Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
LEY Nº 29762

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

en los contratos de compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Reglamentacion La presente Ley es reglamentada por el Ministerio de Salud en un plazo de noventa dias calendario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Calculo del costo total de la prima de atencion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Seguro Integral de Salud (SIS) elabora el estudio actuarial para el calculo del costo total de la prima de atencion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) dentro de los ciento ochenta dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Asimismo, presenta al Ministerio de Salud el calculo del costo total de la prima para su aprobacion mediante decreto supremo. El periodo de actualizacion de dicho costo es determinado en el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- MORDAZA de implementacion del Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) en el Seguro Integral de Salud (SIS) El Ministerio de Salud conforma una comision conjuntamente con el Seguro Integral de Salud (SIS) con el objeto de realizar la transferencia del acervo documentario y otros a favor del SIS para el inicio de las actividades del Fissal en el SIS. Para los efectos de su financiamiento, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, transfiere a favor del pliego SIS los recursos necesarios para el inicio de las operaciones del Fissal. El MORDAZA de transferencia culmina dentro de los sesenta dias calendario posteriores a la vigencia de la presente norma. Mediante resolucion del Titular del Ministerio de Salud, se dan por iniciadas las acciones del Fissal en el SIS. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Deroganse la Ley 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LOS CARGOS DE DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION Y DIRECTOR DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL A LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Y MODIFICA EL MORDAZA DE INGRESO
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley modifica diversos articulos de la Ley 29062, Ley que Modifica la Ley del Profesorado en lo Referido a la MORDAZA Publica Magisterial, a fin de incorporar los cargos de Director Regional de Educacion y Director de Unidad de Gestion Educativa Local a la MORDAZA publica magisterial. Articulo 2. Modificacion de la Ley 29062, Ley que Modifica la Ley del Profesorado en lo Referido a la MORDAZA Publica Magisterial Modificanse el literal b) del articulo 8, el literal b) del articulo 12, el articulo 13, el articulo 14, el articulo 17, el literal a) del articulo 44 y el articulo 46 de la Ley 29062, Ley que Modifica la Ley del Profesorado en lo Referido a la MORDAZA Publica Magisterial, conforme a los textos siguientes: "Articulo 8. Areas de desempeno laboral La MORDAZA publica magisterial reconoce tres areas de desempeno laboral: (...) b) Gestion institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director Regional de Educacion, Director de Unidad de Gestion Educativa Local y Director y Subdirector de Institucion Educativa, responsables de la planificacion, supervision, evaluacion y conduccion de la gestion institucional en su respectivo ambito. Incluye tambien a los especialistas en educacion de las diferentes instancias de gestion educativa descentralizada. Se puede ingresar al area de gestion institucional a partir del II nivel de la MORDAZA publica magisterial. (...) Articulo 12. Concurso publico para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial (...) El concurso publico se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas: (...) b) La MORDAZA se desarrolla en la unidad de gestion educativa local (UGEL) entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta se evalua la capacidad didactica del docente, asi como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educandos. (...) Articulo 13. Comite de evaluacion de la unidad de gestion educativa local (UGEL) La evaluacion para el ingreso a la MORDAZA publica magisterial en la unidad de gestion educativa local (UGEL) es realizada por el comite de evaluacion, presidido por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local e integrado por el jefe del area de gestion pedagogica, un representante del Ministerio

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