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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446978 en los contratos de compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación La presente Ley es reglamentada por el Ministerio de Salud en un plazo de noventa días calendario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Cálculo del costo total de la prima de atención del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Seguro Integral de Salud (SIS) elabora el estudio actuarial para el cálculo del costo total de la prima de atención del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) dentro de los ciento ochenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Asimismo, presenta al Ministerio de Salud el cálculo del costo total de la prima para su aprobación mediante decreto supremo. El período de actualización de dicho costo es determinado en el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- Proceso de implementación del Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) en el Seguro Integral de Salud (SIS) El Ministerio de Salud conforma una comisión conjuntamente con el Seguro Integral de Salud (SIS) con el objeto de realizar la transferencia del acervo documentario y otros a favor del SIS para el inicio de las actividades del Fissal en el SIS. Para los efectos de su fi nanciamiento, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, transfi ere a favor del pliego SIS los recursos necesarios para el inicio de las operaciones del Fissal. El proceso de transferencia culmina dentro de los sesenta días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma. Mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, se dan por iniciadas las acciones del Fissal en el SIS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Deróganse la Ley 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-1 LEY Nº 29762 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LOS CARGOS DE DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN Y DIRECTOR DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y MODIFICA EL PROCESO DE INGRESO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley modifi ca diversos artículos de la Ley 29062, Ley que Modifi ca la Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública Magisterial, a fi n de incorporar los cargos de Director Regional de Educación y Director de Unidad de Gestión Educativa Local a la carrera pública magisterial. Artículo 2. Modifi cación de la Ley 29062, Ley que Modifi ca la Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública Magisterial Modifícanse el literal b) del artículo 8, el literal b) del artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 17, el literal a) del artículo 44 y el artículo 46 de la Ley 29062, Ley que Modifi ca la Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública Magisterial, conforme a los textos siguientes: “Artículo 8. Áreas de desempeño laboral La carrera pública magisterial reconoce tres áreas de desempeño laboral: (…) b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director Regional de Educación, Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de Institución Educativa, responsables de la planifi cación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del II nivel de la carrera pública magisterial. (…) Artículo 12. Concurso público para el ingreso a la carrera pública magisterial (…) El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confi able. Se realiza en dos etapas: (…) b) La segunda se desarrolla en la unidad de gestión educativa local (UGEL) entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educandos. (…) Artículo 13. Comité de evaluación de la unidad de gestión educativa local (UGEL) La evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial en la unidad de gestión educativa local (UGEL) es realizada por el comité de evaluación, presidido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local e integrado por el jefe del área de gestión pedagógica, un representante del Ministerio