Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 32. Bosques de produccion permanente en reserva Son los bosques de produccion permanente que el Estado mantiene en reserva para su futuro uso. Articulo 33. Aprobacion de la zonificacion forestal La zonificacion forestal es aprobada mediante resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del Serfor en coordinacion con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Articulo 34. Catastro Forestal Crease el Catastro Forestal en el que se incorpora la informacion cartografica y documental de las categorias, zonificacion, unidades de ordenamiento forestal, titulos habilitantes, plantaciones y tierras de dominio publico con aptitud para plantaciones forestales de produccion o de proteccion, asi como tierras de las comunidades campesinas y nativas. Esta informacion es de dominio publico. Este catastro esta a cargo del Serfor y se integra al Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp) y al Registro Nacional de Ordenamiento Territorial y Zonificacion Ecologica Economica del Ministerio del Ambiente. El Catastro Forestal es de observancia obligatoria para todos los sectores y niveles de gobierno para el otorgamiento de cualquier derecho sobre el recurso forestal y de fauna silvestre. Articulo 35. Inventario nacional y valoracion de la diversidad forestal y de fauna MORDAZA El Serfor es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y actualizar de forma periodica el inventario nacional y la valoracion de la diversidad forestal y de fauna MORDAZA en coordinacion con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones publicas y privadas. Este inventario pueden realizarlo terceros, segun lo establezca el reglamento. El Serfor es responsable de que la informacion este disponible para los usuarios. La valoracion de la diversidad forestal y de fauna MORDAZA se realiza en el MORDAZA de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. El Serfor aprueba los criterios tecnicos para la elaboracion de inventarios forestales y de fauna MORDAZA en cada uno de sus niveles, asi como para la integracion de la base de datos de inventarios forestales y de fauna MORDAZA al Sinafor. La Autoridad Cientifica CITES realiza evaluaciones poblacionales de las especies forestales y de fauna MORDAZA consideradas en los apendices de la Convencion. En tales evaluaciones se incluye, como minimo, informacion de distribucion geografica, densidad, tamano, estructura, edad, clase y dinamica de regeneracion, asi como amenazas para su supervivencia. Los resultados del inventario y de las evaluaciones poblacionales estan a disposicion del publico a traves de los portales electronicos de la Autoridad Administrativa y de la Autoridad Cientifica CITES y se retroalimentan de manera periodica. Articulo 36. Autorizacion de desbosque El desbosque consiste en el retiro de la cobertura forestal mediante cualquier metodo que conlleve la perdida del estado natural del recurso forestal, en areas comprendidas en cualquier categoria del patrimonio nacional forestal, para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fines su manejo forestal sostenible, tales como la instalacion de infraestructura, la apertura de vias de comunicacion, incluyendo caminos de acceso a areas de produccion forestal, la produccion o transporte de energia, asi como operaciones energeticas, hidrocarburiferas y mineras. Requiere la autorizacion previa del Serfor o de la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluacion ambiental exigible en cada caso, segun lo dispuesto en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y conforme a lo que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Si estos desbosques pudiesen afectar a las comunidades campesinas y nativas, rige el derecho a la consulta previa del Convenio 169 de la OIT. Junto con la MORDAZA de la solicitud, el titular de la actividad adjunta la evaluacion de impacto ambiental, aprobada por la autoridad competente segun la actividad a desarrollarse. Dicha evaluacion demuestra que la actividad propuesta no puede llevarse a cabo en otro lugar y que la alternativa tecnica propuesta garantiza el cumplimiento de los estandares ambientales legalmente requeridos. Asimismo, asegura que el area materia de desbosque es la minima posible y que se llevara a cabo con la mejor tecnologia, practicas y metodos existentes para reducir al minimo posible los impactos ambientales y sociales, incluyendo evitar las areas de alto valor de conservacion. Se indica igualmente el destino de los productos forestales extraidos. No se autoriza desbosque en reservas de tierras para pueblos indigenas en situacion de aislamiento o contacto inicial. En caso de proceder la autorizacion, se paga por el valor de los recursos forestales a ser retirados sobre la base de una valorizacion integral y de plazo adecuado, y, en el caso de las actividades mencionadas en el primer parrafo, se habilitara un area de compensacion ecosistemica de dimensiones equivalentes a las areas afectadas, en la forma que indique la autoridad forestal correspondiente. En caso de que estos productos forestales MORDAZA materia de comercializacion, se paga adicionalmente el derecho de aprovechamiento. El reglamento establece las condiciones aplicables. Articulo 37. Prohibicion de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y de proteccion En tierras de capacidad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para proteccion, con o sin cobertura vegetal, se prohibe el cambio de uso actual a fines agropecuarios. Se prohibe el otorgamiento de titulos de propiedad, certificados o constancias de posesion en tierras de dominio publico con capacidad de uso mayor forestal o de proteccion con o sin cobertura forestal, asi como cualquier MORDAZA de reconocimiento o instalacion de infraestructura publica de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Ello no impide el otorgamiento de derechos reales mediante contratos de cesion en uso, en forma excepcional y sujetos a los mas rigurosos requisitos de sostenibilidad ambiental, en areas zonificadas como de tratamiento especial, en el MORDAZA de la presente Ley y su reglamento. Esta disposicion se establece sin perjuicio de los derechos y tierras de las comunidades nativas y campesinas. Articulo 38. Uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal actual Cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominio publico tecnicamente clasificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, segun el Reglamento de Clasificacion de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el Serfor puede autorizar su cambio de uso actual a fines agropecuarios, respetando la zonificacion ecologico-economica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o gobierno local correspondiente, y previa opinion vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben MORDAZA autoridades para tal fin. Autorizado el cambio de uso actual para realizar el retiro de la cobertura boscosa, se procede segun lo establecido en el articulo referido a desbosque en lo que corresponda. En los casos de predios privados cuya cobertura vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorizacion de la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA sustentado en un estudio tecnico de microzonificacion. En todos los casos, en cada predio o unidad productiva se reserva un minimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente en tierras de aptitud MORDAZA, ademas de la obligacion de mantener la vegetacion riberena o de proteccion.

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