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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446990 27 sobre categorías de zonifi cación forestal. Los titulares de concesiones forestales incluyen, en sus planes de manejo o en planes complementarios, la realización de cualquier actividad forestal y de fauna silvestre compatible con la categoría de zonifi cación u ordenamiento correspondiente; asimismo, se constituyen en titulares de los derechos por provisión de servicios ecosistémicos, en el marco de la normativa específi ca sobre la materia y de la presente Ley, siempre que cumpla los compromisos y condiciones del plan de manejo aprobado por la autoridad forestal. Artículo 53. Responsabilidad de los concesionarios por la integridad de la concesión Los concesionarios son los responsables directos por la integridad de la concesión en la superfi cie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, constituyéndose en custodios forestales y de fauna silvestre. Para ello, adoptan las medidas pertinentes a fi n de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales y otras acciones que afecten la integridad de su concesión, y denuncian oportunamente estos hechos ante el punto focal de denuncias, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre o la autoridad policial o militar más cercana. Artículo 54. Cesión de posición contractual Los titulares de concesiones forestales pueden ceder a terceros su posición contractual. Esta cesión procede en tanto el título habilitante esté vigente y la autorice la autoridad regional forestal y de fauna silvestre considerando el estado de las obligaciones, según informe del Osinfor, y si el cesionario cumple con los requisitos técnicos y económicos exigidos en el concurso en el cual la concesión fue otorgada. Antes de autorizarse la cesión de posición contractual, el cedente asegura el pago de las obligaciones pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. El cesionario asume todas las obligaciones y derechos establecidos en el título habilitante. Artículo 55. Garantías de fi el cumplimiento El aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre que se realice bajo concesiones forestales está debidamente respaldado por una garantía de fi el cumplimiento durante toda su vigencia y ejecución, tanto por el titular del título habilitante como por el tercero responsable. Las características y demás requisitos de las garantías las defi ne el reglamento de la presente Ley. Artículo 56. Concesiones forestales con fi nes maderables Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fi nes maderables en bosques de producción permanente establecidos en bosques primarios o secundarios, categoría I y categoría II, de acuerdo a la zonifi cación forestal, en tierras de dominio público, a través de concurso público: a. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de cinco mil hectáreas hasta diez mil hectáreas de extensión, por el plazo de hasta cuarenta años renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de más de diez mil hectáreas hasta cuarenta mil hectáreas de extensión, por el plazo de hasta cuarenta años renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados por el Serfor en coordinación con el gobierno regional correspondiente, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. El reglamento establece los mecanismos para otorgar las concesiones de manera competitiva, equitativa y transparente, evitando prácticas monopólicas Artículo 57. Concesiones para productos forestales diferentes a la madera Estas concesiones son orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, fl ores, plantas medicinales y ornamentales, fi bras, entre otros, cuya extracción no conlleva el retiro de la cobertura boscosa. Puede incluir el aprovechamiento de múltiples recursos forestales y de fauna silvestre, así como el manejo de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para actividades de pastoreo. En estas concesiones, la extracción de recursos forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesión, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado. Procede su otorgamiento en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre de cualquier categoría de zonifi cación forestal, incluyendo los bosques de categoría III. Tienen vigencia de hasta cuarenta años renovables en una superfi cie máxima de diez mil hectáreas. Artículo 58. Concesiones para ecoturismo Son concesiones para el desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica benefi ciosa para las poblaciones locales. Constituyen una forma de uso indirecto y no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fl ora y fauna silvestre en ellos contenidos. En estas concesiones, se puede desarrollar actividades educativas o de investigación y se permite el aprovechamiento de los recursos y servicios de los ecosistemas siempre y cuando no distorsione el fin principal de la concesión. No se permite el aprovechamiento forestal maderable con fines comerciales. El aprovechamiento está sujeto al pago por derecho de aprovechamiento. Tienen vigencia hasta de cuarenta años renovables en una superfi cie máxima de diez mil hectáreas. El reglamento establece las condiciones y el procedimiento para su otorgamiento. Artículo 59. Concesiones para conservación Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de fl ora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable. Se otorgan en cualquier categoría de zonifi cación forestal, con excepción de los bosques de producción permanente. No se paga derecho de aprovechamiento, por constituir aporte directo a la conservación de la biodiversidad y a la provisión de servicios ambientales, salvo para actividades de recreación y turismo, de extracción o colecta de especies de fl ora no maderable y fauna silvestre comerciales y esquemas de compensación por servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, cuando se desarrollen como parte del plan de manejo aprobado. La solicitud para su otorgamiento incluye el compromiso de inversión. No existe límite de extensión y se sustenta en el estudio técnico y la propuesta presentados a la autoridad forestal y de fauna silvestre. Tiene vigencia de hasta cuarenta años renovables.