mil hectareas de extension, por el plazo de hasta cuarenta anos renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de mas de diez mil hectareas hasta cuarenta mil hectareas de extension, por el plazo de hasta cuarenta anos renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. El procedimiento para la promocion y determinacion del tamano de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de produccion permanente a ser concesionado, es determinado por estudios tecnicos realizados por el Serfor en coordinacion con el gobierno regional correspondiente, los cuales son aprobados mediante resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura.

El reglamento establece los mecanismos para otorgar las concesiones de manera competitiva, equitativa y transparente, evitando practicas monopolicas Articulo 57. Concesiones para productos forestales diferentes a la MORDAZA Estas concesiones son orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la MORDAZA como son frutos, yemas, latex, resinas, gomas, MORDAZA, plantas medicinales y ornamentales, fibras, entre otros, cuya extraccion no conlleva el retiro de la cobertura boscosa. Puede incluir el aprovechamiento de multiples recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como el manejo de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA para actividades de pastoreo. En estas concesiones, la extraccion de recursos forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesion, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y MORDAZA sido prevista en el plan de manejo aprobado. Procede su otorgamiento en bosques y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA de cualquier categoria de zonificacion forestal, incluyendo los bosques de categoria III. Tienen vigencia de hasta cuarenta anos renovables en una superficie MORDAZA de diez mil hectareas. Articulo 58. Concesiones para ecoturismo Son concesiones para el desarrollo de actividades vinculadas a la recreacion y el turismo de naturaleza ecologicamente responsables en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna MORDAZA y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservacion, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participacion socioeconomica beneficiosa para las poblaciones locales. Constituyen una forma de uso indirecto y no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la MORDAZA y fauna MORDAZA en ellos contenidos. En estas concesiones, se puede desarrollar actividades educativas o de investigacion y se permite el aprovechamiento de los recursos y servicios de los ecosistemas siempre y cuando no distorsione el fin principal de la concesion. No se permite el aprovechamiento forestal maderable con fines comerciales. El aprovechamiento esta sujeto al pago por derecho de aprovechamiento. Tienen vigencia hasta de cuarenta anos renovables en una superficie MORDAZA de diez mil hectareas. El reglamento establece las condiciones y el procedimiento para su otorgamiento. Articulo 59. Concesiones para conservacion Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservacion de especies de MORDAZA y de fauna MORDAZA a traves de la proteccion efectiva y usos compatibles como la investigacion y educacion, asi como a la restauracion ecologica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable. Se otorgan en cualquier categoria de zonificacion forestal, con excepcion de los bosques de produccion permanente. No se paga derecho de aprovechamiento, por constituir aporte directo a la conservacion de la biodiversidad y a la provision de servicios ambientales, salvo para actividades de recreacion y turismo, de extraccion o colecta de especies de MORDAZA no maderable y fauna MORDAZA comerciales y esquemas de compensacion por servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, cuando se desarrollen como parte del plan de manejo aprobado. La solicitud para su otorgamiento incluye el compromiso de inversion. No existe limite de extension y se sustenta en el estudio tecnico y la propuesta presentados a la autoridad forestal y de fauna silvestre. Tiene vigencia de hasta cuarenta anos renovables.

b.

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