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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446988 Artículo 39. Conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre El Serfor, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identifi cación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso, la adopción de criterios e indicadores de sostenibilidad del manejo, la promoción de la recuperación de ecosistemas y la ampliación de cobertura forestal a través de plantaciones y sistemas agroforestales, entre otras. Las vedas y la categorización de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas se establecen por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y sobre la base de estudios técnicos y científi cos. Los hábitats críticos se establecen mediante resolución ejecutiva del Serfor para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas. Los plazos para la defi nición de estos lineamientos son establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 40. Introducción de especies exóticas de fl ora y fauna La introducción de especies exóticas de fl ora y fauna silvestre tiene carácter excepcional, requiere estudios previos sobre el comportamiento de la especie y de inferencia fi logenética, que permitan esperar un comportamiento no negativo a nivel genético y ecológico de las especies introducidas. Los autoriza el Serfor, sin perjuicio de las autorizaciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), considerando la legislación en materia de bioseguridad. Artículo 41. Especies exóticas invasoras El Serfor, en coordinación con los gobiernos regionales, elabora planes de control o erradicación defi nitiva de las especies exóticas que, por las características biológicas y ausencia de predadores o controladores naturales, se hayan convertido en invasores de los ecosistemas naturales desplazando a las especies nativas, compitiendo con ellas por alimento y hábitat, poniendo de esta manera en peligro la supervivencia de las especies nativas. Artículo 42. Vedas de especies de fl ora y fauna El Serfor, a iniciativa propia o a solicitud de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográfi cos defi nidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o en casos en que otras medidas de regulación y control no resulten efi caces. El reglamento establece las condiciones y criterios para el establecimiento y aplicación de las vedas. Artículo 43. Parientes silvestres de cultivares El Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales promueven la conservación y manejo sostenible de las especies de fl ora consideradas como parientes silvestres de cultivares de importancia para el mantenimiento de la agrobiodiversidad y para la seguridad alimentaria. El Ministerio de Agricultura, a propuesta del Serfor, defi ne las cuencas prioritarias para la conservación de estos parientes silvestres a nivel nacional sobre las cuales se establecen políticas agrarias y otras medidas para garantizar su conservación. SECCIÓN SEGUNDA GESTIÓN DE ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE TÍTULO I Manejo forestal Artículo 44. Lineamientos generales de manejo forestal Se entiende por manejo forestal las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planifi cación, aprovechamiento, regeneración, reposición, enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas de vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El manejo forestal se caracteriza por una gestión por ecosistemas, siendo necesario que todo aprovechamiento comercial o industrial de recursos forestales y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. El plan de manejo forestal contiene el nivel de estudio de impacto ambiental acorde con la escala e intensidad de las operaciones. El Serfor dicta los lineamientos específi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos de modo tal que consideren la realidad de cada región y especifi cidades de cada ecosistema, siendo su aplicación gradual y adaptativa, entre otras consideraciones que precisa el reglamento. Estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes. Las plantaciones forestales en predios comunales y privados no requieren la aprobación por la autoridad forestal y de fauna silvestre de sus planes de manejo. Artículo 45. Formulación de planes de manejo forestal Los planes de manejo consideran la descripción de las características y estado actual del recurso o recursos a aprovechar; los objetivos de corto, mediano y largo plazo; la descripción y sustento del sistema de regeneración elegido, basado en evaluaciones poblacionales de los recursos sujetos a aprovechamiento; la intensidad y tipos de sistemas de aprovechamiento; las prácticas necesarias para garantizar la reposición de los recursos aprovechados; los impactos sobre el ecosistema y las correspondientes medidas de prevención y mitigación. Se incluye información que permita ubicar con precisión las áreas y recursos objeto de manejo, empleando instrumentos como sistemas de posicionamiento global u otros, entre otros aspectos que establezca el reglamento. Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento. La autoridad forestal y de fauna silvestre que aprueba el plan de manejo publica en su portal electrónico institucional un resumen ejecutivo de los planes de manejo aprobados, elaborados por los administrados. En el reglamento, se precisa el mecanismo para la aprobación del componente ambiental del referido plan. Artículo 46. Aprobación y supervisión de planes de manejo con especímenes CITES Para la aprobación de todo instrumento de planifi cación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Autoridad Administrativa CITES, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, verifi ca previamente lo declarado en el correspondiente instrumento de planifi cación mediante inspecciones oculares directamente o a través de terceros, a fi n de determinar la existencia de los especímenes y volúmenes declarados. En el caso de especies listadas en el Apéndice II, dicha verifi cación será necesariamente al cien por ciento. Asimismo, el Osinfor supervisa las actividades de extracción de dichas especies al cien por ciento, sin perjuicio de las facultades asignadas por su ley de creación. Los resultados de las mencionadas verifi caciones previas y posteriores son puestos a disposición del público. Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente, como Autoridad Científi ca CITES Perú, recoge en cualquier